Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003657

Vista la solicitud emitida por la T.S. Z.B., Directora del Centro de Residencia Supervisada “DRA. N.L.H.”, de fecha 08 de Enero de 2011 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisión especial al residente J.M.M.F. titular de la Cédula de Identidad N° 16.858.724. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorización por el Tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente de cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.

II

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

III

A los folios 78 al 80 de la Pieza Nº 5, cursa Informe de Conducta donde se señala que el Penado cuenta con elementos positivos para Optar al Permiso de Supervisión Especial. Y en caso de serle concedido el Permiso de Supervisión Especial el residente pernoctará en la siguiente dirección: Sector Los Sin techos, carrera 08 entre calles 03 y 04, casa Nº 08-31, Barrio Los Sin Techos, telf. 0414-5701204.

Quien aquí decide, considera que el ciudadano J.M.M.F. titular de la Cédula de Identidad N° 16.858.724, cumple con condiciones para Autorizar el referido permiso, y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:

• Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.

• No salir de la Jurisdicción de la Ciudad.

• Presentarse al Centro de Residencia Supervisada las veces que decida la Directora del Centro.

• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• Seguir cumpliendo con la Obligaciones Impuestas del régimen Abierto.

• Debe pernoctar en Sector Los Sin techos, carrera 08 entre calles 03 y 04, casa Nº 08-31, Barrio Los Sin Techos, telf. 0414-5701204.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al Penado J.M.M.F. titular de la Cédula de Identidad N° 16.858.724, Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Residencia Supervisada “DRA. N.L.H..” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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