Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: J.M.U.M. y M.D.R.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero Electricista y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.081.463 y V-8.082.370, respectivamente, el primero domiciliado en la Ciudad de Mérida, Jurisdicción del Estado Mérida, en la Calle M.V., vía El Valle, Residencias Valley Suite, Piso 1, Apto, 1-B y la segunda domiciliada en la Ciudad de Tovar, Estado Mérida en la Urbanización Monseñor Moreno, Calle Principal, Vereda 03, Casa 02 y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DECSY T.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.447.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.100, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha primero (01) de marzo del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo, Municipio T.d.E.M.. Acta N° 81. Año: 1983. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo, Municipio T.d.E.M., signadas bajo los Nros. 215, 854, 79, 318 y 225, Años: 1984, 1986, 1992, 1995 y 2002, en su respectivo orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Prefectura Civil del Distrito T.d.E.M. hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo, Municipio T.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, los dos primeros mayores de edad, y los siguientes de quince (15), once (11) y cinco (05) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Las Delicias, Barrio Puerto Rico, S.C.d.M., Estado Mérida. Señalando que el 24 de febrero del dos mil dos y por razones que se reservan, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, razón por la cual solicitan el divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente manifestaron que los Bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal los mismos serán liquidados en su debida oportunidad ante el Tribunal competente. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: J.M.U.M. y M.D.R.C.M., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Prefectura Civil del Distrito T.d.E.M. hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo, Municipio T.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 81. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, el adolescente: OMITIR NOMBRE y los niños: OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la ejercerá la progenitora M.D.R.C.M.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano: J.M.U.M., se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales al adolescente: OMITIR NOMBRE y a los niños: OMITIR NOMBRES. Dicha cantidad de dinero será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias de los hijos. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre, es voluntad de ambos padres establecer la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por cada uno de estos meses, dicha cantidad de dinero será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se fija un Régimen Abierto para el padre, siempre y cuando no interfiera en las actividades normales del adolescente: OMITIR NOMBRE y de los niños: OMITIR NOMBRES, tales como: Educación, Recreación y Salud. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16189.-

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