Decisión nº OCTUBRE2012-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000641

PARTE ACTORA: A.J.M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. L.E.M.P., J.A.R.G.

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLÍNICO LA TRINIDAD, C.A. L.A.R.G.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (04) de octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio J.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad No 8.104.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.905. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandadas, quien no se hicieron presente al acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dictó oralmente el dispositivo del fallo, declarando LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) DE LA NORMA JURÍDICA APLICABLE AL CASO CONCRETO: La parte actora alega como basamento normativo de los beneficios reclamados, especialmente de la Contratación Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2007-2009.

Al respecto la Contratación Colectiva de la Construcción suscrita para el período2007-2009 en el Capítulo I Cláusula 1 sobre Definiciones, establece:

Empleador (es): Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas y a las Cooperativas que ejecuten obras de construcción, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución Nro.66.47, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39282 de fecha 9 de octubre de 2009

Dos elementos concurrentes deben darse entonces, a tenor de la referida cláusula contractual, para que una empresa se encuentre obligada al cumplimiento de la referida contratación colectiva, vale decir: 1) que ejecute obras de construcción civil y 2) que pertenezca a alguna de las cámaras de la construcción, para el 9 de octubre de 2009.

En cuanto al primer elemento el accionante indica que la relación de trabajo tuvo como objeto la construcción de obras civiles en varios inmuebles propiedad del ciudadano L.A.R.G., así como la prestación de servicio personales en la actual sede social de la empresa codemandada, la empresa Hospital Clínico La Trinidad, C.A., constatándose entonces para este Juzgador el primer elemento concomitante que la norma in comento exige.

Sin embargo, en cuanto al segundo elemento, esto es, la afiliación de alguno de los codemandados a alguna de las Cámaras de la Construcción firmante de la referida Convención, este Juzgado no constató ni de oficio ni por ilustración de parte interesada, que la empresa demandada se encuentre afiliada hasta la fecha de hoy, o bien a la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción o bien a la Cámara Bolivariana de la Construcción, motivo por el cual, no puede considerarse que la demandada forma parte de alguna de las cámaras firmantes de dicha contratación y por tal motivo no le es aplicable la misma, sino la norma mínima laboral dispuesta en la Le Orgánica del Trabajo. Así se establece.

2) HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA: La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintisiete (27) días, en el lapso comprendido entre el 25 de junio de 2007 y el 22 de septiembre de 2008, el salario devengado de Bs.1.388,70, el retiro voluntario del trabajador, lo cual generan los siguientes conceptos:

3) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2007-2008:

Periodo 2007-2008: 15 días de vacaciones x Bs.46,29 = Bs.694,35

Condenando este Juzgado al pago de la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.694,35), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.

4) VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009: Correspondiente a Dos (02) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 02,66 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 02 meses completos de servicio = 2,66 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs.123,13). Así se establece.

5) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2007-2008:

Periodo 2007-2008: 07 días de vacaciones x Bs. 46,29 = Bs.324,03.

Condenando este Juzgado al pago de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.324,03), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.

6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009: Por Dos (02) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 01,33 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

08 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,66 días x 02 meses completos de servicio = 01,33 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs.61,57). Así se establece.

7) UTILIDADES FRACCIONADAS 2007: Resultante entre el 25 de junio a Diciembre de 2007, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 07,50 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.347,18). Así se establece.

8) UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Resultante entre el 1° de enero hasta el 22 de septiembre de 2008, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 08 meses completos de servicio = 10,oo días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.46,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.462,90). Así se establece.

9) BONO DE ASISTENCIA: En referencia al pago del bono de asistencia previsto en la Convención Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2007-2009, este Juzgado lo niega por improcedente, conforme a las consideraciones del primer punto, referido a la norma aplicable al caso concreto. Así se establece.

10) SALARIOS CAÍDOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTCIONES SOCIALES: En referencia al pago de lo salarios dejados de percibir generados por la mora o retardo en el pago de las prestaciones sociales al trabajador, previsto en la Convención Colectiva de la Construcción suscrita para el período 2007-2009, este Juzgado lo niega por improcedente, conforme a las consideraciones del primer punto, referido a la norma aplicable al caso concreto. Así se establece.

11) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario Base Mensual (Sal Mín) Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario

Jun-07 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Jul-07 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Ago-07 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Sep-07 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Oct-07 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Nov-07 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Dic-07 1.388,70 46,29 0,00 0,90 347,18 1,93 1.473,57 49,12

Ene-08 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Feb-08 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Mar-08 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Abr-08 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

May-08 1.388,70 46,29 0,00 0,90 0,00 1,93 1.473,57 49,12

Jun-08 1.388,70 46,29 324,03 1,03 0,00 1,93 1.477,35 49,24

Jul-08 1.388,70 46,29 0,00 1,03 0,00 1,93 1.477,35 49,24

Ago-08 1.388,70 46,29 0,00 1,03 0,00 1,93 1.477,35 49,24

Sep-08 1.388,70 46,29 61,57 1,03 462,90 1,93 1.477,35 49,24

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.3.195,25), más la cantidad de TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.303,84), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses

Jun-07 49,12 0 0,00 0,00 30 13,03% 0,00 0,00

Jul-07 49,12 0 0,00 0,00 31 12,53% 0,00 0,00

Ago-07 49,12 0 0,00 0,00 31 13,51% 0,00 0,00

Sep-07 49,12 5 245,59 245,59 30 13,86% 0,00 0,00

Oct-07 49,12 5 245,59 491,19 31 13,79% 2,78 2,78

Nov-07 49,12 5 245,59 736,78 30 14,00% 5,84 8,62

Dic-07 49,12 5 245,59 982,38 31 15,75% 9,54 18,16

Ene-08 49,12 5 245,59 1.227,97 31 16,44% 13,72 31,88

Feb-08 49,12 5 245,59 1.473,57 28 18,53% 19,33 51,20

Mar-08 49,12 5 245,59 1.719,16 31 17,56% 19,85 71,05

Abr-08 49,12 5 245,59 1.964,75 30 18,17% 26,53 97,58

May-08 49,12 5 245,59 2.210,35 31 18,35% 29,63 127,22

Jun-08 49,24 5 246,22 2.456,57 30 20,85% 39,14 166,36

Jul-08 49,24 5 246,22 2.702,80 31 20,09% 40,56 206,92

Ago-08 49,24 5 246,22 2.949,02 31 20,30% 46,60 253,52

Sep-08 49,24 5 246,22 3.195,25 30 20,09% 50,32 303,84

65 3.195,25 303,84

12) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria desde el 25/06/2007 (fecha de inicio de la relación de trabajo) hasta el 22/09/2008 (fecha de finalización por retiro voluntario del trabajador), lo cual representa el pago de:

AÑOS GACETA OFICIAL No FECHA DE PUBLICACION VALOR DE UT (Bs)

2007 38.603 12/01/2007 37,63

2008 38.855 22/01/2008 46,00

Unidad Tributaria 2007 = Bs.37,63 x 0,25 = Bs.9,41 (valor del cesta ticket) x 131 días laborados = Bs.1.232,71

Unidad Tributaria 2008 = Bs.46 x 0,25 = Bs.11,50 (valor del cesta ticket) x 185 días laborados = Bs.2.127,50

Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.3.360,21). Así se establece.

13) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

14) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs.8.872,46).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Apoderado Judicial De La Actora

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