Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE - EXT. CARÚPANO

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000981

ASUNTO: RP11-P-2010-000981

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Abogado R.B.Z., en su carácter de Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a J.M.B.V., J.M. MANEIRO Y D.D.O.R., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de L.M.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal Vigente y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que la acción penal está evidentemente prescrita, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien decide, que tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su data, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede este Juzgador a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 22-03-2005, por denuncia interpuesta por la víctima L.M.V., en representación de la Alcaldía del Municipio M.E.S., y conforme a los hechos denunciados la Fiscalía del Ministerio Público, a pesar de la imposibilidad de incorporar al legajo probatorio elementos de convicción para determinar la verdad de los hechos en el caso de marras, como lo seria en el presente caso, copia certificada del acta de entrega de la Alcaldía al ciudadano L.M.V. con la cual se pretendía precisar si efectivamente el ciudadano J.M.B.V., aún se encontraba ejerciendo funciones como alcalde para la fecha en que se protocolizo el documento puesto que no había realizada la entrega formal del despacho al ciudadano L.M.V., como afirmó el ciudadano J.M.M.R. en su declaración, asi como la declaración del ciudadano L.M.V., citado en tres oportunidades a objeto de aportar mas detalles sobre el presunto hecho ilícito y no compareció, en consecuencia considera quien aquí suscribe, afirmarse con base al conjunto de elementos que el presente caso, gira en torno de un hecho punible que perfectamente se subsume en el contenido del artículo 213 del Código Penal para el momento de ocurrencia el hecho, configurándose así el delito de USURPACION DE FUNCIONES, calificación jurídica que este despacho comparte con la aportada por el Ministerio Público actuante, y el cual establece una pena de prisión de dos a seis meses, y el hecho antijurido perpetrado tubo cabida en fecha 22-03-2005, encontrándonos en una de las causales de extinción de la acción penal, a tenor de los dispuesto en el Art. 108 del Código Penal, “Salvo el caso en que la Ley Disponga otra, la acción penal prescribe asi: ordinal 6: Por un año si el hecho punible solo acarrea arresto por el tiempo de uno a seis meses o multa mayos de 150 unidades Tributarias (150UT) o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte, cuyo término medio a tenor del artículo 37 ejusdem, adminiculándolo con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala de casación Penal, de fecha 31-03-2000, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde preciso:.,.. “La Prescripción ordinaria consagrada en el articulo 108 del Código Penal, extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el transcurso del tiempo y esta debe calcularse con base al termino medio de la pena del delito, sin tomar en cuentan las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes….podemos concluir que el término medio de la pena para aplicar en el presente caso seria de Cuatro (04) meses de prisión.

Ahora bien, conforme a la discriminación cronológica antes hecha, y atendiendo al contenido del artículo 109 del Código Penal, el lapso de prescripción se inició desde 22-03-2005, día en que tiene lugar la perpetración del presunto hecho punible, y no se dio desde allí ningún acto que pudiera constituir interrupción de la misma, habiendo transcurrido desde ese entonces y hasta la presente fecha más de cinco (05) años, lapso que indudablemente supera el termino establecido como termino medio, lo cual sin lugar a dudas nos conlleva a concluir que estamos en presencia de un hecho ampliamente prescrito, en consecuencia resulta inoficioso proseguir realizando actos de investigación toda vez que ha operado de pleno derecho una de las causales para el ejercicio de la Acción penal, presupuesto este que en base a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal genera la extinción de la acción penal, lo que hace procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, en consecuencia este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos J.M.B.V., J.M. MANEIRO ROSILLO Y D.D.O.R., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de L.M.V., (Alcaldía del Municipio M.E.S.) por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del código Penal. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos J.M.B.V., J.M. MANEIRO ROSILLO Y D.D.O.R., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de L.M.V., por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del código Penal. Notifíquese a los imputados y a la Victima mediante la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio M.E.S., quienes deberán consignar las resultas de la comisión asignada, asi mismo líbrese notificación al Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con domicilio procesal en el Edificio de Centro Profesional Villasmil, piso N°15, Avenida Este N°6, esquina pastor a puente victoria, Parroquia la Candelaria, Caracas, Municipio Libertador, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. C.G.

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