Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 17 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007793

ASUNTO: RP11-P-2012-007793

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la audiencia especia de ratificación de medida; de fecha: doce de abril del año dos mil trece (12/04/2013), donde se constituyo en la Sala de Audiencias N 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. A.E.P.R. y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, en el presente asunto seguido al ciudadano J.G.M.M. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, en perjuicio de: MIREIDYS C.C.M.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el a.d.A. se sala, y se constató que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., la victima Mireidys C.C.M., la defensora Privada Abg. L.M. y el imputado J.G.M.M.. Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor. Así mismo, consigno en este acto evaluación psicológica practicada a la victima de autos. Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: “Yo estoy bien con mi pareja y arreglamos nuestra situación. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 y 134 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como J.G.M.M., quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.216.089., casado, nacido en fecha 11/01/1985, de 28 años de edad, de oficio comerciante, hijo de J.M. y Yusmeri Molina, residenciado en: la Urb. Miramontes, Apartamento F5D, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone:”Nosotros arreglamos nuestra situación y estamos bien. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada; Abg. L.M., quien expone: “Oída la manifestación hecha por las partes en la que se ha superado la diferencia esta defensa considera necesario y en aras de lograr la estabilidad dentro del seno familiar que se desestime la solicitud hecha por la representación fiscal ya que no existen motivos para que pueda establecerse algún tipo de distanciamiento entre las partes, es todo. En este estado toma la palabra el Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, escuchado lo manifestado por la ciudadana Mireidys C.C.M., victima en la presente causa; quien deja constancia en lo expuesto en esta sala de audiencias que las circunstancias que originaran la presente investigación han variado y que se han superado las diferencias entre ella y su pareja el ciudadano J.G.M.M., es por lo que a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es apartarse del criterio fiscal y acordar con lugar la solicitud de la Defensa Privada y por ende decretar la desestimación de la confirmación de las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo artículo 87 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que fueran impuestas a favor de la victima por el órgano receptor, en virtud que las partes no han dejado su convivencia como pareja y resulta innecesario prohibir al imputado cualquier tipo de acercamiento a la victima, por lo que se declara improcedente la ratificación de dichas medidas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta del criterio fiscal y Desestima la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima y en contra del ciudadano: J.G.M.M., quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.216.089., casado, nacido en fecha 11/01/1985, de 28 años de edad, de oficio comerciante, hijo de J.M. y Yusmeri Molina, residenciado en: la Urb. Miramontes, Apartamento F5D, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, en perjuicio de: MIREIDYS C.C.M.. Se ordena agregar al físico de la causa al folio siguiente de la presente acta el examen psicológico practicado a la victima. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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