Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2011-517 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.055.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIVERTILANDIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 1996, bajo el Nº 01, tomo 27-A; también denominada en este asunto como PARQUE DE ATRACCIONES, C.A. (DIVERTILANDIA).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: I.O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.260.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 11 de abril de 2011 (folios 1 y 2), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en fecha 13 de abril de 2011 (folios 5 y 6).

Cumplida la notificación del demandado (folios 9 y 10), se instaló la audiencia preliminar el 08 de junio de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 09 de diciembre de 2011 (folio 44), fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos.

El 14 de diciembre de 2011, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 72 y 73), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 18 de enero de 2012 (folio 77).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 78 al 80).

El día 08 de marzo de 2012, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Se procedió a evacuar las pruebas de las cuales hubo impugnaciones y desconocimiento, por lo que se abrió la incidencia respectiva, prolongándose el acto para el 26 de julio de 2012, continuándose con el debate probatorio y concluido el mismo el Juez dictó el dispositivo oral (folios 96 al 98), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

Sostiene la parte actora en el libelo, que prestó servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de chofer, desde el 02 de abril de 2009; cumpliendo un horario de trabajo de viernes a lunes de 08:30 p.m. a 12:00 a.m. y los martes y miércoles de 06:00p.m. a 09:00 p.m.; señala que percibía para la fecha de su egreso salario semanal de Bs. 676,00, hasta el 12 de octubre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente.

Ahora bien, visto que ha sido imposible el pago de las prestaciones sociales por parte del empleador, es que procede a demandarlo formalmente a los fines de que sea condenado por el Tribunal al pago de los conceptos derivados de la relación laboral.

La demandada negó pura y simplemente la existencia de la relación de trabajo y sus principales elementos, indicando que nunca existió prestación de servicios, por lo que solicita se declare improcedente el pago de los montos pretendidos.

Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral, entre otros:

- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).

- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).

- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador poder resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.

- La condena de conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).

EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

La parte demandante alegó la existencia de una relación de trabajo con la demandada, ya que prestó servicios como chofer, siendo contratado para transportar a los empleados de la demandada del sitio de trabajo a su domicilio, por lo que debía cumplir un horario y en contraprestación de ello se estableció una tarifa fija de pago, que debe tenerse como salario, por lo que solicita se declare la existencia del vínculo y la procedencia de los conceptos demandados.

La demandada insiste en que el actor nunca prestó servicios para ella, no existe relación de trabajo, por lo que niega los elementos que la componen indicados en el libelo y los montos pretendidos, razón por la cual solicita se aplique la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y se declare sin lugar la demanda.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1624-08, 28-10, estableció lo siguiente:

La norma citada contiene una regla general: la presunción de existencia de la relación de trabajo; el hecho generador de la presunción es la prestación personal del servicio a un sujeto no comprendido dentro de las excepciones establecidas en el único aparte de la norma. Demostrada dicha prestación, se produce la consecuencia legal de establecimiento de la existencia de una relación de trabajo, presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada por el pretendido patrono, siempre que en la contestación de la demanda no se limite a negar cada hecho, sino que debe alegar y demostrar los hechos que desvirtúen la presunción.

Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación de trabajo, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conducirá al establecimiento de tal relación. El demandante debe demostrar el hecho constitutivo de la presunción -prestación personal del servicio- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la ley -existencia de una relación de trabajo-

Entonces, al haberse negado pura y simplemente la existencia de la relación de trabajo –como en este caso-, corresponde al pretendido trabajador probar la prestación de un servicio personal a un sujeto determinado, para presumirse la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, pudiendo el demandado desvirtuar la supuesta vinculación cuando no exista alguno de sus elementos constitutivos, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, en conexión con el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta en autos del folio 47 al 66, recibos de pago, que fueron desconocidos por la demandada, por carecer de firma y sello de representante alguno del supuesto empleador, ya que únicamente fue firmada por el trabajador, por lo que no pueden ser oponibles a su contraparte. En razón de ello se dio apertura a la incidencia respectiva, siendo carga del presentante demostrar la autenticidad de tales documentos, lo cual no realizó, por lo que se desechan las mismas al carecer de eficacia probatoria.

Al folio 67, consta en autos copia simple de constancia de trabajo, que fue impugnada por el demandado, desconociendo su contenido y firma, por lo que, como se dijo anteriormente, se abrió la oportunidad para verificar el origen de la firma y la parte presentante (actor), no demostró su autenticidad.

Sin embargo, en la continuación de la audiencia de juicio, la parte actora consignó una original de la documental impugnada, la cual se declara extemporánea por no haberse presentado en la incidencia respectiva, y tampoco existe prueba en autos del hecho que impidiera al actor consignarla en su oportunidad, por lo que se desechan y carecen de valor probatorio.

Ahora bien, al no demostrarse en autos la prestación de servicios del actor para con la demandada, que active la presunción de existencia de la relación, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente en razón del tiempo, se declara inexistente el vínculo alegado y sin lugar las pretensiones del demandante.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar las pretensiones del demandante e inexistente la relación de trabajo alegada, ya que no se demostró en autos la prestación de servicios para la demandada, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por i.d.A. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto 2012.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:28 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR