Decisión nº 79-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07

El Vigía, 25 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003662

DECISIÓN : 79-06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Se inicia la presente investigación en fecha 05.03.1998, ante el Juzgado de Primera Instancia del T.d.T. y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por medio de Auto del Tribunal del cual se desprende que en juicio seguido por la ciudadana NABYS J.R.R., contra el ciudadano J.M.S.V., por Interdicto de Amparo, en el cual se decretó a favor del querellante, sobre la posesión que alega ejercer en un inmueble.

Riela al folio (07 y vto) Acta por medio de cual se deja constancia que el ciudadano J.M.S.V., Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.449.719, a quien el Tribunal impuso de su traslado y constitución, se negó a dejar dar cumplimiento de lo acordado, actuando de forma violenta y agresiva, rompiendo el Acta que se había realizado, evidenciándose claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el señalado hecho punible, penalizado con arresto de cinco (05) a treinta (30) días, o multa de veinte a ciento cincuenta bolívares, siendo el término medio de pena arresto de diecisiete (17) días, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (03) meses conforme al artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, resultando que, al haber transcurrido los hechos en fecha 05.03.1998, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de nueve (09) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de J.M.S.V., Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.449.719, por la comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 485, del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. C.A.Q.R..

LA SECRETARIA.

ABG.

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros__________________.

Conste/Sria.

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