Decisión nº PJ0052010000091 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Dieciocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2010-000012

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (18) de febrero del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano J.M.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.099.869. Así mismo hace acto de presencia la parte demandada ciudadana Y.R.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.628.854. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M., como secretaria la Abg. E.L.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de mediación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las partes cuentan con 10 minutos para que expongan lo que consideren de ley. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandante J.M.S., quien manifiesta: “Propongo que la custodia siga siendo ejercida por la madre de mi hija; Así mismo propongo que se fije un régimen de Convivencia Familiar abierto a los fines de compartir con mi hija; Me comprometo a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de trescientos (300,00 Bs.) bolívares, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hija. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Y.R.C.Y., quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija, así mismo informo al tribunal que no tengo recursos económicos para contratar un abogado. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos J.M.S. y Y.R.C.Y., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). ; Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal n de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda designar un Defensor Público a la ciudadana Y.R.C.Y.. Líbrese oficio a la Unidad de Defensa Publica, en tal sentido, se procede a suspender el presente procedimiento, el cual será reanudado una vez que conste en autos la designación de un defensor público que asista de manera técnica a la ciudadana Y.R.C.Y., mediante auto el cual dará inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial por lo que, se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Demandante:

J.M.S.

Demandada:

Y.R.C.Y.

La Secretaria

Abg. E.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR