Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de enero del año 2011

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3695

CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano J.L.M.G., portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.479.863, de 23 años de edad, Venezolano, barbero, soltero, nacido el 13-05-1986 en Coro estado Falcón estado Falcón, Estudiante de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización S.M., Calle 05, número 23, cerca del negocio “El Rincón de Nicho”, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación al articulo 84 ordinal 3° eiusdem, y con la agravante prevista en el articulo 77 ordinales 11 y 12 eiusdem, y el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de las adolescentes F.G., FRANKELIS GUTIERREZ y ALEXIMAR LUZARDO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 8-11-2009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CARTORCE (14) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 8-6-2014.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del18-5-2011.

Y, la L.C., al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 28-11-2012.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 15-4-2013 a las 12 horas, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano J.L.M.G., portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.479.863, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación al articulo 84 ordinal 3° eiusdem, y con la agravante prevista en el articulo 77 ordinales 11 y 12 eiusdem, y el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de las adolescentes F.G., FRANKELIS GUTIERREZ y ALEXIMAR LUZARDO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado J.L.M.G., portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.479.863, de 23 años de edad, Venezolano, barbero, soltero, nacido el 13-05-1986 en Coro estado Falcón estado Falcón, Estudiante de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización S.M., Calle 05, número 23, cerca del negocio “El Rincón de Nicho”, quien fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación al articulo 84 ordinal 3° eiusdem, y con la agravante prevista en el articulo 77 ordinales 11 y 12 eiusdem, y el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de las adolescentes F.G., FRANKELIS GUTIERREZ y ALEXIMAR LUZARDO, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales para que remita los posibles antecedentes penales del penado

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ANYOHELI BERMUDEZ

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3695

Constante de tres (3) folios útiles

24-1-2011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR