Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: J.L.M.S., identificado con la cédula de identidad número V-9.675.911.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS L.R.R.M., y V.A.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.978 y 120.968.

PARTE DEMANDADA: E.M.D.O., identificado con la cédula de identidad número V-7.251.079.

SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 11.722-08

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Dio inicio al presente proceso, demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el abogado L.R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.978, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.M.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.675.911, contra el ciudadano E.M.D.O., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-7.251.079.

Alega la parte actora que celebró Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano E.M.D.O., sobre un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en el Callejón Girardot, entre Avenida Bolívar y Calle Miranda, detrás del anterior Cuartel Nacional, Nº 05, Maracay Sector Centro, Municipio Girardot, del Estado Aragua, que en dicho Contrato se establecieron unos hechos jurídicos de fiel cumplimiento para ambas partes, lo cual ha incumplido el Arrendatario.

Continua alegando el demandante que el arrendatario en el mes de octubre de 2006, no canceló el canon de arrendamiento, y hasta la fecha no ha hecho lo posible por cumplir con tal obligación, y que prueba de ello es el comprobante de pago que todavía conserva el cual será exhibido en la oportunidad procesal respectiva. Que en fecha posterior comenzó a consignar el canon de arrendamiento a través del Juzgado Segundo del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual reposa en la causa Nº 2938, en donde los cánones correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2007, los ha consignado de forma extemporánea contradiciendo lo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Prosigue en su alegato el accionante, indicando que el arrendatario tenía prohibido o no le estaba permitido expresamente el no sub-arrendar el local comercial dado en arrendamiento, ni mucho menos que terceras personas disfrutaran de dicho bien, lo cual ha venido sucediendo a esta fecha, lo cual se configura por las personas que depositan bienes, mercancía, enceres y se presume pagan alquiler por depositar o guardar dicha mercancía en el local antes referido, lo cual se prohíbe expresamente en el Contrato de Arrendamiento en la Cláusula Tercera, sin embargo el arrendatario en una aptitud extraña, hostil, s.y.s.n. animo de dialogar en dicha situación ha hecho caso omiso a los múltiples llamados de atención que de manera verbal le ha hecho ante tales hechos, lo cual sigue ocurriendo día a día.

Asimismo argumenta que el Local Comercial fue entregado en perfecto estado de conservación y limpieza, así como de habitabilidad y con una infraestructura acorde a la actividad comercial que se presumía realizaría el arrendatario, sin embargo por lo señalado en la demanda, se desprende un deterioro del Local Comercial, dado en arrendamiento y en consecuencia un incumplimiento de la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, susceptible de que el Contrato sea resuelto de pleno derecho, aunado a la negativa del arrendatario de dejar a que se inspeccione el local comercial para constatar el estado en que se encuentra, lo que hace nacer en él la convicción de un daño a la infraestructura del inmueble. Que en virtud de lo antes expuesto, y a los efectos de culminar la relación arrendaticia en fecha 15 de agosto de 2007, notificó al arrendatario la decisión de no renovar el Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado y por ende su salida voluntaria del Local Arrendado ello en virtud de las causas antes señaladas. Que es por todo ello que ocurre ante esta autoridad para demandar al ciudadano E.M.D., para que convenga en dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, haciendo entrega de la cosa arrendada en las mismas condiciones en que lo recibió.

Que en base a estos argumentos la parte actora demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento, con fundamento a lo establecido en los artículos 1.167 del Código Civil y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con las Cláusulas Segunda y Tercera del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes.

En fecha 16 de enero de 2008, el Tribunal admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se procedió a realizar el emplazamiento de la parte accionada para el acto de contestación de la demanda, al

segundo (2°) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación.

En fecha 15 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación, sin firmar por la parte demandada.

Posteriormente, mediante auto de fecha 06 de marzo de 2008, este Juzgado ordena la citación mediante carteles de acuerdo a lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2007, consigna el apoderado judicial del accionante los ejemplares de los diarios en los cuales se publicaron los carteles.

En fecha 10 de abril de 2008, la parte demandada comparece ante el Tribunal y mediante diligencia se da por citado de conformidad con el artículo 216 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de abril de 2008, presenta la parte accionada, escrito de contestación a la demanda, en el cual señaló: Capítulo I. Negó, Rechazó y Contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el abogado accionante. Negó que el demandante pueda solicitar la Resolución del Contrato de arrendamiento, suscrito por su persona y el ciudadano J.L.M.S., por falta de pago tal y como lo señala el demandante en el libelo de demanda.

En el Capítulo II. En cuanto a lo alegado por el demandante en su libelo, al señalar que el inmueble está deteriorado, es totalmente falso, ya que lo único que se puede observar en el mismo es el desgaste por el uso, lo que se significaría reparaciones menores, las cuales son corregidas a medida en que se van presentando.

En el Capítulo III. Que con respecto a que está sub- arrendando el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, también es totalmente falso señalando que ha dado en arrendamiento a terceras personas; y en virtud de ello no se le puede prohibir que el mismo este dedicado a la actividad comercial ya que en el contrato se estableció en la Cláusula Tercera: “la arrendataria destinaría el inmueble arrendado al exclusivo uso del local con f.C. o Industriales…”

En el Capítulo IV. Desconoció e Impugnó el original privado de notificación de terminación del Contrato de Arrendamiento.

Habiendo quedado establecida la controversia en la presente causa, la misma quedó abierta a pruebas, promoviendo la parte actora sus medios de prueba, en escrito en el cual, en primer término; expone, unas argumentaciones, las cuales desestima este Tribunal por disposición del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

En el numeral 1, promovió los medios de prueba acompañados al libelo de demanda marcados con las letras “B”, “D”, “E” y “F”. Pues bien; estudiados y analizados todos y cada uno de los documentos promovidos, referentes a un contrato de arrendamiento suscrito por las partes en conflicto, del cual emana la existencia de la relación arrendaticia existente entre ambas partes, contrato otorgado por vía de autenticación, el cual no fue impugnado en cuanto a su validez y eficacia jurídica, razón por la cual este Tribunal, lo aprecia y valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las consignaciones arrendaticias y a la hoja de control de consignaciones marcadas con las letras “D” y “E”, este tribunal al revisar cada una de las referidas consignaciones, observa que las mismas fueron realizadas de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso de tiempo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual desecha dichas consignaciones, quedando demostrado con las mismas, el estado de morosidad de la aparte accionada en el pago de los cánones de arrendamiento. Y, ASÍ SE DECIDE.

En cuanto; a la hoja de control de consignaciones, la cual forma parte de las consignaciones arrendaticias referidas, corre la misma suerte que las anteriores, que no es otras que ser desechada, por este Tribunal por las razones aducidas anteriormente. Y, ASÍ SE DECIDE.

En relación; a un recibo de entrega, emanado de la empresa de correo privado, denominada MRW. Este Tribunal la desestima, por tratarse de un documento que dimana de un tercero que no es parte en esta causa, por lo cual debió ser promovido por las reglas previstas en el artículo 431 ejusdem. Y, ASÍ SE DECIDE.

En los numerales 2 y 3, promovió copia certificada de consignaciones arrendaticias, las cuales una vez revisadas por este Tribunal, observa que las mismas, son extemporáneas, pues fueron realizadas fuera del lapso de tiempo fijado por el artículo 51 ejusdem, corroborando asimismo la conducta morosa asumida por la parte accionada en el pago de los cánones de arrendamiento. De igual manera, este tribunal aprecia y valora dichas consignaciones como documentos públicos, pues las mismas fueron expedidas por un funcionario público facultado por la ley, para su expedición. Y, ASÍ SE DECIDE.

En el numeral 4, promueve copia simple de recibo de entrega de notificación, el cual desecha este Tribunal, por las razones explanadas en líneas atrás. Y, ASÍ SE DECIDE.

En el numeral 5, promueve la testimonial de los ciudadanos D.A.C.S. y C.G.R.P., quienes rindieron declaración de la manera siguiente:

D.A.C.S., respondió al interrogatorio de la forma siguiente:

  1. -¿Diga el testigo desde cuando conoce a la parte solicitante J.L.M.? “C”: “Lo conozco desde hace años” 2.-¿Diga el testigo si sabe que la parte solicitante es arrendador de un inmueble ubicado en el Callejón Girardot, entre Avenida Bolívar y Miranda, detrás del Cuartel Nacional? “C”: “Si”

  2. -¿Diga el testigo si sabe y le consta que el arrendatario es el ciudadano E.M.D.O.? “C”: “No se no me consta”

  3. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún tipo de actividad comercial que se realice en el inmueble ubicado en el Callejón Girardot, entre Avenida Bolívar y Miranda, detrás del Cuartel Nacional? “C”: “Yo veo entrar y salir mucha gente no se que actividad tendrán ellos ahí”

  4. -¿Diga el testigo si en el local comercial antes identificado existe en su parte externa algún tipo de publicidad o nombre comercial? “C”: “Nunca llegué a ver nombre ni nada”

  5. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la entrada y salida de mercancías a dicho local comercial? “C”: “Yo veía salir carritos, tráiler”

  6. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la entrada y salida de mercancía es realizada por buhoneros o por comerciantes informales? “C”: “Si por el poco de gente debería ser comerciantes”.

    Al ser repreguntado, respondió así:

  7. -¿Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano E.M.D.O.? “C”: “Lo acabo de conocer ahorita, que lo tienen a él aquí”

  8. -¿Diga el testigo si sabe las razones y motivo, por las cuales se encuentra declarando hoy aquí? “C”: “Tengo conocimiento que el establecimiento es de J.L. MATAR”

  9. -¿Diga el testigo si en alguna oportunidad fue promovido como testigo en un juicio de desalojo a favor del ciudadano J.L.M. por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial? “C”: “Primera vez que soy testigo”

  10. -¿Diga el testigo si en reiteradas oportunidades y en forma personal fue a cobrar los cánones de arrendamiento del inmueble ocupado por el ciudadano E.M.D.O., en su carácter de arrendatario del local ubicado en el Callejón Girardot, entre Avenida Bolívar y Miranda, detrás del Cuartel Nacional? “C”: “Nunca”

    Por su parte, el ciudadano C.G.R.P., respondió al interrogatorio de la forma siguiente:

  11. -¿Diga el testigo desde cuando conoce a la parte solicitante J.L.M.? “C”: “Desde hace aproximadamente 8 años”

  12. -¿Diga el testigo si sabe que la parte solicitante es arrendador de un inmueble ubicado en el Callejón Girardot, entre Avenida Bolívar y Miranda, detrás del Cuartel Nacional? “C”: “Si”

  13. -¿Diga el testigo si sabe y le consta que el arrendatario es el ciudadano E.M.D.O.? “C”: “Si”

  14. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún tipo de actividad comercial que se realice en el inmueble ubicado en el Callejón Girardot, entre Avenida Bolívar y Miranda, detrás del Cuartel Nacional? “C”: “Si”

  15. -¿Diga el testigo si en el local comercial antes identificado existe en su parte externa algún tipo de publicidad o nombre comercial? “C”: “No existe”

  16. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la entrada y salida de mercancías a dicho local comercial? “C”: “Los cajones de los buhoneros”

  17. -¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la entrada y salida de mercancía es realizada por buhoneros o por comerciantes informales? “C”: “Buhoneros”.

    Al ser repreguntado, respondió así:

  18. -¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano E.M.D.O.? “C”: “De trato no, de vista si”

  19. -¿Diga el testigo si en alguna oportunidad fue declarado como testigo en la causa 7888, a favor del ciudadano J.L.M. por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial? “C”: “Si”

    Ahora bien; después de haber estudiado y analizado detenidamente, las deposiciones de los testigos en mención, este Tribunal, tiene que desecharlas por las razones siguientes: El testigo D.A.C.S., por no haber aportado nada que sirviera para el esclarecimiento de los hechos, tal como quedó demostrado en el interrogatorio que le formulara su promovente. El testigo C.G.R.P., por haber demostrado interés en las resultas de esta causa, hecho que quedó demostrado en el acto de repreguntas. En consecuencia ninguno de estos testigos le merecen fe al Tribunal, razón por la cual, el mismo las desecha, de acuerdo con el artículo 508 ejusdem. Y, ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente; solicita la práctica de Inspección Judicial, en el local comercial objeto de esta causa, la cual no se pude llevar a cabo, por cuanto, que el Tribunal al constituirse en la sede de dicho local comercial, el mismo se encontraba cerrado, circunstancia que impidió la practica de dicha probanza, razón por la cual el Tribunal, no puede proferir ningún pronunciamiento. Y, ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo; promueve la prueba de informes, para requerir información de la Empresa MRW, a la Asociación Civil Frente Constituyente y a la Asociación Civil ASOTRACEN. Ahora bien; de las pruebas de informes solicitadas, consta en el expediente, que la única prueba de informes, que recibió este Juzgado, fue la envidia por la Asociación Civil denominada FRENCOTRA, Frente Constituyente de Trabajadores Autónomo de Aragua, en la cual informa lo siguiente (sic): “…en la actualidad de nuestras asociadas, tenemos aproximadamente varios comerciantes o buhoneros, que tienen pequeños espacios en calidad de depósito de cajones de mercancía varias, en un local comercial ubicado en el callejón Girardot entre Av. Bolívar y Calle Miranda, atrás del Cuartel Nacional, en donde le cancelan al Sr. E.D., C.I.: V-7.251.079, una cantidad de dinero en concepto de ese depósito de mercancía”

    Ahora bien; del estudio y análisis del contenido textual, del informe recibido se demuestra que la parte accionada, se dedica a la actividad de guardar en el interior del local que le fuera arrendado, cajones de mercancía, propiedad de diversos comerciantes informales, que ejercen dicha actividad cerca del local comercial en cuestión; actividad ésta que se desarrolla en las cercanías de dicho local comercial, que a su vez es un hecho notorio que no requiere ser probado, por ser conocido por todas las personas que habitamos en esta ciudad, y que regularmente transitamos por dicho lugar. Además; queda también demostrado que la parte accionada, percibe para su beneficio personal, cierta cantidad de dinero, por guardar las mercancías de los referidos comerciantes informales, en el interior del local comercial que regenta en calidad de arrendatario, infringiendo con ello la cláusula tercera del contrato de arrendamiento. Por tanto, este Tribunal aprecia y valora la referida prueba de informes, de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Y, ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo; la parte accionada promovió pruebas, en la presente causa de la manera siguiente; en el Capítulo I reproduce el mérito de los autos, reproducción que desestima este Tribunal, por cuanto que el mérito de los autos no es medio de prueba. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto; a las consignaciones arrendaticias correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2007. Este Tribunal ya se pronunció respecto a las mismas, por lo que considera innecesario volver a pronunciarse acerca de lo mismo. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En el Capítulo II, hace referencia a los testigos promovidos por la parte actora, acerca de los cuales hubo un pronunciamiento de este Juzgado, en cuanto a los alegatos esgrimidos en este capítulo, los desecha este Tribunal, por no constituir medios de prueba. Y, ASÍ SE DECIDE.

    II

    Revisados y analizados como han sido todos los medios de prueba, promovidos por las partes en esta causa, este Tribunal arriba a la ineludible convicción de que tiene que declarar con lugar la demanda, por cuanto que la parte actora demostró sus afirmaciones de hecho contenidas en su libelo de demanda. En efecto, quedó demostrado que la parte accionada no pago debidamente los cánones de arrendamiento, de la manera en la cual quedo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, aunado, a que trató de solventar la situación consignando los cánones de arrendamiento en el Tribunal respectivo, consignaciones que resultaron por demás extemporáneas como se dijo en el acápite anterior, quedando demostrado su estado de insolvencia en el pago de dichos cánones de arrendamiento. Además; de que también infringió la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, pues, varió el destino del local que tiene arrendado, ya que quedó demostrado que se dedica a guardar mercancías propiedad de comerciantes informales. Todo lo contrario de la parte accionada, quién no probó ninguna de sus afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de contestación de la demanda, es decir, que no desvirtuó, ni siquiera enervó la pretensión de la parte actora Por las razones que anteceden, este Tribunal declara Con Lugar la demanda. Y, ASÍ SE DECIDE.

    III

    Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano J.L.M. identificado en autos, contra el ciudadano E.M.D. identificado en autos, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 13 de septiembre de 2000. Y se CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega formal y material a la parte demandante del Local Comercial ubicado en el Callejón Girardot, entre Avenida Bolívar y Calle Miranda, detrás del anterior Cuartel Nacional, Nº 05, Maracay Sector Centro, Municipio Girardot, del Estado Aragua

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia en el archivo del Tribunal

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABG. N.C.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.Á.

    En la misma fecha, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.Á..

    Exp.11.722-08.-

    NC/jq.-

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