Decisión nº 010-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Noviembre del 2007

197 ° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2007-000273

PARTE ACTORA: J.M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.386.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado F.J.P. Y ANA CHIQUINQUIRA G.B., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.883.834, y V.- 12. 208.123, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 83.730 y 84.229, en su carácter de Apoderados Judiciales.

PARTE DEMANDADA: ciudadano: V.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 10.557.032; en su de carácter de PATRONO y propietario del fondo de comercio AUTO AIRES VICTOR.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 8.149.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.605.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de Noviembre de 2007, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora ciudadano J.M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.386 representado por su Apoderado Judicial abogado F.J.P. titular de la cédula de identidad N° V.- 13.883.834, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 83.730, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 4 y 5 ambos inclusive y por la otra, la parte demandada el ciudadano V.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.557.032; en su de carácter de PATRONO, debidamente asistido por el abogado W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 8.149.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.605. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

J.M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.184.386, parte actora, debidamente representada en este acto por el F.J.P. titular de la cédula de identidad N° V.- 13.883.834, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 83.730, quien en lo adelante se denominara EL APODERADO DEL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el ciudadano V.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.557.032, debidamente asistido por el abogado W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V. 8.149.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.605. en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2007-000273. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar lo convenido en Acta suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, lo cual comprende las siguientes cantidades:

  1. - Cantidad debida según acuerdo, la cantidad de Bs. 7.000.000,00

  2. - Intereses sobre dicha cantidad, la cantidad de Bs. 451.266,67.

Estimando la presente demanda en cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.451.266,67). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 13 de ABRIL del 2003, hasta el día 31 de Mayo de 2006, fecha en la cual fue despedido del cargo de Vigilanteo que venía desempeñando para el demandado, V.M.P. , en su condición de Propietario de la empresa AUTO AIRES VICTOR, en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de VIGILANTE devengando un salario mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CTMOS (Bs. 465.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.300.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.300.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en dos partes de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 3.000.000,00 que se verificará para el día de hoy 07 de Noviembre de 2007; por medio de cheque Nº 82834365, de la entidad bancaria BANCO FEDERAL, librado contra la cuenta corriente Nº 0133-0048-80-1000009432, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a nombre de J.M.V., y con la mención “no endosable”, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y 2) un segundo pago que se verificará en un plazo de treinta (30) días, es decir para el día 07 de Diciembre de 2007. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el ciudadano V.M.P., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales, salarios caídos y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.M.V.R., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora

Apod de la parte Actora:

Patrono:

Abog de la parte Ddda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

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