Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2005-012960

PARTE ACTORA: J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.852.931.

ABOGADO PARTE DEMANDANTE: ROSBELD M.A., IPSA Nro.92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.F.M., IPSA Nro.53.025.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 20 de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ROSBELD M.A., IPSA Nro.92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, acompañando al ciudadano J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.852.931, encontrándose presente y por la parte demandada A-TEMP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL., la abogada M.M.F.M., IPSA Nro.53.025. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

Primero

La apoderada de la parte demandada ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.443.580,18), de la siguiente manera: 1.- Un primer pago que se realizará en este acto por la suma de Bs. 1.825.759,17 y Bs. 109.580,24, ambos mediante cheque de gerencia Nro. 07623166 y 28416190, respectivamente, contra el Banco Provincial a favor del trabajador, lo que suma la cantidad de Bs. 1.935.339,41. y 2.- Un segundo y último pago por Bs. 2.500.000,oo, pagaderos para el día 28-03-2006., cantidades estas correspondientes a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral y reclamados por el demandante en su libelo de demanda, quedando así la parte demandada libre de obligación con respecto al trabajador.

Segundo

El representante del trabajador manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado entre las partes tanto con el pago recibido en este acto como con la cantidad y la fecha indicada para el segundo, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.

Tercero

La apoderada de la demandada se compromete en subsanar la Planilla de Retiro del Trabajador, por cuanto la misma fue por Despido.

Cuarto

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados al inicio de la audiencia preliminar.

Quinto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona.

Parte Demandante Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR