Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000654

SOLICITANTES: J.L.M.C. y UBENNILDA E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.254.654 y V- 22.091.426 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos J.L.M.C. y UBENNILDA E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.254.654 y V- 22.091.426 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano J.L.M.C., le dará a la ciudadana UBENNILDA E.M.C., la cantidad mensual de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) en efectivo y de manera personal, a partir del 30 de Junio del 2.012, la cual comprende todo lo relativo al sustento vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños. SEGUNDO: Queda asentado que en caso de que los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , requieran atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre el ciudadano J.L.M.C., les comprará uniformes y útiles escolares. Así mismo en el mes de Diciembre, les comprará calzado y vestido, con motivo de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria.

Abg. Hirbeth A.F. de Henríquez.

FABB/hafdh/Dairy Gómez.-

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