Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003761

ASUNTO : IP01-P-2009-003761

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA A TRIBUNALES DE CONTROL

Visto el escrito consignado por ante este Tribunal Primero de Juicio por el Abogado en ejercicio J.S.J., actuando con el carácter de Representante legal del ciudadano H.J.R.M., mediante el cual presentan acusación Privada en contra del ciudadano J.M.V.A., por los presunto delito de Estafa y Otros Fraudes, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal Venezolano, haciendo el relato de la forma en la cual sucedieron los hechos, presentando los Elementos de Convicción que según el sustentan la acusación y solicita se admita la presente Querella y se tenga en el proceso como parte querellante.

DE LA COMPETENCIA

El Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

no podrá procederse al juicio respecto de los delitos de Acción dependiente de Acusación o Instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal Competente conforme a lo dispuesto en este Titulo

.

La redacción del Articulo comentado es clara con respecto a los procesos que deben procederse a Instancia de Parte Agraviada y los cuales se inician mediante la Acusación Privada o Querella que interponga la victima por ante el Tribunal Competente, que según el Código Orgánico Procesal Penal, es el Tribunal de Juicio, de conformidad con el Articulo 401 ejusdem.

Ahora Bien, la Victima en este caso el ciudadano H.R.M., a través de su representante Legal interpone acusación Privada en contra del Ciudadano J.M.V., por la comisión del presunto delito de Estafa y Otros Fraudes, previstos y sancionados en el Articulo 462 del código Penal, haciéndolo directamente por un Tribunal de Juicio, cuando debió intentar la Querella Por ante un Tribunal de Control, de conformidad con el Articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito de Estafa y Otros Fraudes, establecido en el Articulo 462 del código penal Venezolano, es netamente de Acción Pública y no de acción Privada o a instancia de parte Agraviada.

Existen en el Código Orgánico Procesal Penal, tres formas de inicio del P.P. a saber: 1) por Denuncia, 2) de Oficio y 3) a instancia de parte Agraviada. En esta ultima forma de proceder, aun cuando se trate de delitos contemplados en el código Penal, es necesario que la victima active el aparato Jurisdiccional del Estado a través de la Acusación Privada, por cuanto son delitos de acción Privada valga la redundancia y el conocimiento de tales delitos por razón de la Materia, son de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Juicio, Pero cuando se pretenda querellarse en un delito de Acción Publica el Tribunal competente es el de Control y en el presente caso estamos en presencia de un presunto delito de Acción Publica, como lo es el delito de Estafa y Otros Fraudes, contemplados en el Articulo 462 del Código penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se declara Incompetente para conocer la presente querella intentada por el Abogado en ejercicio J.S.J., actuando con el carácter de Representante legal del ciudadano H.J.R.M., mediante el cual presentan acusación Privada en contra del ciudadano J.M.V.A., por el presunto delito de Estafa y Otros Fraudes, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal Venezolano SEGUNDO: Se Declina la Competencia en razón de la Materia en el presente asunto a los Tribunales de Control de esta Circunscripción Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Penal, a los fines de su distribución en los Tribunales de Control competentes. Todo de conformidad con los Artículos 67 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.G.C..

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA BENTANCOURT

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