Decisión nº PJ0342008000095 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 29 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Luis José Valdivieso Rodriguez |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PODER JUDICIAL
SAN Felipe, 29 de Julio de 2008
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
198º y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000298
ASUNTO UP01-P-2003-000298
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA Y CONDICIONES
Consta en el presente asunto que el penado J.M.T.G. titular de la cedula de identidad NV- 14.710024 domiciliado en la pica del chino , calle la iglesia casa N° 7 Municipio veroes Estado Yaracuy fue condenado a cumplir la pena de tres 3 años de prisión por el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal SEGUNDO en las actuaciones cursa auto en que se le concedió el Beneficio de Suspensión condicional de la pena .Así mismo se evidencia en los folios 111 al114 del presente asunto informe de finalización del régimen de supervisión del penado J.M.T.G. titular de la cedula de identidad NV-14.710.024 por parte de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy el cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo con una evolución favorable tanto en el área conductal, familiar y laboral y en consecuencia se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por la pena impuesta por e l tribunal y por el delegado de prueba con resultado favorable TERCERO del analisis de las actuaciones antes referidas considera quie decide que lo procedente y ajustado a la ley es decretar la l.p.a.p.J.M.T.G. titular de la cedula de identidad14.710.024 domiciliado en la pica del chino calle la calle la iglesia, casa NV- 7 Municipio Veroes Estado Yaracuy en vista de las condiciones impuestas en el régimen de pruebas
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA L.P.A.P.J.M.T.G. titular de la cedula de identidad14.710.024 domiciliado en la pica del chino calle la calle la iglesia, casa n7 Municipio Veroes Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA de conformidad con el articulo 105 del código notifíquese a las partes y dejese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporacion del presente asuntodel tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este Estado CUMPLASE
LA SECRETARIA
LUS VALDIVIESO R ABG
JUEZ DE EJECUCION N -2