Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001286

ASUNTO: RP11-P-2006-001286

SENTENCIA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZA: ABG. L.S..

ACUSADO: J.M.P..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN FORMA CONTINUADA DE DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES.

FISCAL: ABG. J.C. BASTARDO. (FISCAL SEGUNDO EN DEFENSA AMBIENTAL DEL PÚBLICO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SIOLIS CRESPO

SECRETARIA: ABG. L.C..

Audiencia Preliminar de fecha 15 de Noviembre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.

Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes y actuando en este Acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 11-04-06, en contra del ciudadano J.M.P., plenamente identificado en acta por estar incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en forma continuada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, con la agravante de haberlo efectuado con abuso de autoridad, señalada en el artículo 77, numeral 8° del mismo código, todo con relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece el tipo principal de Degradación de Suelos, topografía y paisajes y en contravención con la norma técnica contenida en los artículos 19 y artículo 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, así como de la prohibición (veda) regulada en la Resolución N° 100, de fecha 01 de julio de 2000, emanada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables en perjuicio del Estado Venezolano. Finalmente por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo por ante su competente autoridad, a los fines de solicitar de ese d.T., se sirva admitir la presente acusación en su totalidad por estar conforme a derecho. Así mismo admita las pruebas promovidas. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante el auto respectivo. Es todo.”

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, quien seguidamente se identificó como: J.M.P., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 07-06-1963, de 43 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.482.279, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, hijo de A.D. y M.P., residenciado en Urbanización Valle Abajo, casa N° 106, El Valle, Nueva Esparta, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”.

La Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “oída la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal se desestime la misma, esto en virtud de que de la revisión de las actas procesales no se evidencia la responsabilidad de mi defendido en el delito atribuido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copias del acta que se levanta, es todo:”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Escuchada como han sido las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes y están determinados las razones de hecho y derecho del fiscal precisando la motivación de la misma, es por lo cual la admite compartiendo esta juzgadora que los hechos en que se basan constituyen el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en forma continuada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, con la agravante de haberlo efectuado con abuso de autoridad, señalada en el artículo 77, numeral 8° del mismo código, todo con relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo principal de Degradación de Suelos, topografía y paisajes y en contravención con la norma técnica contenida en los artículos 19 y artículo 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y aguas y considerando que hay elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano J.M.P., como para proceder el enjuiciamiento del mismo.

Ahora bien, con respecto a las pruebas presentadas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos. Todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien una vez admitida como ha sido la presente acusación se le cede la palabra al acusado imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en el presente asunto le es aplicable la suspensión condicional del proceso por la pena que conlleva el delito admitido por éste Tribunal.

DEL ACUSADO

El acusado plenamente identificado, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, y ofrezco como reparación del daño causado la donación a la Guardia Nacional de esta ciudad de Una Computadora, Una impresora y una Impresora al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Es todo”.

DE LA OPINIÓN FISCAL

Quien expuso: “Una vez oída lo declarado por el imputado, no tengo ningún tipo de objeción siempre y cuando cumpla con el ofrecimiento de la reparación del daño causado. Es todo”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública quien expone: “Oído en sala de audiencia lo manifestado por mi representado voluntariamente y libre de toda coacción, es por lo que solicito al Tribunal decrete la Suspensión Condicional, todo de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL TRIBUNAL

En cuanto a la admisión de hechos por el acusado y lo manifestado por la defensa y habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisados los requisitos del 44 ejusdem, observa que están llenos los requisitos de Ley para establecer lo solicitado en consecuencia suspende el proceso conforme a lo establecido con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

PRIMERO

La donación de Una Computadora y Una Impresora a la Guardia Nacional de esta ciudad y una Impresora al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano.

SEGUNDO

No incurrir en nuevos hechos relacionados con el presente delito.

En consecuencia, ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional de esta ciudad y al Comisario Jefe de la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que tengan conocimiento de la donación que hará el ciudadano J.M.P..

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, al ciudadano : J.M.P., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 07-06-1963, de 43 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.482.279, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, hijo de A.D. y M.P., residenciado en Urbanización Valle Abajo, casa N° 106, El Valle, Nueva Esparta, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir el acusado con lo establecido. Líbrese los correspondientes oficios a la Guardia Nacional de esta ciudad y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.S.

La Secretaria de Sala

Abg. L.C.

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