Decisión nº 3600-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: G.J.M.H. y VERUZKA ZILDREE J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.750.127 y V-12.707.286, respectivamente.

Asistidos por: Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11) años de edad.

Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de 2005, por los ciudadanos: G.J.M.H. y VERUZKA ZILDREE J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.750.127 y V-12.707.286, respectivamente, asistidos por Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

  1. - El padre manifiesta la disponibilidad de de asumir la responsabilidad de la asignación de alimentos con un monto de 50,oo Bs. (50,oo Bs.) semanales efectuado el día viernes en libreta bancaria.

  2. - Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas médicas serán cubiertos al 50% entre padre y madre en beneficio del hijo.

  3. - El pago de la vivienda donde actualmente reside la madre y el niño será cubierto en un 50% por ambos padres G.J.M.H. y VERUZKA ZILDREE J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.750.127 y V-12.707.286.

  4. - El pago de guardería va al 50% entre los padres del niño.

  5. - En cada inicio del periodo escolar el padre biológico comprara: útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente a al proceso de enseñanza y aprendizaje del hijo.

  6. - En diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad es compra única y exclusiva del padre biológico. ”

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. I.B.T..

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3600-2.012 y se publicó siendo las 9:19 a.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-S-2005-008061

24/10/12

3/3

VBT/CB/Rene.

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