Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 12 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000244

ASUNTO : RP01-P-2004-000244

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 08 de Marzo del 2005, cursante a los folios: 70 al 75, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano J.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.485.770 y residenciado en la Urb. Brasil, Sector 01, Vereda 22, Casa N° 23, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482, 494 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

por cuanto el penado J.M.V.M., ya identificado estuvo detenido, del 08 de Octubre del 2004 al 10 de Noviembre de mismo año 2004, tal como se evidencia en acta policial cursante al folio 03 y de la Boleta de Libertad del folio 57; lo que significa que tiene pena efectiva cumplida de UN (01) MES, Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, el penado se encuentra en libertad, desde el 10 de Noviembre del 2004 gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.

SEGUNDO

Por cuanto el penado J.M.V.M., fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ni por el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, menor a CINCO (5) AÑOS, tiempo señalado en el numeral 2 del artículo 494 de la referida Ley Adjetiva Penal, y menor a TRES (03) AÑOS, según el Único aparte del mencionado artículo que limita los condenados por el procedimiento de admisión de hechos, este podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre que cumpla con los demás requisitos de Ley.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano J.M.V.M. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.485.770, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado y a tales efectos se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; De igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales del condenado que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Todo según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado J.M.V.M. deberá consignar al Tribunal Oferta de Trabajo y presentarse periódicamente cada (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese de la presente ejecución a las partes, y al penado J.M.V.M., quien deberá concurrir con su defensor el día Lunes 18 de Abril del 2005, a las 10:00 AM, a los fines de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera registrar el penado. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

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