Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001937

ASUNTO: RP11-P-2010-001937

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. K.V.C.

FISCAL: Abg. J.S.

FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. KRUSCHOV PEREZ

IMPUTADO: J.M.M.C.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oído lo solicitado del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se desprende de lo siguiente:

Acta de Investigación Penal, de fecha 06-09-2010, cursante a los folios 01 y 02, sucrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo aprehendieron al imputado de autos; Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 3, sucrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del sitio del suceso donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; Memorandum 9700-226-829, de fecha 06-09-2010, cursante al folio 07 donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales; Acta de Aseguramiento, cursante al folio 09, de fecha 06-09-2010, sucrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del procedimiento realizado y del peso de la sustancia incautada.

Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado J.M.M.C., es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, durante el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin participar o informar al Tribunal.

Se insta a la fiscalía a los fines que gestione las diligencias pertinentes a los fines que le realicen los exámenes toxicológicos al imputado de autos. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado J.M.M.C., quien es venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 28 años de edad, soltero, estudiante, nacido el 10-02-1982, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.160, hijo de I.C. y M.M., residenciado en la Calle Victoria, Casa N° 75, Carúpano Estado Sucre; consistente en una régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, durante el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin participar o informar al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se insta a la fiscalía a los fines que gestione las diligencias pertinentes a los fines que le realicen los exámenes toxicológicos al imputado de autos. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesto, a los efectos del control correspondiente por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

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