Decisión nº 036-09 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En horas del despacho del día de hoy, lunes 22 de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado R.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.765, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un galpón industrial , con un área total de Dos mil treinta y dos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (2.032,87Mts2) constituido en esta área por un galpón de ochocientos metros cuadrados (800Mts2) con mezzanina y totalmente techado y galpón anexo de ciento veinte metros cuadrados (120Mts2), techado y ubicado en la calle Peñalver de la Zona Industrial Guanarito N° 32, municipio S.M.d. estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en una longitud de 24 metros con terrenos que son o fueron de M.H.H.; Sur: En una longitud de 34,50 metros con la Calle Peñalver de la ciudad de Turmero, Este: En una longitud de 70 metros con terrenos que son o fueron de Frigorífico Industrial Turmero y Oeste: En una longitud de 69 metros con terrenos que son o fueron de M.H.,a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano J.M.M.L.,titular de la cédula de identidad N° 2.027.671 en contra del ciudadano R.E.C.D., titular de la cédula de identidad N°13.112.799 en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Industrias RFC, C.A. según expediente N°08-15259.Presentes igualmente los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y E.S., titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como el ciudadano J.O. , cédula de identidad N° 5.450.122 con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna, motivo por el cal y a solicitud de la parte actora, se ordenó al cerrajero designado procediera a dar apertura a las puertas del inmueble. Una vez en el interior del mismo, el tribunal constató que el galpón y sus anexos ya descritos se encontraban libres de personas y de bienes muebles con excepción de 70 canaletas de hierro de diferentes tamaños y medidas en evidente estado de abandono. En este estado, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el Inmueble constituido por un galpón industrial , con un área total de Dos mil treinta y dos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (2.032,87Mts2) constituido en esta área por un galpón de ochocientos metros cuadrados (800Mts2) con mezzanina y totalmente techado y galpón anexo de ciento veinte metros cuadrados (120Mts2), techado y ubicado en la calle Peñalver de la Zona Industrial Guanarito N° 32, municipio S.M.d. estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en una longitud de 24 metros con terrenos que son o fueron de M.H.H.; Sur: En una longitud de 34,50 metros con la Calle Peñalver de la ciudad de Turmero, Este: En una longitud de 70 metros con terrenos que son o fueron de Frigorífico Industrial Turmero y Oeste: En una longitud de 69 metros con terrenos que son o fueron de M.H. al abogado R.G.S., Inpreabogado N°67.765 con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibió libre de personas y de bienes con excepción de las canaletas ya indicadas para lo cual pidió al Tribunal le confiera su guarda y custodia en virtud de no poseer los recurso económicos para trasladar las mismas hasta la sede de la depositaria Judicial. No obstante manifestó al Tribunal que recibe el inmueble con el piso totalmente deteriorado, con los puntos de energía eléctrica en mal estado, los baños en mal estado, sin agua y sin el motor del portón eléctrico, evidenciándose un corte del cableado, sin el techo cielo raso, en mal estado de pintura, paredes con orificios causados intencionalmente, con las vigas del portón interno fracturadas, con el patio lleno de malezas y basura abundante. En este estado, el tribunal en vista de que la parte actora no posee los recursos para trasladar los bienes muebles antes descritos, se confiere la guarda y custodia de las canaletas de hierro antes detalladas. En este estado, el apoderadazo actor, abogado R.G., Inpreabogado N° 67.765, expuso:” Acepto el cargo de depositario de los bienes muebles antes descritos y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble entregado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El APODERADO ACTOR

Dr. R.G.

El Depositario Judicial

G.F.

El Práctico Avaluador

E.S.

El Cerrajero

J.O.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 036/09

MAS/JG

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