Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: J.M.A.P.

ABOGADO: C.P.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.431

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 01 de junio del 2006, el ciudadano J.M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.826.102, natural del caserío Pira-Pira, Municipio Negro Primero, Distrito V.d.E.C., de 40 años de edad, casado, domiciliado en el sector R.T., calle Urdaneta, casa No. 19, de la Parroquia Guigue, Municipio C.A.d.E.C., debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.553 y de este domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio C.A.d.E.C. y el Registro Principal Civil del mismo estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y 235 del Código Civil de Venezuela vigente.

II-

Alega el demandante en su escrito, que nació en el caserío Pira-Pira, Municipio Negro Primero, Distrito V.d.E.C., el día siete (07) de diciembre de 1.965; que son sus padres G.J.A. y A.P. y que son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.346.099 y V-4.133.388; que por no haber sido presentado en su oportunidad, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Principal Civil del Estado Carabobo llevados por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 2.005.

Recaudos anexos: Marcado “A” copia fotostática de justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Distrito C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Marcado “B” certificación de datos filiatorios del solicitante, emanado de la ONIDEX-Valencia, en fecha 14 de octubre de 2.005. Marcado “C” certificación de testimonio de nacimiento y bautismo, expedido por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia. Marcado “D” copia simple de certificación de matrimonio civil de los ciudadanos J.M.A.P. y M.Y.T.C.. Marcado “E” constancias de no presentación emitido por la Registradora Principal del Estado Carabobo y por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero, Municipio V.d.E.C.. Marcado “F” Constancia de no presentación, emitido por la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito C.A.d.E.C.. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos A.P. y G.J.A..

En fecha 05 de junio de 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.431.

Admitida la solicitud el día 20 de junio del 2.006, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1.222 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

La citación personal de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el alguacil, en fecha 11 de agosto de 2.006.

Consta al folio veintidós (22), oficio No. RIIE-1-0501-9613 de fecha 27 de abril de 2.007 proveniente de proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado en su oportunidad.

El Tribunal en auto de fecha 18 de octubre de 2.007, libró el correspondiente edicto.

Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, el ciudadano J.M.A.P. asistido de abogado, consigna ejemplar del Diario El Universal de fecha 14 de noviembre de 2.007, donde aparece publicado el e.l. en la presente causa, el cual se agregó.

En fecha 24 de enero de 2.008 el solicitante, asistido de abogado presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido en su oportunidad.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

El ciudadano J.M.A.P., parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

1) Que nació en el Caserío Pira-Pira, Municipio Negro Primero, Distrito V.d.E.C., el día siete (07) de diciembre del año 1.965.

2) Que son sus padres: G.J.A. y A.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No.s V-1.346.099 y V-4.133.388.

3) Que por no haber sido presentado en su oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Principal del Estado Carabobo, llevado por ante la Oficina de Registro Principal Civil del estado Carabobo, ni por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Estado Carabobo.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano, J.M.A.P..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora promovió pruebas.

Documentales: 1.) Marcada “A” copia fotostática de justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Distrito C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Tribunal desestima la prueba por tratarse de una copia simple que para surtir valor probatorio debió ser presentado en original o en copia certificada.

  1. ) Marcado “C” certificación de Testimonio de Nacimiento y Bautismo del ciudadano J.M.A.P., emitido por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia.

    El Tribunal admite la prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. ) Marcado “B” oficio No. RIIE-04-02-0840-B6 489 de fecha 14 de octubre de 2.005 emitido por el Jefe encargado de la Oficina ONIDEX - V.I. contentivo de la certificación de los datos filiatorios del solicitante. 4.) Marcado “D” copia simple de certificación de matrimonio civil de los ciudadanos J.M.A.P. y M.Y.T.C.. 5) Marcados “E” y constancias de no presentación, emitido por la Registradora Principal del Estado Carabobo, por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio V.d.E.C.. 6) Marcado “F” constancia de no presentación, emitido por el P.d.M.T., Distrito C.A.d.E.C.. 7) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos A.P. y G.J.A..

    El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

    Ahora bien, de las pruebas traídas, el Tribunal observa de la certificación de nacimiento y bautismo emitido por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia, Estado Carabobo, que ciertamente el ciudadano J.M.A.P., nació en Pira Pira, Central Tacarigua, Distrito C.A.d.E.C., (hoy Caserío Pira-Pira, Parroquia Negro Primero, Municipio V.d.E.C.), en fecha 07 de diciembre de 1.965, siendo hijo reconocido de los ciudadanos G.J.A. y A.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.346.099 y V-4.133.388 y que dichos datos concuerdan con los datos filiatorios que reposan en las Oficinas de la ONIDEX-V.I. y en la ONIDEX- Central-Caracas, donde dejan constancia que el ciudadano J.M.A.P. para obtener su cédula de identidad presentó constancia de que su partida de nacimiento no aparecía inserta y la representación jurada de testigos y las constancias de no presentación, es decir, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano J.M.A.P. no aparece inserta, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes correspondían la responsabilidad de hacer la presentación, en este caso los padres del solicitante, de manera que se demuestra uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, todas estas razones permiten a ésta sentenciadora concluir que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, Y ASÍ SE DECIDE.

    IV-

    Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano J.M.A.P., asistido por el abogado C.P., y en consecuencia ordena que se envíe copia de ésta sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia y a la Registradora Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan asentar en los libros de registro civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano J.M.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.826.102, casado, nacido en fecha 07 de diciembre de 1.965, en el Caserío Pira-Pira, Municipio Negro Primero, Distrito V.d.E.C., hoy Caserío Pira-Pira, Parroquia Negro Primero, Municipio V.d.E.C., siendo hijo reconocido de los ciudadanos G.J.A. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.346.099 y V-4.133.388.

    Publíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    Abog. R.M. VALOR P. LA…

    LA SECRETARIA,

    Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

    En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-

    La Secretaria,

    Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

    EXP.52.431

    RMV/dec.-

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