Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 28 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002975

ASUNTO : RJ01-P-2011-000020

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado E.R.P., en contra de los ciudadanos R.J.M.G., A.J.A.D., G.A.R.O., G.J.L.B., J.V.S.S., J.L.T.V., N.E.M.B., P.L.E.A., J.J.G.G., J.D.C.L., L.E.R.H., L.A.R.R., N.L.V.L., M.E.P.U., SHIKRE A.I.B., C.J.R.V., V.J.L.C., C.J.G.R. Y R.A.F.P., quienes se encuentran defendidos por las abogadas O.G.G. y M.A., Defensoras Públicas Penales; imputándoseles la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE-NÚCLEO DE SUCRE, representada por el ciudadano S.A.M.B.; HURTO CALIFICADO, INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente, en perjuicio de ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL E.T.C., representada por los ciudadanos L.T.R., E.J.B.C. y S.U.C.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado E.R.P., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar: ratificar la acusación presentada en contra de los ciudadanos R.J.M.G., A.J.A.D., G.A.R.O., G.J.L.B., J.V.S.S., J.L.T.V., N.E.M.B., P.L.E.A., J.J.G.G., J.D.C.L., L.E.R.H., L.A.R.R., N.L.V.L., M.E.P.U., Shikre A.I.B., C.J.R.V., V.J.L.C., C.J.G.R. y R.A.F.P., plenamente identificados en autos, procediendo a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos, señalando que en fecha 07 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las Once Horas de la Mañana (11:00 am), un grupo de personas a bordo de una unidad de la Universidad de Oriente se presentaron en las Instalaciones de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana E.T.C., los mismos utilizando objetos contundentes tales como: Piedras; Trozos de Madera, Botellas de Vidrios, Combustible, entre otros, abrieron un orificio en la fachada principal de la prenombrada institución, ingresan a la misma, exparsen combustible, encendien el área de Bienestar y Desarrollo Social, La Sub-Dirección Académica, Casilla de Vigilancia, Área Seccional y Unidad de Transporte que fue donada a esa casa de estudio, así como un vehículo automotor. Igualmente quedó demostrado que ese mismo día, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cumpliendo instrucciones de su superioridad, con apoyo de unidades patrulleras y motorizadas se trasladan a las adyacencias del antiguo Aeropuerto, ubicado en la Avenida Universidad de esta Ciudad, a fin de interceptar un vehículo tipo autobús, marca: Encaba; color: Amarillo; Placas: 83MGAV, perteneciente a la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre sin autorización alguna, según declaración del ciudadano R.c.C., jefe de transporte de dicha institución, en el cual se encontraba un grupo de ciudadanos, en cuyo interior se incautó entre otras cosas, objetos propiedad de la Escueta Técnica Industrial E.T.C., y objetos que presuntamente fueron utilizados para cometer los hechos punibles, deteniendo a los tripulantes señalando que se trata de los acusados de autos; por lo que califica tales hechos en los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre); HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial E.T.C.); INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores (todos, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial E.T.C.) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como autores de los hechos punibles cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados R.J.M.G., A.J.A.D., G.A.R.O., G.J.L.B., J.V.S.S., J.L.T.V., N.E.M.B., P.L.E.A., J.J.G.G., J.D.C.L., L.E.R.H., L.A.R.R., N.L.V.L., M.E.P.U., Shikre A.I.B., C.J.R.V., V.J.L.C., C.J.G.R. y R.A.F.P.. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por los ciudadanos presentes en sala y con los medios promovidos por esta representación fiscal y admitidas por el Tribunal de Control d.f.d. la responsabilidad de los ya nombrados como autores de estos delitos, cuenta esta representación fiscal con pruebas suficiente para demostrar su responsabilidad en este juicio, esta representación solicita y ratifica en este acto el enjuiciamiento de los ciudadanos presentes en sala por encontrarse los mismos incursos en los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre); HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial E.T.C.); INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES (todos, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial E.T.C.) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del CÓDIGO PENAL VIGENTE, instando esta representación fiscal de acuerdo al principio de inmediación la atención a todas las pruebas que vendrán a deponer en sala, solicito copias del acta. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Estando dentro del lapso legal de conclusiones esta representación fiscal manifiesta que en fecha 17 de noviembre de 2010, se acusó a los ciudadanos R.J.M.G., A.J.A.D., G.A.R.O., G.J.L.B., J.V.S.S., J.L.T.V., N.E.M.B., P.L.E.A., J.J.G.G., J.D.C.L., L.E.R.H., L.A.R.R., N.L.V.L., M.E.P.U., SHIKRE A.I.B., C.J.R.V., V.J.L.C., C.J.G.R. Y R.A.F.P., por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre); HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial E.T.C.); INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotores (todos, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial E.T.C.) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474 del Código Penal Vigente, tal como se pudo observar en el debate, la representación fiscal así como su despacho citó a los testigos, expertos, que algunos vinieron en su gran mayoría y que en base a ello esta representación fiscal, vistas las deposiciones de estos testigos y expertos el Ministerio Público solicita la absolutoria de estos ciudadanos que ya mencioné, no obstante baso en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el acta actual sea certificada y enviada al Fiscal Superior de esta entidad sucrense, asimismo solicito que aquellos objetos que fueron recuperados y que pertenecen a las instituciones que fungen como víctimas les sean devueltos. Es todo.

Al otorgarse al cierre del debate, el derecho de palabra al representante de la Universidad de Oriente, el ciudadano S.A.M.B., expuso: Escuchando la posición del ciudadano fiscal y de la defensa, si bien es cierto que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que como poseedor de la acción penal, parte de buena fe en el proceso estando obligado a buscar tanto los elementos que inculpen como aquellos que exculpen, solicita el día de hoy una sentencia absolutoria, quiero dejar claro que pese a que en el trayecto de este juicio no pudo demostrarse responsabilidad por cuestiones técnicas o debilidad de pruebas, esta situación debe ser ejemplarizante y definir de alguna forma la conducta que puedan tener en lo adelante ante instituciones que buscan formar al ciudadano al servicio de la Patria, y resaltar que estos hechos de destrucción con aquella agresividad que se pudo percibir en todas las pruebas dejan mucho que desear en una sociedad que se encuentra a la expectativa, que sirva de enseñanza para ellos, sean o no los autores del hecho. Es todo.

Al otorgarse al cierre del debate, el derecho de palabra a los representantes de la Escuela Técnica Industrial E.T.C., la ciudadana L.T.R., señaló: Vista la solicitud del fiscal pido que quede como ejemplo para casos de agresiones contra las instituciones en este proceso de cambio, instituciones que sólo buscan formar muchachos que van a decidir el destino del país. Por su parte el ciudadano S.U.C., agregó: Es preocupante que en dos instituciones de formación de ciudadanos que requiere el país ocurran este tipo de hechos, nuestra institución es la única escuela técnica que tenemos en el Estado, que esto sirva de ejemplo para la formación en valores que se está perdiendo y que debe ser rescatada, ustedes lleven el ejemplo y no un mal ejemplo, que no vuelvan a suceder este tipo de situaciones y que sirva de escarmiento, lo que se ve refleja un acto violento, este hecho aún a la fecha nos afecta, no hemos podido recuperar nuestra biblioteca, que esto sirva como ejemplo y que se rescaten los valores. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a Defensa Pública, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada M.A. y entre otras cosas expuso: “Buenos días, una vez mas en esta sala de audiencias a los fines de dar inicio a este juicio actuando en nombre de la ley a los fines de garantizar la tutela efectiva de los presentes en sala en condición de acusado, mantengo la inocencia de mi representado y la carencia de esos fundados elementos que exige la norma para llegar a esta fase de juicio, no solo en la acusación fiscal no se individualiza la conducta desplegada por mis representados, sino que además esos testigos presenciales hacen señalamiento de mis representados, es aquí donde esta defensa llama a la reflexión, si estamos en un proceso acusatorio donde primero se investiga y luego se impone las medidas correspondientes, esta defensa no se explica como hasta la actualidad mis representados han sido sometidos a medidas cautelares menos gravosas pero son de coerción, sin que hasta ahora se haya demostrado la culpabilidad de los hechos, tanto así la ley le otorga la garantía de presunción de inocencia, es decir, son inocentes hasta tanto se demuestre lo contrario, y aquí se demostrará con los medios de pruebas traídos a este juicio oral y público, y se demostrará que ninguno de mis representados estuvo en el hecho, es allí donde enfatiza la defensa, ¿Cuál es la vinculación de mis representados en esta sala de audiencia?. Los medios de pruebas definirán el uso del proceso, esta defensa no da mas larga a esto que ha sido tedioso para esos estudiantes futuros profesionales y es una lástima que hayan sido sometidos a este largo proceso, esta defensa no solo confía en las máximas de experiencias de este Tribunal sino que además, y reitero esto, que la carencia de los elementos de convicción van a crear no solo a este Tribunal sino a todos los presentes que es la duda razonable que va a beneficiar a todos mis representados, pido a este tribunal a la hora de decidir en base a los testigos y medios de pruebas que no haya duda alguna sino que este completamente certero en cuanto a la conducta de mis representados, la cual no ha sido demostrada hasta esta etapa del proceso. Es todo.

Por su parte la abogada O.G.G., señaló: “Buenos días, soy representante en este momento del ciudadano Ranier A.F. y pude observar y oír la exposición que hizo el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, no recuerdo en que momento el fiscal haya hecho esa imputación en contra de este ciudadano, lo que si pude notar es que el Fiscal del Ministerio Público de una manera ligera presentó esa acusación sin individualizar la conducta de mi defendido, la fiscal lo que se dedicó fue a señalar que dos ciudadanos uno civil y dos estudiantes, entraron de manera violenta a la Escuela Técnica y posteriormente procedieron a rociar esas instalaciones y luego llaman funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de interceptar un vehículo propiedad de la universidad de oriente donde iban varios estudiantes entre ellos mi representado. También señala el fiscal que tiene testigos presenciales que amenazaron al personal de la U.D.O, además dice que la conducta de todos los ciudadanos dice que hay un concurso ideal de delitos porque estos ciudadanos cometieron todo los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre); HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial E.T.C.); INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (todos, en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial E.T.C.) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente, lo que no hizo el Fiscal fue señalar la conducta que desplegaron, y hace hincapié de que todos estos ciudadanos cometieron estos delitos, esta defensa esta apegada a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad del proceso, el juicio es para determinar quien pudo haber sido autor o partícipe de algún delito, y en este caso le corresponde a la Fiscal del Ministerio Público, quien es el que tiene la carga de la prueba, muchas veces incluso hasta los jueces dicen que la defensa no hizo nada para esclarecer la verdad, mi trabajo es para interrogar y cuestionar los testigos que trae la Fiscalía del Ministerio Público. A partir de este momento, como los señaló la otra defensa, el Fiscal del Ministerio Público tiene que traer esas pruebas técnicas las cuales deben ser valoradas por usted ciudadano juez, y esta defensa espera que sea una decisión ajustada a derecho para que en definitiva se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, esa carga probatoria que tiene el Fiscal del Ministerio Público a través de esos testigos, e.v. como va a individualizar la conducta de mi representado y a la cual la defensa tal como siempre lo ha sostenido que este ciudadano es inocente de todos estos delitos, la defensa se reserva el derecho una vez que finalice el juicio para hacerle los señalamiento que en estos momentos invoco como base en cuanto al principio de inocencia de mi defendido. Es todo.

La Defensa Pública Penal, en la oportunidad de exponer sus conclusiones, en la persona de la abogada O.G., sostuvo: Muy a pesar que el Fiscal del Ministerio Público está pidiendo una absolutoria, la defensa no va a hacer ningún oposición a este pedimento de absolutoria, y le voy a dar las gracias al Fiscal del Ministerio Público por su actuación de buena fe, pero no puedo dejar pasar el hecho de que estos ciudadanos han sido sometidos durante dos años a un proceso, un juicio bastante tedioso, el cual concluye hoy con una sentencia absolutoria lo cual a todas luces es lo mas ajustado a derecho ya que no se pudo demostrar culpabilidad por lo menos en cuanto respecta a mi defendido, solicito se verifique si se encuentra pendiente cualquier solicitud de orden de aprehensión contra mi defendido por esta causa a los fines de que la misma sea dejada sin efecto. Es todo.

Por su parte la abogada M.A., señaló: No voy a ser redundante en lo alegado por el Ministerio Público como parte de buena fe, la no responsabilidad de mis representados en los hechos en los cuales fungen como víctimas la Escuela Técnica E.T.C. y la Universidad de Oriente, no responsabilidad que ha quedado evidenciada ya que ninguna de las personas promovidas como testigos y expertos en este juicio hicieron referencia a la participación de alguno de mis defendidos en los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO CALIFICADO, INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, pues las personas que allí se encontraban fueron contestes al señalar que no pudieron precisar rostros y mucho menos nombres de las personas que ingresaron a la Escuela Técnica E.T.C., siendo así al no haberse quebrantado el principio de presunción de inocencia que ampara a mis defendidos considero que la solicitud Fiscal es ajustada a derecho y conforme al artículo 366 del C.O.P.P., reitero dicho pedimento y solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mis representados. Es todo.

Los acusados impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el juicio manifestaron no querer declarar, haciendo uso del derecho de palabra el ciudadano G.A.R.O., quien expuso: Ante todo, quiero expresar agradecimiento a la parte fiscal, a la parte de las instituciones por permitirnos demostrar la inocencia de cada uno de nosotros, no necesariamente teníamos que pasar por este largo proceso, todo esto que aconteció fue una cadena que se fue sumando y no hubo manera de pararla, la mayoría de nosotros no hemos estado involucrados en estos hechos y en ningún otro, lamentamos y criticamos fuertemente la quema de cualquier institución, apoyamos la protesta por medios pacíficos y creo que este mensaje es el que debe quedar el día de hoy para que situaciones de este tipo no se repitan. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración testigos:

    1.1. Compareció el testigo ciudadano J.C.P., titular de la cédula de identidad 8.654.089, de oficio vigilante de la escuela Técnica, con domicilio en esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “Ese día estaba trabajando vi un poco de personas ingresando el plantel yo por resguardar mi vida salí por la parte de atrás del plantel, es todo. Pregunta el fiscal: ¿Dónde trabaja usted? En la escuela Técnica E.T.c. ¿Cargo? Vigilante ¿Tiempo? 4 años y 3 meses ¿Qué recuerda? Estaba un grupo de personas cerca del portón, partieron la pared para ingresar y yo salgo corriendo para resguardar mi vida ¿Cuál es la función del vigilante? Pedir autorizaciones, resguardar de que nadie perjudique el cuartel. ¿si rompen la pared no perjudican la pared? Si señor ¿Y que hizo usted? Cierro los portones y cuando veo que estaban rompiendo las paredes salí por la parte de atrás ¿usted no informó a los Directores? Si ¿Qué daños causaron? La oficina de vigilancia, quemaron la sub dirección, un autobús ¿Usted no observó como llegó la multitud? Caminando ¿Observó a las personas? Si, pero ahorita no recuerdo ¿Por donde usted salio? Por unos huecos que están por detrás y va por la zona industrial ¿Qué tiempo duró el percance? Como 25 minutos o media hora ¿usted regreso? Si, cuando llegó la directora ¿vio los daños? Quemaron el bienestar estudiantil, la oficina académica, la vigilancia y el autobús ¿observo a la policía? Si ¿Observo algunas detenciones? No. Es todo. Pregunta la Defensa Pública Quinta: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No ¿El día? No ¿Habían otras personas o actividades de la escuela? Solo los vigilantes y a esa hora no habían actividades ¿Que hora eran? Como las 11 de la mañana ¿NO había personal de administración? Si, pero los mandaron tempranos ¿Estaba otro vigilante? Si ¿Nombres? I.R. y M.C. ¿Y que hicieron los otros vigilantes? Salieron también por la parte de tras ¿Con quien se comunica usted? Con la directora del plantel E.B. ¿Tiene conocimiento si esa persona llegó al plantel? Si, luego que todo se había calmado ¿Qué tiempo aproximado transcurrió cuando llegaran los funcionarios? No sabría decirles, pero como a los 25 minutos ya estaban los policías ¿En algún momentos e comunicó con alguno de los funcionarios? No, cuando llegamos estaban los policías ¿Los funcionarios que usted vio son de la misma zona del brasil? Si, los que estaban custodiando. Es todo. Pregunta la Defensa Pública Cuarta: ¿Actualmente presta servicios? Si ¿Recuerda los años de los hechos? Como 2 años ¿Cuántos portones cerró? Dos portones ¿Por qué los cerro? Para que el personal que venían no ingresaban al cuartel, ellos estaban como en el porche, para resguardar ¿usted considera que resguardar fue la manera de huir? Yo huí del sitio, salí, me retire del plantel ¿Por qué se sale? Para resguardar mi vida ¿Estaba armado? No ¿Usted tuvo oportunidad de ver la cantidad de persona que intentaba ingresar? Yo vi a las personas en la acera ¿Cómo cuantas personas? Como 30 ¿Usted logró ver la manera como luego ellos ingresan? No, cuando yo salgo, me doy cuenta que intentaron ingresar porque rompieron la pared ¿Qué tamaño mas o menos era el hueco? Grande, se hacía fácil ingresar ¿De ahí no logra ver mas nada? No ¿Y cuando regresa? Me doy cuenta de los daños ¿Usted le da aviso a las autoridades? Los policías que se encuentran cerca eran los que le dicen a los otros policías ¿Y a la directora del plantel? Si, yo le comunique ¿Los otros vigilantes se fueron? Si, yo les dije que salieran por el portón porque yo tenía la llave ¿Y ellos regresaron? Si, cuando todo se calmó ¿Cuándo ustedes regresan ahí ya se encontraba alguna autoridad de la escuela técnica? No, como a los 10 minutos de nosotros llegar llegó la directora, algunos profesores, policías y bomberos de la UDO ¿De esas personas que querían ingresar al plantel había personas civiles a parte de la policía? No sabría decirle ¿Recuerda si cerca de ahí se encontraba algún autobús de alguna institución? No recuerdo ¿Estaban a pie? No se, debieron estar cerca, yo lo que vi fue cuando venía la masa de personas y cerré el portón ¿Ese grupo de personas llegaron a lanzar piedras a la institución? Cuando yo estaba aún ahí no tiraron nada ¿Recuerda si cuando intentan ingresar y usted cierra el portón había funcionarios ahí? No ¿Qué daños? Bienestar estudiante, sub-dirección académica, la vigilancia y la ruta del plantel. Es todo.

    1.2. Compareció el testigo ciudadano M.J.C.S., titular de la cédula de identidad 12.365.747, de oficio vigilante, con domicilio en esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “Yo salí por la puerta principal corriendo de ahí no supe mas nada. Es todo. Pregunta el fiscal: ¿Dónde trabaja? Escuela técnica, soy vigilante ¿Años 5 años ¿Puede repetir? Yo salí corriendo por la puerta principal y de ahí no se mas nada ¿Por qué salió corriendo? Para que no me hicieran nada ¿Quién? La gente que querían entrar al liceo ¿Vio a la gente? No ¿usted no vio nada y huyo? Si, no vi nada ¿Vio los destrozos? Cuando entre ¿Por donde huyó? Por la puerta principal ¿Corrió o lo mandaron que corriera? El otro compañero me dijo que corriera ¿Qué observó? Estaba todo roto, habían hecho un hueco y después me fui para mi casa ¿No conoce a ninguno de los acusados? No. Es todo. Pregunta la Defensa Pública Quinta:. ¿Recuerda el día de los hechos? No recuerdo ¿Alguien mas salió con usted? Mi compañero I.R. ¿Cuándo deciden salir del plantel fue motivado a que? Mi compañero Iván me dice que saliéramos corriendo ¿El le dijo el porque? No ¿Ese día había actividades fuera del colegio? No ¿Había personas fuera del colegio? No ¿Quién cerró la puerta? El compañero J.C.P., cerró los portones ¿Luego que ustedes salen logran comunicarse con J.C.? No ¿Cómo en que tiempo llegan? Como a las dos horas. Es todo.

    1.3. Comparece a juicio el testigo I.J.R.B., titular de la cédula de identidad 16.703.317, de oficio vigilante, con domicilio en esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “Lo único que se es que yo estaba de guardia por la parte de atrás del liceo, llegó un grupo de gente que no reconozco, salí corriendo para resguardar mi vida. Es todo. Pregunta el Fiscal: ¿Dónde trabaja? Escuela Técnica E.T.C. ¿Tiempo? 3 años ¿Cómo fue que salio corriendo? Yo estaba haciendo un recorrido y vi que mi compañero estaba cerrando los portones, venía un grupo de gente, salí corriendo para resguardar mi vida ¿usted llevaba el libro de novedades? Si, pero por el tiempo ya eso se perdió ¿Observó algo que lo hiciera correr? No ¿Y porque corrió? Por el pocote de gente que venía ¿Hubo actividades ese día en el liceo? Solo estábamos los vigilantes ¿Desde que hora estaban ustedes ahí? Desde la mañana ¿estaban estudiante de la Técnica? No se ¿Observó si tiraron piedras? No ¿Cuántos estudiantes venían? No recuerdo era un grupo grande ¿Le viste la cara a algunos? No ¿Hacía donde corriste? Al campo de fútbol ¿Regresaste al sitio? Cuando estaban los bomberos ¿Supo que hubo detenciones de las personas que entraron ahí? No ¿No sabe si llegó la policía? Había llegado primero y luego se fue ¿Vio a la policía? Estaban dando vueltas ¿Antes o después de los hechos? Antes ¿Usted observó a la policía con detenidos? No. Es todo. Pregunta la Defensa Pública Quinta: ¿Usted fue agredido por ese grupo de personas? No ¿Usted huyó o salió corriendo del lugar? Salí corriendo del lugar ¿Quiénes mas estaban con usted? M.C. y J.C.P. ¿Logró comunicarse con policía a algún funcionario de la institución? No, porque no teníamos teléfono ¿Cuándo regresó? Como de 10:30 a 11:00 ¿Tiempo aproximado? Como 40 minutos ¿qué observó? Estaba el cuerpo de bomberos ¿Solo observo eso? Si ¿Logró ver algún personal administrativo o docente? No. Es todo. Pregunta la Defensa Pública Cuarta: ¿Aún trabaja en la Escuela Técnica? Si ¿En algún momento los directores le llamaron la atención por ustedes irse del sitio? No ¿Es la primera vez que pasa esos hechos, están acostumbrado a ver esos hechos? Es la primera vez, no estamos acostumbrados ¿Tu llegaste ver a las personas que venían? No ¿Quién te dice de las personas? El compañero que estaba cerrando el portón, cuando yo venía por el portón segundario me dice que salga corriendo porque venía un grupo de personas ¿A que hora regresan luego? Como a las 11 ¿La institución estaba de vacaciones? Si ¿Cuándo regresas lo haces por donde mismo te fuiste? Si ¿No te enteraste lo que pasó por el área de afuera? No ¿De donde apagaron los llamas? Del bienestar estudiantil ¿Qué otros daños ocasionaron? Fue lo único que me di cuenta ¿Las personas de la institución como el director estaban presentes? En ese momento no estaban ¿En que momento se hacen presentes? Como media hora después ¿Llevaban libros de novedades? Siempre trabajamos con libro de novedades ¿Y asentaron eso? En ese tiempo el libro se nos perdió, en la parte de la vigilancia se moja con la lluvia ¿Cuándo regresas logras ver la paredes rota? Si, era un hueco grande ¿Recuerdas si habían objetos en se sitio que pudiera determinar que lo hayan traído las personas que ingresaron? No recuerdo si había objeto, cuando llegué eso estaba lleno de agua ¿Cuál fue la parte que quemaron? Bienestar estudiantil. Es todo.

    1.4. Compareció el testigo ciudadano E.J.B.C., titular de la cédula de identidad 4612796, de oficio directora de la Escuela Técnica, con domicilio en esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “En el momento de los hechos yo no estaba, no vi nada no se nada. Es todo. Pregunta el fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde trabaja? En la escuela Técnica Industrial ¿Qué cargo? La directora ¿usted no sabe nada? En el momento que sucedió yo no estaba ahí ¿En el día de los hechos usted fue a la institución? En ese día no ¿En que momento fue al lugar? En la noche nos dijeron que habían quemado eso, no nos apersonamos porque no podíamos pasar, cuando nos apersonamos ya había pasado ¿A usted lo entrevistaron el el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas? No, en la policía ¿Y que dijo en la entrevista? Que no vi nada, por cuanto no estaba ahí ¿Usted no vio la unidad donde se transportaban los alumnos? En la policía si ¿Usted tuvo conocimiento? De lo sucedido claro que si ¿Qué conocimiento tuvo? Que estaban unos estudiantes y quemaron parte del liceo y el autobús ¿Declaro en la policía? Si ¿usted observó algún autobús donde se transportaban los estudiantes? Si, en la policía ¿Observó material que recupero la policía? Estaban unos libros en el autobús, unas piedras, un teléfono, unos bolsos ¿En la policía le manifestaron a usted que hicieron algunos detenidos? Si, me dijeron que habían detenidos ¿Cuántas personas? Como 27 pero no nos dejaron verlos. Es todo. Pregunta la Defensa Pública Quinta: ¿Cuánto tiempo de los hechos usted se trasladó a la Policía del Estado? No recuerdo muy bien, pero creo que fue al otro día ¿Por qué razón la trasladan a observar el autobús? Nos preguntaron si queríamos ver el autobús y estaban unos libros de la escuela, piedras ¿Ellos le ofrecieron la oportunidad de ver el autobús? Creo que si ¿El interés nació de los funcionarios? Si, y nosotros como los interesados fuimos a verlos ¿Cuándo usted ve los libros en el autobús, los funcionarios les dijo algo sobre los libros? No, en ningún momento hablaron nada con nosotros ¿A que hora fue los hechos? No recuerdo con exactitud, pero sería como a las 10 de la mañana ¿Habían culminados las actividades? Si, solo estaban los vigilantes, no habían estudiante ¿A través de que medio obtiene información? A través de los vigilantes. Es todo. Pregunta la Defensa Pública Cuarta: ¿Usted se retiró de la institución ese día? Si, en la mañana ¿Cómo a qué hora se retiró? Como a las 9:30 de la mañana, yo acostumbro ir todos los días al liceo ¿Habían ocurrido hechos de esta índole en otras oportunidades? Cuando era profesora si ¿Y ese día no regresa a la institución? No ¿Cuántos vigilantes estaban? Como tres vigilantes ¿Usted señala que fue a la Policía y los funcionarios la llevan al autobús? Después que declaramos ellos nos dijeron si queríamos ver ¿Habían cosas del liceo? Si, unos libros, un teléfono, piedras, bolsos ¿Ese teléfono como era? Era de la institución de C.A.N.T.V. ¿Recuerda si estaba dañado? Si, estaba daño estaba colocado cerca de la dirección ¿Le llegaron a manifestar que había personas detenidas? Si ¿Se los señalaron? No, en ningún momento ¿Recuerda quien los llevó al autobús? No recuerdo ¿Cuántos funcionarios estaban? Creo que fueron dos ¿En que momento usted lograr volver a la escuela técnica? No recuerdo, sería el otro día ¿Antes de ir a declarar fue a la técnica? Primero fuimos a declarar ¿Qué observó cuando fue a la institución? Estaba quemado el autobús, una sub dirección, bienestar estudiantil ¿Y las paredes que dan a la calle? Hasta ahí no vi, pero como el plantel es amplio, todo fue adentro ¿La distancia que hay para ingresar a la institución como que distancia hay? Una considerada la entrada no sufrió nada, solo en las oficinas, creo que hicieron un hueco, los portones estaban cerrados. Es todo. Pregunta la Juez: ¿A que institución pertenecía el autobús? A la U.D.O. Es todo.

    1.5. Compareció el testigo ciudadano R.A.C.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.440.254, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Informática, quien manifestó: Hace aprox. dos años y un poco mas estando en mi oficina en la UDO sección de transporte estudiantil fui notificado por el supervisor de guardia que un grupo de estudiantes habían tomado una unidad de transporte colectivo, un autobús. Posteriormente notifique a la sección de vigilancia para que estuvieran al tanto y al mediodía de regreso a mi domicilio me encontré con el autobús atravesado en al redoma del antiguo museo del mar y me detuve por que dentro de la unidad a habían dos Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre intentando prender el autobús para moverlo y me identifiqué y le ofrecí apoyo y coincidencialmente paso el jefe de mecánica y entre ambos prendimos la unidad y la llevamos a la comandancia de la policía del estado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿día y hora de los hechos? R) aproximadamente a las 11:30 o 11:45; ¿Cómo obtuvo conocimiento de los hechos? R) me notificó el supervisor de guardia Sr. U.M.; ¿que le manifestó? R) que un grupo de estudiantes habían tomado un autobús; ¿ese Sr. identificó alguno de los estudiantes y se lo notifico a usted? R) no, me habló de un grupo de estudiantes; ¿en la universidad normalmente los estudiantes toman indebidamente los autobuses? R) no normalmente, pero ha habido casos; ¿usted identificó a alguno de los estudiantes que tomó el autobús? R) no; ¿Cuándo observó el autobús en la redoma cual fue la actitud de los policías? R) creo que lo que pasó ya había pasado, los oficiales estaban intentando prender el autobús y moverlo; ¿usted observó algún estudiante detenido ese día? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Quinta, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿que distancia hay entre su oficina y el lugar donde presuntamente se llevaron el vehículo? R) como unos 200 metros; ¿Cuándo le informan que se habían llevado el vehiculo usted sale de inmediato de la oficina? R) no tome el teléfono y llame a jefe de vigilancia para notificarle; ¿cual fue la gestión del supervisor? R) notificarme; ¿Cuál debería ser la función de ese supervisor que le informo a usted sobre lo que sucedió? R) debería levantar un informe; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿usted puede manifestarle al Tribunal de que manera según usted, se llevaron estas personas el autobús el la universidad? R) los autobuses de la universidad se prenden a las 6 a.m. y se apagan a las 8 p.m. y estos permanecen parados en el área de estacionamiento de la universidad salvo que estén fuera de la institución haciendo recorridos, la explicación que me da el supervisor es que llegaron lo estudiantes y se montaron en la unidad y la tomaron y se llevaron la unidad; ¿sabe si allí se logró ubicar a alguna persona que se haya llevado la unidad? R) no; ¿ud fue a verificar la información que le dieron? R) eso es un hecho público y notorio solo con la información que me dieron; ¿pero usted nunca se acerco al sitio? R) no; ¿recuerda quienes estaban allí en el momento que usted llega a donde estaba la unidad? R) Funcionarios transeúntes y personas que veían; ¿los Funcionarios tenían a alguna persona detenida? R) no; ¿los Funcionarios le manifestaron a usted la causa por las cuales la unidad estaba ahí obstaculizando la vía pública? R) si que un grupo de personas la tenia y la habían dejado ahí; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Uds. ante sus superiores ese acontecimiento lo reportan como que? R) en un principio se denunciaban en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se hizo tan cotidiano que no nos tomaban la denuncia, ahora soy yo quien lo notifica a las autoridades como jefe de transporte, pero ese tipo de denuncias no son bienvenidas; ¿hay una suerte de tolerancia de que eso acontezca? R) acontece pero no creo que sea tolerancia; ¿Cómo aprecia la institución hechos como este, como delito, como préstamo de la unidad a los estudiantes? R) yo lo veo como una situación indebida no se como lo toman las autoridades del núcleo.

    Para valorar las cuatro declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a las mismas debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y circunstancia respecto de los hechos que motivaron el presente proceso, bien por haber presenciado parte de ellos, o por haber obtenido información referencial sobre los mismos, permitiendo junto con las otras pruebas recibidas en juicio dar por establecida la existencia de los delitos por los cuales se ordenó la apertura a juicio oral y público en la presente causa; más no así para establecer autoría o participación de persona alguna, por cuanto no hubo individualización de conducta.

  2. De los testimonios de funcionarios policiales:

    2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano J.A.D., titular de la cédula de identidad N° 10.954.763, de profesión u oficio Funcionario Público, Licenciado adscrito a la Policía del Estado Sucre y en Comisión de Servicio a la Policía de Sotillo de Puerto La Cruz, quien previo juramento de ley expuso: Yo tengo conocimiento de los hechos, (Se deja constancia que el funcionario solicito ver el acta policial para poder refrescar sus conocimiento, la juez negó por cuanto no esta en calidad de experto) y en consecuencia expuso: El día 09-06-09 recibí una información del jefe de seguridad de la Universidad de Oriente, el comisario jubilado de la DISIP donde indicaba que un grupoide estudiante habían sustraído dos unidades de la universidad de oriente de color amarillo, tuve conocimiento que una de esa unidad paso por la policía municipal y recolectaron algunos cauchos para ser incendiados en la universidad, otra unidad irrumpió en la escuela E.E. carrasco, hay encendieron unas oficinas, se sustrajeron unos objetos, libros que fueron encontrados en la unidad de trasporte, yo trasladado los funcionarios hasta las adyacencias de la escuela técnica industrial, yo tome le decisión de detener el vehículo el cual estaba siendo conducto por un estudiante de la universidad, no puedo avanzar el vehículo por falla mecánica, mande a bajar como a 16 estudiante los cuales fueron llevados a la comandancia y mande a llamar a un mecánico de nombre cheo y lo llevamos hacia la pare trasera de la comandancia, habían objetos de la escuela técnica, se tomaron unas graficas, se les notificó al ministerio público y a la fiscalía de adolescente, en la tarde se presento funcionarios del CICPC a realizar experticia, no recuerdo si habían bombas molotov lo que si recuerdo es que habían botellas de gasolina, eso fue noticia del dominio público. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿A que cuerpo policial pertenece? Policía del Estado Sucre ¿Y para el tiempo de los hechos? Comandante de la Región Policial N° 01 con sede en Brasil ¿Recuerda la fecha de los hechos? 09-07-09 ¿Cómo obtiene la información? Del jefe de la universidad de Oriente, el funcionario L.M., para ese momento una sola unidad ubicamos la unidad que presuntamente participó dentro de la escuela técnica industrial ¿Después cual es la actuación posterior a la información? Ubicar a la unidad y practicar la detención de los presuntos estudiantes, pudimos observar que habían estudiante de otras instituciones como el IUTIRLA ¿Se acuerda la cantidad de personas detenidas? Creo que supera los 20 estudiantes ¿Se acuerdan las condiciones de la unidad? Estaba en condiciones normales ¿Qué se encontró dentro de la unidad? Libros, objetos del laboratorio, botellas de gasolina ¿Luego que verificaron en la estructura de la unidad? Que habían piedras, botellas ¿Alguna otra estructura que pudo haber sido objeto de la ruptura? No recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. M.A., a los fines de formular sus preguntas: ¿En esa fecha donde desempeñó la labor? En la policía del brasil ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos? A través de la central de comunicaciones, ¿Cuándo tuvo conocimiento? El día anterior de los hechos, habían agarrado varios estudiantes los vehículos de la universidad en días anteriores y fue desplegada esa acción, presumo que fue por eso ¿Eso lo que usted señala es lo que usted presume? Yo no lo presumo es evidente ¿Usted estuvo presente en esos disturbios que se presentó en días anteriores? Si, el primera que sale a la calle y como es mi área de responsabilidad, de ahí se pide la colaboración de otras regiones o cuerpo y como el comandante de la región es el mas directo al comandante general y al gobernador ¿En base a ese conocimiento podría determinar cuales fueron los daños en los disturbios de días anteriores? La Juez lo declaró sin lugar, por cuanto el funcionario aludió los hechos anteriores, en tal sentido contesta el testigo: el daño que se produjo es que los estudiantes partieron un parabrisa de una unidad de transporte de la universidad, me imagino que fue el motivo, los estudiantes de la escuela técnica tenían una protesta en días anteriores, me imagino que los estudiantes de la universidad se sintieron irrespetados y se introdujeron en la unidad educativa ¿Tiene conocimiento quien quedó detenido? Es imposible determinar ¿En que sector estaba usted? En el sector uno ¿Y los hechos? Se estaban desarrollando entre la técnica y la redoma ¿En que consistió ese reforzamiento? Una vez que retiene la unidad yo me traslado en una unidad motorizada, los funcionarios han tenido cierta reserva cuando se tratan de estudiantes, cuando yo verifique que habían ocasionado dentro de la unidad educativa los detuve ahí, y observe dentro de la unidad unas series de objetos de la unidad educativa, por ser un delito flagrante yo me comunique con mi superior y me dijo que procediera y fue cuando lo llevamos hasta el comando ¿Cuándo los funcionarios detienen el vehículo usted se traslada al sitio del suceso, quien retiene el vehículo los funcionarios o usted? Los funcionarios, yo llego luego que esta retenido la unidad de transporte y los estudiantes ¿Usted presenció o no la retención del vehículo? No ¿Además de los funcionarios actuantes hay otras personas que puedan corroborar lo sucedido al momento de la retención del vehículo, como personas civiles? Los estudiantes de la escuela técnica y los directivos del plantel, ellos estaban ahí cuando la retención del autobús ¿Si usted no estuvo al momento de la retención del vehículo a través de que medio tiene conocimiento que habían personas ahí? A través de la región ahí se escuchan quienes estaban presente, la unidad ¿Recuerda los nombres? No, es imposible a.C. ya casi 2 años de los hechos ¿De donde usted presumen que los objetos encontrados pertenecen a la Escuela Técnica? Los libros presentaban los sellos de la unidad educativa, se evidenciaban que eran de la unidad educativa, se encontraba los teléfonos de la unidad porque estaban desprendidos, y las pimpinas de gasolina a través de una prueba se puede determinar a quien pertenecía, dejamos constancia en el acta policial de todos los objetos incautados ¿Cuantos vehículos fueron retenidos? Un vehículo de transporte de la Universidad de Oriente con todos los estudiantes, en el hecho participó un solo vehículo, el de la universidad de oriente ¿El otro vehículo que usted menciono? El primer vehículo pasó por la municipal y no retornó a la universidad, el otro vehículo fue detenido en la redoma ¿Los dos vehículos pertenecen a la Universidad de Oriente? Si ¿Tiene conocimiento si había alguna denuncia sobre el hurto o la toma de uno de estos vehículos? De la persona encargada de la institución hay entrevista que fueron tomadas a ellos, al igual de los representante de la Universidad ¿Alguna persona puede dar fe como irrumpieron esos ciudadanos a la Unidad Educativa E.T.C.? Debería corresponderle al vigilante, ellos tiene su libro de novedad. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. O.G., a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted refiere de dos informaciones? La primera la suminis6ra el jefe de seguridad de la Universidad de Oriente ¿A través de esa persona L.M. es que usted obtiene esa información de que se habían llevado los dos vehículos de la universidad? Si ¿Cuándo le señala de que esos vehículos lo habían sacado de la universidad? Ese mismo día en la mañana ¿A que hora? Entre 8 de la mañana y la hora de la detención, el cual no recuerdo ¿Era medio día? Si ¿Cuándo usted recibe esa información, usted se trasladó en una moto hasta la redoma y detuvo a esa personas y encuentra en la unidad una series de evidencias? Correcto ¿En que momento usted detiene a esa persona? La detención y retención es distinta, en la redoma los estudiantes estaban retenidos, cuando yo verifico la situación y veo que se cometió un delito, yo los impuse del 125 del COPP y ordeno el traslado de estas personas a la sede de la comandancia y les indique que no podían hacer nada y que quedaban detenido, la unidad quedó aparcada afuera de la institución ¿Los estudiantes fueron conducidos en esa misma unidad? En un camión 350, el estudiante que manejaba la unidad nos indicó que era la falla que presentaba el vehículo ¿Usted iba en el vehículo? Correcto ¿Quiénes son las personas que retienen a esos estudiantes? Entre otros nombres, Hernán, no recuerdo los nombres de los funcionarios en el acta policial consta los nombres ¿En el momento que fueron detenidos usted puede decir cuales fueron esos derechos que les leyó? El artículo 125 prevé una serie de derechos, les indique que tenían derecho a un abogado y le dije que si no tenían, el estado le proveer un abogado, los otros derechos no recuerdo ¿Llegó solo al sitio? Con el motorizado D.R. ¿Cuántos funcionarios habían en el sitio cuando usted llegó? Como 6 a 8 funcionarios ¿Cómo estaban las personas retenidas? Tenían algunas reacciones, y decidí sacarlos de ahí cuando se tratan de estudiantes, para nadie es secreto que hay intenciones tal vez políticos, estudiantes ¿estos muchachos estaban de una manera altanera? Los estudiantes estaban en forma agresivas cuando eran confrontados por la policía del estado ¿Confrontados, a que se refiere? Retenidas ¿Estas personas retenidas estaban armadas tenían piedras? Dentro de la unidad de transporte habían piedras y habían embase de gasolina ¿Cómo eran los embase? De refrescos ¿Cuándo usted los detiene tenía la presunción de que cometieron el delito? Lo que decimos en la policía, ellos estaban con la manos en la mas o con las manos sucias de masas, encontramos en la unidad de transporte donde estaban ellos los libros y los objetos de la unidad educativa E.T.C. ¿Su conclusión cuando vio el autobús y vio todos los objetos, cuando usted llegó estas personas estaban fuera del vehículo o dentro? Todos estaban dentro ¿Cuándo usted llega y estaban retenidos a ellos los sacan del vehículo? Para poder reparar la unidad tuvimos que sacar a los estudiantes, los sacamos con sentido hacia la escuela técnica, pero la trompa del autobús se encontraba con sentido hasta la universidad, y en un camión de la policía metimos a los estudiantes ¿Cuándo el vehículo es trasladado hacia la comandancia es cuando observa las evidencias? No, cuando los estudiantes estaban retenidos y observo las evidencias ¿Quién llevaba las evidencias? En estos momentos no recuerdo, yo me fui arriba de la unidad, hasta que yo no vi que el vehículo corrió hacia la comandancia ¿Dónde trasladaron la evidencia? Trasladamos la evidencia hasta el camión ¿Cómo lo sacaron? Trasladamos todos las evidencias, lo que se iba sacando del autobús los funcionarios iban anotando todo eso ¿Usted estaba presente? Yo ordene y estaba viendo todo las evidencias ¿Puede decir cuantas pimpinas de gasolina se colectaron? No recuerdo ¿En que momento usted se traslada a la Escuela Técnica? Yo tengo el control de la Ciudad de Cumana a través de la comunicaciones, una vez confrontados los estudiantes, ellos se estaban tornando alterados, cuando yo me hago presente viene la federación de estudiantes, y cuando veo las evidencias practico la detención ¿Usted se dirigió a la Escuela Técnica? Es evidente, nosotros hicimos una inspección fotográfica, también vi una unidad de transporte de la escuela E.T.C. que estaba incendiada ¿Ustedes a parte de la inspección que usted mencionó del teléfono, se podía ver a simple vista que ese teléfono pertenece a esa escuela? Yo me limite al acta policial, la inspección la realiza otros funcionarios ¿Llegaron algunos directivos de la escuela técnica al sitio donde estaban los estudiantes? Si recuerdo al sitio ¿Recuerda el nombre o características? Estaba la directora, y el caballero que se encuentra presente (señalando al representante de la UDO) fue también al comando y le tomamos la declaración ¿Y este ciudadano que usted acaba de señalar como representante de la Escuela Técnica? Si ¿Y el le llevó a referir que esta persona le manifestó que se llevaron dos unidades? Estaba confundido, el señor aquí presente es el representante de la UDO ¿Cuántas personas mas o menos retuvieron? Como 20 personas ¿Usted dice que posiblemente ellos actuaron así porque habían atentado contra una unidad de transporte de la UDO? Posiblemente, por las circunstancias técnicas y el modo, y yo por haber sido estudiante universitario presumo que por retaliación ellos actuaron ¿De que manera estos ciudadanos se introducen en la escuela técnica industrial? Cuando yo venía los hechos se estaban suscitando y cuando llegue ya estaban retenidos en la unidad, no sabría decirle, pero si se que ocasionaron muchos daños. Es todo. Pregunta la juez. ¿Esos funcionarios que estaban en el sitio que dirección tenía el vehículo que se retuvo? Con dirección a la Universidad pero por la falla mecánica estaba en sentido contrario, con la trompa a la universidad, por eso fueron retenidos ¿Supo usted si esos funcionarios cuando llega el vehículo ya los funcionarios estaban ahí? Esas zonas están controlados por funcionarios, al cometer un hecho la capacidad de los funcionarios, la unidad de transporte fue retenida en la zona industrial porque perdieron el control de la unidad ¿Qué fue primero, no puede circular el autobús o llegan los funcionarios y el carro se detiene? Por mi experiencia puedo decir que el autobús pudo estar parado al frente, y pierden el control del autobús y es que la policía actúa ¿Si no hubiese acontecido el desperfecto del vehículo, ellos hubiesen salido? Si, hubiesen salido ilesos, con todos los destrozos de la escuela técnica. Es todo. Cesó el interrogatorio.

    2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.J.R.V., titular de la cédula de identidad 9.171.568, de oficio oficial de policía, con domicilio en esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “me presente ayuda como jefe de grupo pero no hice detención simplemente me presente como observador, es todo. Pregunta el fiscal: ¿Cuerpo policial a que pertenece? Policía del estado Sucre ¿rango? Sub Comisario ¿Tiempo de servicio? 20 años ¿Cómo usted tuvo conocimiento de esos hechos? Era el comandante encargado de la comisaría del brasil y se escuchó el llamado vía radial ¿Qué observó? Un grupo de muchacho que venían en un autobús de la U.D.O. para el momento que llegue el autobús estaba en la avenida y detenido por los funcionarios ¿Observó cuando estos funcionarios practicaron alguna detención? No se cuantos detuvieron, si se que detuvieron a algunos, no se cuantos ¿Tuvo conocimiento del por qué estaban esos estudiantes en el autobús? No. Es todo. Pregunta la Defensora Pública Quinta: ¿Cuál fue la fecha en que usted acudió? No recuerdo ¿A que distancia se encontraba observando? Sería unos 80 o 100 metros ¿A esa distancia pudo observar si habían varias personas fueras del autobús? Habían varios muchachos, unos dentro y otros afuera ¿Pudo tener contacto con alguna persona? Con los funcionarios ¿Sabe quienes eran los funcionarios que detuvo el autobús? No recuerdo. Es todo. Pregunta la Defensora Pública Cuarta: ¿De que manera logra enterarse de los hechos? Vía radal por el comando general ¿sabe el nombre de la persona que le transmitió ese llamado radial? No ¿De que manera se traslado desde el comando del brasil hacia el sitio? En una unidad, una moto ¿Conducida por usted mismo? Positivo ¿Cuándo llega al sitio que observó? Erl cúmulo de muchachos lanzando piedras, al autobús lo detienen en la redoma ¿A quien lanzaban piedras los muchachos? Entre técnicas y autobuses ¿Estaban dentro o fuera del autobús? Salían y se montaban dentro del autobús y lanzaban piedras ¿mas o menos en la técnica que grupos de muchachos habían? no se decirle ¿usted logro ver las piedras? Si ¿A quien se las lanzaban? No sabría decirles ¿Cuántos muchachos aproximadamente se encontraban ahí en el sitio donde los vio? Los de afuera del autobús un aproximado de 10 a 15 muchachos que estaban ahí ¿En esa acción que ejecutan los muchachos cuantos funcionarios aproximadamente se encontraban en el sitio? No tengo el monto total ¿Recuerda algunos funcionarios si los puede mencionar? El único que recuerdo era J.D. que se encontraba ahí conmigo, el es el comandante del brasil ¿Recuerda si el comandante se llegó a despegar del lado suyo o permaneció al lado suyo? El verificaba la situación por un lado y otro ¿A dónde se trasladó? El comisario se trasladó hacia el sitio donde estaba el autobús ¿El le llegó a señalar lo que estaba pasando el autobús? En ese momento no ¿Le hizo mención en otro momento? El era el comandante ¿le llego a manifestar lo que estaba pasando en el autobús? En ningún momento ¿A la distancia donde usted se encontraba logró ver si se efectuaba detención en contra de los muchachos? Los funcionarios tenían algunos de los muchachos que estaban en el autobús ¿A 80 metros se podía ver claro lo que estaba sucediendo? Si, ero las características bien claras no ¿En que tiempo se retiro usted de ahí? No recuerdo mucho, seria como 30 minutos a una hora ¿usted se retira solo o con el funcionario jairo? El se va a parte y yo me voy en mi moto ¿Con quien se va el comandante? No recuerdo ¿Ellos se fueron primero o usted posterior? Casi todos al mismo tiempo ¿Cuántas personas aproximadamente había ahí? No tengo la cantidad de personas ¿Las personas que estaban lanzando piedras fueron llevadas en ese autobús? No recuerdo. Es todo.

    2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano H.J.S., titular de la cédula de identidad 10.951.505, de oficio oficial de policía, con domicilio en esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “No recuerdo nada del procedimiento, es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuerpo policial a que pertenece? Policía del Estado ¿Rango? Sargento Mayor ¿Tiempo de servicio? 19 ¿Usted no recuerdo el procedimiento? En realidad no recuerdo nada ¿A usted no le manifestaron el acta policial ¿ si ¿Firmo el acta y no sabe lo que firma? Si se lo que firmo pero hace bastante tiempo que no recuerdo los hechos. Es todo. Se deje constancia que las defensoras públicas no formularon preguntas. Es todo.

    2.4. Comparece a juicio el funcionario: L.A.C.S., titular de la cédula de identidad 17.411.502, de oficio oficial de policía, con domicilio en esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “No recuerdo ese hecho en particular recuerdo que habían muchas huelgas en ese tiempo, es todo. Pregunta el fiscal: ¿Cuerpo policial a que pertenece? Policial del Estado Sucre ¿rango? Agente ¿Tiempo de servicio? 3 años ¿Conoce a alguno de los acusados? No ¿Usted firmo el acta policial de fecha 09-07-09? No recuerdo, pedí el acta para ver mi firma y no recuerdo haberla firmado ¿Usted no recuerda cuantos muchachos detuvieron? No recuerdo ¿Recuerda cuando se detuvieron a estos ciudadanos? No recuerdo, fueron huelgas y varios detenidos ¿En esas detenciones se detuvo a autobuses de la U.D.O? No, pero eran muchos estudiantes, no recuerdo a ninguno de ellos ¿De todas las detenciones que ustedes hicieron, cuantas detenciones se hicieron dentro de un autobús de la U.D.O.? No recuerdo.

    Para valorar las cuatro declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a la versión funcionarial aportada por los funcionarios H.J.S. y L.A.C.S., se les desecha como fuentes de prueba para el establecimiento de la verdad o falsedad de los hechos debatidos, por haber sido tajantes en manifestar que no recuerdan haber participado en el procedimiento respecto del cual fueron llamados a declarar. No obstante se a.c.l. declaraciones de J.A.D. y A.J.R.V., por haber resultado claros, preciso y concordantes en establecer, el primero en cuanto al procedimiento policial que condujo a la aprehensión de un grupo de ciudadanos a bordo de un vehículo tipo autobús que se hallaba accidentado y perteneciente a la Universidad de Oriente, en cuyo interior se encontraron bienes propiedad de la Escuela Técnica Industrial E.T.C., y otros objetos incriminatorios; y el segundo su actuación como refuerzo durante dicho procedmiento el día en que dicha institución fue objeto de incendio y se le ocasionasen otros daños materiales.

  3. Del Informe Verbal del experto:

    3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano H.M.R., titular de la cédula de identidad N° 13.835.233, profesión u oficio T.S.U. en Ciencia Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C.), domiciliado en esta Ciudad, quien se juramentó, una vez impuesto de sus actuaciones entre otras cosas expuso: En este caso fue como experto con la finalidad de determinar las causas del siniestro, una estructura en la Escuela Industrial, aledaño se encontraba un autobús propiedad de la institución el cual fue incendiado en el lugar, entre las áreas comprometidas estaban la dirección, la biblioteca, y la área donde se encontraba aparcado el autobús, mi conclusión arroje que el incendio fue producto del factor humano el cual fue corroborado por la experticia química y de acuerdo a las evidencias colectadas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la fiscal a los fines de formular preguntas. ¿A que cuerpo policial pertenece? Al CICPC ¿De que área? Del departamento de criminalistica ¿Sobre qué realizó la experticia? Una observación general en el lugar, búsqueda de elementos de interés criminalísticos, posteriormente macerados para extraer compuesto de hidrocarburo ¿En qué lugar realizó la experticia? Los elementos se colectan del sitio del suceso ¿dónde fue el suceso? En la escuela Industrial, biblioteca y seccional ¿Qué hace al llegar la sitio? Se entrevista primeramente a las personas del lugar ¿Cuáles fueron los daños ocasionados? La seccional, la biblioteca y la unidad del transporte ¿Cuándo usted llega a la estructura que puede apreciar a primera vista? ¿Según su informe que daño presentaba? En la seccional hay daño en la estructura, en la unidad vehículo hay daños en la estructura producto del calor, es decir fuego, ¿Según su informe esa destrucción se produjo en base a que? Al fuego debido a la presencia del carburo acelerante ¿De acuerda a su experiencia no pudo haber sido como consecuencia de otra cosa? Fue descartado el cableado eléctrico o rayos fortuitos para determinar sin fue por electricidad y fue descartado, y en vista de las evidencia ¿O sea se descartaron adjuntes extraños? Si ¿Esa destrucción que tenía la estructura de la unidad fue fijada fotográficamente? Si ¿Se hace como complementos o como pruebas? Ambas ¿En cuanto al vehículo? Que daños presentaba? En su estructura producto del fuego ¿Qué paso en la inspección del vehículo? No presentaba el motor, ni la batería en un caso pudo dar cortocircuito producto del fuego, y en este caso no lo dejó, aquí se presenció el carburo acelerante ¿Cuándo usted habla de macerado a que se refiere? Es con una gasas se hace el frote para ver que contiene ¿A usted le corresponde reflejar el resultado de ese macerado? Los químicos a través de sus análisis demuestran si hay ese elemento o no ¿Y en ambas estructuras estaban esos elementos? Si, en ambos lugares ¿En ambos casos estructuras y vehículos la causa fue? Hidrocarburos acelerantes o inflamables. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Pública Abg. M.A. a los fines de formular preguntas. ¿Podría estar la gasolina de esos hidrocarburos acelerantes? Si ¿Se hizo el descarte con respecto al combustible de la unidad? Cuando a una estructura se le hecha un hidrocarburo ello deja una características, igual yo tengo que hacer una macerado, yo solo menciono si es acelerantes o no, eso le corresponde al área química ¿Podría ser motivado el incendio a la presencia de gasolina en ese sitio? En el informe digo que hay presencia de hidrocarburos acelerantes, eso se encarga el área química ¿Puede o no puede ser producto de la presencia de gasolina en el sitio? Podría ser ¿Tiene conocimiento del día de los hechos? Mi inspección en el sitio fue el 08-07-2009 ¿Qué tiempo después de los hechos realiza la inspección en el sitio? Yo me traslado el 08 de junio del 2009 y ese mismo día ocurrieron los hechos ¿Cómo tiene información que debía trasladarse a los hechos? El investigador llega al sitio y dice si amerita la participación del experto en el lugar ¿Usted realizó esta inspección con otro experto? Si, en compañía de el Experto R.S. ¿Habían otros funcionarios en el lugar de los hechos cuando usted llegó? Estaba el teniente de bombero J.A. ¿Algún civil? Creo que no ¿Qué tiempo tiene desempeñándose como experto? 7 años ¿Con su experiencia a través de las inspecciones que usted realiza se puede determinar quienes intervinieron en el riegue de los hidrocarburos acelerantes? La Fiscal lo objetó y la Juez lo declaró con lugar por cuanto el experto ha sido claro en señalar en que consistió la experticia. ¿Además de dejar constancia en el sitio se puede determinar algún tipo de huellas o señalar que pueda determinar la participación de alguna persona? La Fiscal lo objetó y la Juez lo declaró sin lugar, el testigo contestó: a través de mi estudio puedo determinar si la causa es común, en una seccional, no tenía que haber gasolina y si hay es provocado por un factor humano ¿Y en cuanto al vehículo? Que distancia se encontraba de la seccional? A distancia mayor, este no presentaba su motor, pero en este caso científicamente demostré y a través de la experticia fue provocado por la gasolina y no por un corto circuito ¿Quién realizó las fotografías? Yo ¿Requiere de alguna autorización? En este caso los investigadores, comunican al ministerio público y yo le practico la inspección ¿En su tiempo de experiencia para realizar este tipo de fotografía se requiere autorización de parte de un Tribunal u otro órgano correspondiente? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Pública Abg. O.G. a los fines de formular pregunta, quien no formuló preguntas algunas. Seguidamente es interrogado por La Juez. ¿Lo que produce el incendio, fue o no un factor humano? Si. Es todo.

    3.2. Compareció a juicio el experto ciudadano R.B., titular de la cedula de identidad N° 16.816.473, profesión u oficio funcionario público adscrito al departamento de criminalistica del CICPC y de este domicilio, quien se juramento, una vez impuesta de sus actuaciones entre otras cosas expuso: El 09-07-2009 fui comisionado con e le detective J.C. a realizar una inspección y avalúo real a una vehiculo que se encontraba aparcado en el Estacionamiento de la Policía de esta Ciudad, marca encaba, modelo E-NT3000, tipo colectivo año 2004 signado con la matricula 83M-GAV valorado en ese entonces en 250.000 bolívares fuertes, presento sus seriales de identificación en su estado original. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la fiscal a los fines de formular preguntas. ¿A que cuerpo policial pertenece? CICPC, experticia de vehículo ¿Qué experticia realizaste? Reconocimiento y avalúo real ¿Puede decir las características? marca encaba, modelo E-NT3000, tipo colectivo año 2004 signado con la matricula 83M-GAV valorado en 250. BS ¿Cuál fue el resultado de la experticia? Los seriales se encontraba en estado original ¿Ustedes verifican el estado del vehiculo? No. Es todo.Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Pública Abg. M.A. a los fines de formular preguntas. ¿En que lugar realiza la experticia? En el estacionamiento de la Policía del Estado Sucre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Pública Abg. O.G. a los fines de formular preguntas. ¿Ese vehículo en que condiciones estaba? No recuerdo, eso fue en el 2009 ¿Tenía alguna identificación o logotipo? No recuerdo ¿En que se basó el avalúo reala? Tomando el estado del vehículo ¿Qué parte inspección? En general, asientos cauchos, vehículo en si ¿Estaba provisto de todo lo que ha dicho? No recuerdo. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Determinó la capacidad de carga? No determinamos eso.

    3.3. Compareció a juicio el experto ciudadano R.A.S.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.835.534, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Relaciones Industriales Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: se nos informo mediante memo que nos dirigiéramos a la Escuela Técnica ya que había sido quemada por una manifestación y que había ocurrido un incendio por lo que acudimos al sitio y nos llevaron al autobús que era transporte escolar que se encontraba quemado así como parte de las instalaciones, por lo que procedimos a realizar macerados a fin determinar con que sustancia acelerante se había producido la combustión o si había sido por medio de corto y colectada las evidencias se llevaron al laboratorio se realizaron fijaciones fotográficas del sitio y luego nos trasladamos nuevamente al despacho. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿rango? R) detective con 5 años de se4viocio; ¿cuerpo al que pertenece? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿Dónde adquirió conocimiento? R) en caracas en el área de siniestro; ¿experto en siniestro? R) si; ¿Cuántas inspecciones realizo ese dia? R) 2 una al sitio que estaba combustionado que era como un aula y una unidad colectiva; ¿pude determinar la causa utilizada para causar el daño al local o al vehiculo? R) no solo nos basamos en la colección de la evidencias realizamos macerados a fin de remitirlos al área de laboratorio químico para que ellos determinar la sustancia utilizada; ¿observo las instalaciones dañadas? R) si fueron alrededor de dos espacios uno esa como una seccional y uno era un área anexa una estaba severamente dañada; ¿hubo daños a los mubles? R) una unidad colectiva, libros, estantes expedientes de alumnos material acelerante; ¿Cómo quedo eso parcial o totalmente destruido? R) totalmente destruidos; ¿de la inspección de autobús se observa que era escolar? R) si ¿de los comúnmente utilizados para transporte escolar; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Quinta, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo se refirió al material acelerante se refería a los libros? R) si; ¿de acuerdo a su experiencia puede decir s un corto circuito en ese sitio con tanto material acelerante podría causar el incendio o la quema de una oficina? R) si nos referimos a esta causa no fue producto de un corto circuito por que se encontraban las instalaciones eléctricas en perfecto estado pero un corto circuito si puede generar un incendio; ¿una pequeña ráfaga de fuego al encontrarse en un sitio donde hay acelerante puede causar la quema de una oficina completa? R) si; ¿es cierto que ud señalo que ud no pudo determinar la causa del incendio? R) cierto; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿en vista que manifiesta que no pudo determinar las consecuencias del incendio por que no se pudo determinar la causa? R) una vez que abordamos al sitio los bomberos estaban apagando el incendio lo que altera el sitio se sabe que no fue un corto circuito porque las instalaciones estaban bien pero combustionadas de afuera hacia adentro; ¿eso no le corresponde netamente a ud? R) no; ¿en este caso el cableado en los enchufes estaban apartados del sitio del incendio? R) se encontraban en la misma área; ¿tenían rasgo de humo? R) el material plástico estaba todo deteriorado; ¿Cómo sabia ud si estaba en completo deterioro si eran libros? R) el personal del local nos indico que eso fungía como una biblioteca donde se guardaba expediente de alumnos; ¿que área tenia el sitio donde sucedió el incendio? R) un espacio rectangular amplio menor que este; ¿habían un área determinada o toda el área? R) había un área completamente combustionada que el techo se estaba cayendo la anexa a esa no tenia daños mayores; ¿el techo se estaba cayendo producto del incendio? R) si por el calor; ¿de que era el material del techo? R) no le puedo decir; ¿la fecha del memorando donde le solicitan la experticia la recuerda? R) no; ¿recuerda la fecha cuando ocurrió el incendio? R) no; ¿recuerda si habían alumnos en la institución? R) para el momento que abordamos al sitio no; ¿era día de semana? R) si; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿en relación al vehiculo que pudo ocasionar el incendio? R) un material acelerante se descarto un corto circuito; ¿que le hizo suponer la existencia de un material acelerante? R) las marcas características dejadas por le material; Es todo. Cesó el interrogatorio.

    3.4. Compareció a juicio el experto ciudadano J.L.C.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.498.815, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público, quien manifestó: En fecha 09/07/2009 se me solicito la práctica de realice experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehiculo marca encava, clase autobús, modelo ENT3300, tipo colectivo, color amarillo, año 2004, placas 93M-GAV que se encontraba en regular estado para su uso y conservación con un valor aproximado de 250.000 Bs. el cual presenta el serial de carrocería en su estado original y el serial de motor en su estado original concluyéndose que la unidad en estudio presenta todos sus seriales en estudio en estado original. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿rango? R) retencito con 8 años de servicio; ¿Cómo adquirió sus conocimientos? R) varios cursos a nivel nacional en ensambladoras de Venezuela y cursos en Colombia así como 8 años de experiencia en la materia; ¿la finalidad de su experticia? R) determinar si el vehículo presente sus seriales en estado original y el valor real del vehiculo; ¿que determino? R) el mismo presenta todos sus seriales en estado original; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Quinta, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿a través de su experticia se puede determinar la vinculación con unos hechos o persona? R) no; Es todo. Acto seguido se deja constancia que ni la Defensora Pública Cuarta, ni la Juez Profesional, interrogan al Experto. Cesó el interrogatorio.

    3.5 Compareció a juicio el experto ciudadano R.A.A., quien en calidad de Experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.602, de profesión u oficio TSU en Química; y expone: el día 17 de julio de 2010 si mal no recuerdo se me ordenó mediante memorando emanado de la sub delegación efectuar experticia en búsqueda de hidrocarburos e inflamables de las muestras tomadas de un transporte escolar las cuales fueron realizadas con un macerado por el experto del área de siniestros, correctamente embaladas y etiquetadas, las mismas constaban de 2 tubos de ensayo, con segmentos de gasa realizados en el vehículo en cuestión, asimismo se presentó 2 bolsas con cierre press o pack de material traslucido, el cual contenía en su interior una botella del mismo material con inscripciones donde se leían golden piña, y en la otra se encontraban restos de material combustionado resultando para dichas evidencias, positivo en la búsqueda de hidrocarburos inflamables. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿cuerpo policial al que pertenece? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ¿años de servicio? R) 5; ¿rango? R) detective; ¿Cómo obtuvo el conocimiento aplicado en esa experticia? R) mediante evaluación en curso realizado en la ciudad de Caracas, con los expertos de mayor antigüedad debido a los conocimientos de la carrera estudiada; ¿Cuál fue el objeto de esa experticia? R) demostrar que en dicho vehículo se utilizó un material acelerante; ¿Qué método aplicó? R) para esa prueba se aplicó el método de orientación debido a que actualmente en el laboratorio de Cumaná no contamos con un cromatógrafo de gases; ¿Qué es un cromatógrafo de gases? R) es un equipo el cual me indica realmente cual es el hidrocarburo que se utilizó n una combustión, sin este solo puedo especular que se trataba de cualquiera de ellos, gasolina, gasoil, kerosene; ¿Qué resultado obtuvo usted al aplicar ese método? R) el resultado fue positivo para hidrocarburos inflamables; ¿Dónde fue aplicada esa experticia? R) la experticia como tal la hice en el laboratorio de criminalistica del C.I.C.P.C. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal N° 04, Abg. O.G., a los fines de que interrogue al experto; no formulando preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal N° 05, Abg. M.A., a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿habla de una prueba de orientación en que consiste dicha prueba? R) como su nombre lo indica orienta hacia la presencia de hidrocarburos inflamables, estos pueden ser de cadenas cortas o largas; ¿Qué método usó usted para lograr esa orientación, usó el olfato, usó alguna sustancia que nos indicara que se estaba frente a un acelerante? R) para dicha prueba se usaron sustancias químicas, las cuales al entrar en contacto con dichas sustancias cambian de color, si hubiera sido resultado negativo queda incolora; ¿? R) ácido sulfúrico en presencia de formaldehído; ¿esas sustancias reaccionan ante los hidrocarburos? R) los hidrocarburos inflamables; ¿no reaccionan frente a otra sustancia? R) es posible; ¿Cómo llega esa muestra a sus manos? R) dichas evidencias llegan a mis manos porque se realiza un llamado al CICPC, indicando de un siniestro, en un autobús perteneciente a la Universidad de Oriente con este fin se traslada el experto del área de siniestros a dicho lugar y realiza la toma de muestra y de cualquier otra evidencia de carácter criminalístico en dicho vehículo para ser ayudado por la experticia de experto del área química o sea, mi persona; ¿de acuerdo a lo que dijo usted no fue quien tomó la muestra? R) no; ¿Qué tipo de medida de seguridad se usa para asegurar que esa sustancia que llega a sus manos es la misma colectad del vehículo al que alude? R) particularmente para este caso se realiza toma fotográfica de dichas evidencias y del sitio donde se encontraban, también se podría apoyar en la cadena de custodia, pero al ser esta una revisión interna del mismo organismo carece de esta; ¿en este caso solo contamos con una toma fotográfica? R) si; ¿su razonamiento lógico le dice que eso es suficiente para asegurar la seguridad de esa muestra? R) no tendría por que dudar de la honestidad de un compañero de trabajo. Cesaron.

    Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los expertos, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la existencia de los objetos materiales pasivos de los delitos contra la propiedad investigados y en cuanto al incendio y otros daños producidos en la sede de la Escuela Técnica Industrial E.T.C.; por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias practicadas en la causa, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura y referidas a Inspección N° 2071, de fecha 08 de Julio de 2009 inserto al folio 02 y su vto, Inspección N° 2074 de fecha 08 de Julio de 2009 inserto al folio 03 y su vto, Inpeccion Sin Numero y anexos de fecha 08 de Julio de 2009 inserto al folio 15 al 28 su vto, Planilla de Vehículo recuperado de fecha 08 de Julio de 2009 inserto al folio 29, Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas de fecha 09 de Julio de 2009 inserto al folio 64 y su vto, Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-263-1572-V-372-09 de fecha 09 de Julio de 2009 inserto al folio 70, Experticia de reconocimiento legal N° 439 cursante al folio 71 y su vuelto de la primera pieza del asunto, exhibiéndose fijaciones fotográficas cursantes a los folios 75 al 88 de la primera pieza del asunto, informe pericial 9700-263-RE-AS-2172, cursante a los folios 175 al 189 de la primera pieza del asunto y a informe pericial 9700-263-1605-ALQ-078-09, cursante al folio 190 de la primera pieza del asunto apreciadas positivamente en su totalidad por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los expertos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de los objetos materiales de los hechos punibles, el incendio y los daños ocasionados.

    Valoración:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva, salvo la declaración de los funcionarios H.J.S. y L.A.C.S., la que se desecha como fuente de prueba para el establecimiento de la verdad o falsedad de los hechos debatidos, por haber sido tajante en manifestar que no recuerda haber participado en el procedimiento respecto del cual fue llamada a declarar, pero con resultado insuficiente para establecer la autoría o participación de los acusados en los hechos punibles que le fueron atribuidos en condición de cooperadora inmediata. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las declaraciones de testigos y funcioanrios, informes verbales de expertos y documentales, concluye que quedó plenamente demostrado que en fecha 07 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las Once Horas de la Mañana (11:00 am), un grupo de personas se presentaron en las Instalaciones de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana E.T.C., los mismos utilizando objetos contundentes tales como: Piedras; Trozos de Madera, Botellas de Vidrios, Combustible, entre otros, abrieron un orificio en la fachada principal de la prenombrada institución, ingresan a la misma, esparcen combustible, e incendian el área de Bienestar y Desarrollo Social, La Sub-Dirección Académica, Casilla de Vigilancia, Área Seccional y Unidad de Transporte que fue donada a esa casa de estudio, así como un vehículo automotor, ello se deduce del contenido de las declaraciones de los ciudadanos J.C.P., M.J.C.S. e I.J.R.B., vigilantes de la Escuela Técnica, quienes dan cuenta de la llegada de grupo de personas quienes de manera violenta irrumpen en la institución, y se vieron compelidos a salir de la misma por temor a su integridad física, quedando acreditada la existencia de los daños con lo depuesto por la ciudadana E.J.B.C., quien si bien declaró no haber presenciado los hechos, manifestó que con posterioridad ingresa y aprecia los daños, de los cuales dieron cuenta los expertos que declararon en este sentido y quienes confirman que varias de sus áreas y vehículo que allí se encontraban fueron objeto de irrigación de acelarantes e incendiados, así se desprende de lo declarado por los expertos H.M.R. y R.A.S.P., quienes descartan otra causa de origen humano como la causante del incendio en el inmueble y del autómovil. Igualmente quedó demostrado que ese mismo día, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cumpliendo instrucciones de su superioridad, con apoyo de unidades patrulleras y motorizadas se trasladan a las adyacencias del antiguo Aeropuerto, ubicado en la Avenida Universidad de esta Ciudad, a fin de interceptar un vehículo tipo autobús, perteneciente a la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre; ello se deduce del contenido de la declaración de los funcionarios J.A.D. y A.J.R.V., siendo aportadas las características del vehículo autobús con la declaración de los expertos R.B. y J.L.C.M. que depusieron en este sentido y de las documentales que contienen el informe pericial, de los cuales se desprende que sus características son vehículo tipo autobús, marca: Encaba; color: Amarillo; Placas: 83MGAV, con seriales originales; vehículo este del cual se apoderaron los autores del hecho, tomándolo del lugar donde se hallaba, sin el conocimiento de su dueño, como así lo declarase el testigo R.A.C.C. y en cuyo interior se incautó entre otras cosas, objetos propiedad de la Escueta Técnica Industrial E.T.C., y objetos que presuntamente fueron utilizados para cometer los hechos punibles, entre estos envases con sustancias acelerantes o hidrocarburos, según la experticia practicada a su contenido por el ciudadano R.A.A., según la versión policial valorada. Ahora bien, pese a las consideraciones que preceden, concluye este Tribunal que no quedó demostrada la autoría o participación de los acusados R.J.M.G., A.J.A.D., G.A.R.O., G.J.L.B., J.V.S.S., J.L.T.V., N.E.M.B., P.L.E.A., J.J.G.G., J.D.C.L., L.E.R.H., L.A.R.R., N.L.V.L., M.E.P.U., SHIKRE A.I.B., C.J.R.V., V.J.L.C., C.J.G.R. Y R.A.F.P., por cuanto a ninguno de estos les fue señalada acción u omisión que constituya autoría o participación de los delitos atribuidos; puesto que los testigos y los funcionarios policiales, amén de que no les ubican en el sitio del suceso, no les pudieron individualizar como tripulantes del autobús recuperado, y con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, lo que no ha sucedido en el presente caso; debiendo existir correspondencia entre lo pedido y lo decidido, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditarlo concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación de los acusados en los delitos que les atribuyó el Ministerio Público y en las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por ello que este Juzgado Unipersonal considera que DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, tal como fuera requerido por el Ministerio Público y por la Defensa Pública.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría o participación de los acusados, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos C.J.G.R., Venezolano, Cédula de Identidad (C.I.) N° V-17.446.412, Nacido en fecha 21 de Junio de 1984; de 25 años de edad; natural de cumaná, casado; profesión u oficio estudiante universitario; hijo de V.R.d.G. y V.G.; residenciado en la Calle Palmarito, Caigüire Abajo, Casa N° 34, Cerca Del Parque V.V., Cumaná, Estado Sucre; V.J.L.C., Venezolano; de 22 años de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.446.828, Nacido en esta Ciudad en fecha 20 de Septiembre de 1986, soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de inídira cordero e inocente liscano; residenciado en San L.I., Avenida 02, Casa N° 07, Frente A Un Kiosko, Cumaná, Estado Sucre; C.J. RINCONES, C.I. N° V-19.345.195; natural de Cumaná, nacido en fecha 12 de abril de 1988, hijo de L.V. y C.R.; soltero, estudiante; de 21 años de edad; residenciado en la llanada, sector 1, calle 03, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre; SHIKRE A.I., Venezolano, cédula de identidad N° 19.980.124, de 19 años de edad, Nacido en fecha 04 de Enero de 1990, soltero, natural de cumaná, hijo de L.I. y M.B.; estudiante del Instituto Universitario de Tecnologia A.L.A. (I.U.T.I.R.L.A.), residenciado en Urbanización Bermúdez, Bloque 07, Letra C, Apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre; M.E. PAREJO, C.I. N° V-19.537.558; natural de Cumaná, nacido en fecha 09-01-90, hijo de N.U. y M.P., soltero, estudiante, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, sector 2, vereda 53, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre; REINIER ALEJANDRO FIGUERA PAREJO, C.I. N° 20.347.657; de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-03-90, hijo de Marialis Parejo y A.F.; soltero, estudiante; residenciado en Cumaná, tercera, manzana 2, casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre; N.L. VASQUE LEMUS, C.I. N° 19.083.503; de 21 años de edad, natural de Cumaná, soltero, estudiante, nacido en fecha 27-06-88, hijo de N.V. y M.L., residenciado en Urb. La Trinidad, calle principal, casa N° 37, Cumaná, estado Sucre; L.A.R.R., venezolano, natural de cumaná, de 18 años de edad, cédula de identidad n° v-21.093.853, soltero, estudiante universitario, nacido en fecha 10 de Abril de 1991, hijo de Y.R. y R.G., residenciado en San L.I., Vereda 08, Casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; L.E.R.H.; C.I. N° V-18.777.950, hijo de N.H. y E.R., soltero, estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 13.-02-89, residenciado en Urb. Villa Ayacucho, calle 3, casa N° 104, Cumaná, Estado Sucre; J.D.C.L., C.I. N° V-20.346.682; natural de Cumaná, nacido en fecha 14-11-90 hijo de N.L. y Y.C., soltero, estudiante, residenciado en Caigüire, calle la marina, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; J.J.G.G., C.I. N° V-19.978.444; hijo de R.G. y Á.G.; natural de Cumaná, soltero, residenciado en Brisas del Golfo calle sin número, casa S/N°, cerca de la escuela, Cumaná, Estado Sucre; P.L.E.A., C.I. N° 17.539.015; soltero, estudiante, hijo de Y.A. y A.E., residenciado en San Luis segundo, vereda 21, casa N° 09, al lado del bombeo, Cumaná, Estado Sucre; N.E. MARVAL MEDIALAUMETA, C.I. N° V-19.239.994; soltero, estudiante, hijo de B.M. y H.M., residenciado en Campeche, sector 4, calle 16, casa S/N°, cerca de la bodega S.B., Cumaná, Estado Sucre; J.L.T.V., Venezolano; Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.360.197, Nacido en fecha 27de Noviembre de 1981 en esta Ciudad, de 27 años de edad; hijo de A.T. y R.E.V., residenciado en: Urbanización La Llanada, Sector III, Avenida 01, Casa N° 03 Cerca Del Liceo Gran Mariscal De Ayacucho, Cumaná Estado Sucre; J.V.S.S., Venezolano; Titular de la Cédula de identidad n° v-14.815.675, nacido en esta ciudad en fecha 13 de febrero de 1979, de 30 años de edad; soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.S. y C.S., residenciado en Barrio Los Molinos, Segunda Calle, Casa N° 14 Cerca De La Empresa Vengas, Cumaná Estado Sucre; G.J.L.B., Venezolano, de 24 años de Edad; Portador de la Cédula de Identidad N° V-16.995.316, hijo de I.L. y L.B., Nacido en fecha 24-08-84, soltero, estudiante universitario, residenciado en Avenida Panamericana, Casa N° 178, cerca de los bloques de bebedero, Cumaná, Estado Sucre; G.A.R.O., Venezolano, de 26 años de Edad, C.I. N° V-16.314.716; Nacido en fecha 09 de Noviembre de 1982, residenciado en: Fe Y Alegria, Urbanización Super Bloques, Bloque 48, Piso 07 Apartamento 07-01, Cumaná, Estado Sucre; A.J.A.D., C.I. N° V-19.239.425; nacido en fecha 20-12-88, de 20 años de edad, natural de Cumaná, hijo de Yusmelis Díaz y A.A., soltero, estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 79, casa N° 2, cerca de la licorería Morán, Cumaná, Estado Sucre; y R.J.M.G., C.I. N° 18.416.119, hijo de Leza.G. y R.M., nacido en fecha 30-01-89, de 20 años de edad, natural de Cumaná, soltero, estudiante, residenciado en barrio Cruz salmerón Acosta, calle Río Viejo, sector Boca de Lobo, casa N° 47, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre); HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial E.T.C.); INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotores en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial E.T.C., y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente, cuya comisión le imputara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el Abogado E.R.P., quienes se encontraban debidamente defendidos por las Abogadas O.G.G. y M.A.G., Defensora Pública Penal. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre los acusados en lo atinente a la presente causa penal dada la naturaleza de la presente decisión. Se acuerda la solicitud fiscal en lo relativo a la expedición de copias certificadas de la presente acta y su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público por no ser dicho pedimento contrario a derecho. Se acuerda asimismo efectuar la entrega de los objetos recuperados a quienes acrediten su cualidad de propietarios de los mismos. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra de los referidos ciudadanos en la presente causa. Asimismo el Secretario deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Notifíquese a las partes sobre la publicación de esta sentencia, por cuanto fue emitida fuera del lapso de ley. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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