Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001286

ASUNTO: RP11-P-2006-001286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día seis (06) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-001286, seguido al imputado J.M.P.; encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. J.C.B.G.; el imputado J.M.P., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 15-11-2006, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representado J.M.P., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-11-2006, tal y como se desprende de la revisión del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto, y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias simples del acta que se levanta al efecto de la decisión, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado J.M.P., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. J.C.B.G.; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a el ciudadano J.M.P., solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado J.M.P., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-11-2006, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. L.S., decreto a favor del ciudadano: J.M.P., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Forma Continuada, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, con el Agravante de haberlo efectuado con Abuso de Autoridad, señalado en el artículo 77 ordinal 8° del mismo Código, todo con relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el Tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, y en contravención con la N.T. contenida en los artículos 19, 20 numerales 2° y de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, así como de la Prohibición (Veda) regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: La Donación de Una Computadora y Una Impresora a la Guardia Nacional de esta ciudad y Una Impresora al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano; Segundo: No incurrir en nuevos hechos relacionados con el presente delito. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado J.M.P., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, corre inserto al folio 49 C.d.E., por parte del ciudadano J.M.P., al ciudadano Inspector C.D.G., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, de Una Impresora Marca HP Deskjet 3550, Sin Serial, en Calidad de Donación, para ser utilizados en trabajos administrativos de esa Unidad, así mismo corre inserto al folio 50 C.d.E., por parte del ciudadano J.M.P., al ciudadano Capitán (GN) J.M.R.F., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, de Un Equipo de Computación, Compuesto de Un Monitor HP 500, Serial MY345WA412 y Un CPU, Marca Rulos Computer, Sin Serial, en Calidad de Donación, cumpliendo de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Forma Continuada, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, con el Agravante de haberlo efectuado con Abuso de Autoridad, señalado en el artículo 77 ordinal 8° del mismo Código, todo con relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el Tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, y en contravención con la N.T. contenida en los artículos 19, 20 numerales 2° y de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, así como de la Prohibición (Veda) regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado J.M.P., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, de oficio Militar Activo , titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.279, nacido el 07-06-1963, y residenciado en la Urbanización La Rosaleda, Edificio Arauca, Piso 4, Apartamento 4-C, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Forma Continuada, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, con el Agravante de haberlo efectuado con Abuso de Autoridad, señalado en el artículo 77 ordinal 8° del mismo Código, todo con relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el Tipo Principal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, y en contravención con la N.T. contenida en los artículos 19, 20 numerales 2° y de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, así como de la Prohibición (Veda) regulada en la Resolución Nº 100, de fecha 01 de Julio de 2000, emanada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.

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