Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de FEBRERO de dos mil cinco

194º y 145º

ACTA

Juez: Ignacio Landáez lafée

Asunto: PP01-L-2004-000010

PARTE ACTORA: J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.680.626, con domicilio en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados B.I.V.P. y J.F.Z., inscritos en el Impreabogado con los números 74.273 y 46.728, respectivamente

PARTE DEMANDADA: D.M.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.646.427, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.T.A., inscrito en el Inpreabogado con el número 36.801.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR:

______________________________________________

Hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia por un lado, del ciudadano J.M.V., de la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada B.Y.V.P., y por la otra, la ciudadana D.M.O., en su carácter de demandada, y el Apoderado Judicial de la Demandada, Abogado L.J.T.A., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, y los comparecientes luego de ejercer cada uno el derecho de palabra y expresar sus planteamientos, manifestaron, ejerciendo las facultades expresas para ello, su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es producto de las consideraciones y de las propuesta presentadas en esta Audiencia Preliminar, sobre los términos siguientes: Ambas partes han convenido, en la existencia de la relación de trabajo y demás circunstancias de la misma Acto seguido, la demandada, acompañada de su Apoderado Judicial, con el ánimo de evitar continuar con esta causa, lo cual puede acarrear más gastos y en virtud de que existen expectativas de derecho en cuanto a las diferencias de salario reclamadas, ofrece pagar al demandante la cantidad de Bolívares 800.000, de la forma siguiente: en este acto, la cantidad de Bs. 600.000, en dinero efectivo, y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 200.000, el día 07 de marzo de 2005, en la sede del Tribunal. Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante, en compañía de su Apoderada Judicial, estar de acuerdo con los términos de la misma. Igualmente declaran, que suscriben esta transacción, de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle por estos, ni por ningún otro concepto la demandada, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. En este estado, el demandante declara que recibió en este acto, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Bs. 600.000 de manos de la demandada, y el Tribunal así lo hace constar. Finalmente, una vez que conste el pago pendiente correspondiente al resto del ofrecimiento de la parte demandada, se ordenará el archivo del presente expediente. Siendo las 12:25 de la tarde, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°

El Juez,

Abg. I.L.L.

LOS COMPARECIENTES:

El Demandante, Apoderada Judicial del Demandante,

J.M.V.A.. B.I.V.P.

La Demandada Apoderado Judicial de la parte Demandada,

D.M.O.A.. L.J.T.A.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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