Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001059
ASUNTO: RP11-P-2006-001059
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.M.V.C., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
El penado J.M.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.684, nacido en fecha 23-10-72, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.V. y J.C.V., y residenciado en la Avenida Miranda, Casa N° 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue CONDENADO por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2006, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado J.M.V.C., se encuentra DETENIDO desde el día 13/03/2006 según consta en acta policial cursante al folio 13 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 12/08/2008, tiene pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, y una segunda redención de UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de fecha de hoy 12/08/2008 de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEÍS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 18 de Enero del año 2013, a las doce (12) del mediodía.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado J.M.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.684, nacido en fecha 23-10-72, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.V. y J.C.V., y residenciado en la Avenida Miranda, Casa N° 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, y una segunda redención de UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de fecha de hoy 12/08/2008 de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEÍS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 18 de Enero del año 2013, a las doce (12) del mediodía.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. L.S.
La Secretaria,
Abg. M.P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.P.