Decisión nº 192 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001671

PARTE ACTORA: J.M.M.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados C.B.M. y J.R., Inpreabogado N° 56.914 y 34.630 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.C., inpreabogado N° 83.357.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy,2 de Junio de 2006, siendo las 3:10 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano J.M.M.O. y INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los abogados C.B. y J.R. al demandante y el abogado J.A.C. en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar, como en efecto mediante el presente instrumento lo hacemos, la presente transacción, con la finalidad de evitarnos perdida de tiempo, costos y molestias innecesarias que a las partes pudieran corresponder por la vía de la jurisdicción administrativa o contenciosa judicial en el campo laboral, contencioso administrativo o civil; para la búsqueda de una solución satisfactoria al planteamiento sobrevenido con ocasión a la rescisión del Contrato de Honorarios Profesionales que nos unió; la cual se regirá por los términos y condiciones que se especifican a continuación:

Primero

El Contratado sostiene que por cuanto a su entender el contrato que tenía suscrito con EL INDER es un contrato de trabajo y no un contrato de honorarios profesionales, es que tiene incoada demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº VPO1-L-2005- 001671, en la que se pretende le sean cancelados los siguientes montos:

Por concepto de Prestación de Antigüedad, la suma de Siete Millones Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos

(Bs. 7.136.542,80).

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de Un Millón Doscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Veintinueve Céntimos

(Bs. 1.223.407,29).

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de Dos Millones Trescientos Treinta Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos

(Bs. 2.330.299,60).

Por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionada, la suma de Cinco Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 5.243.174,10).

Por concepto de Jornada Extraordinaria no Cancelada, la suma de Siete Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Veintiocho céntimos (Bs. 7.999.897,28).

Por concepto de Bono de Alimentación no cancelado, la suma de Dos Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.175.600,00).

Por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios, la suma de Doce Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 12.972.799,98).

La suma de las cantidades de dinero señaladas, correspondientes a los montos referidos, arroja un total de Treinta y Nueve Millones Ochenta y Un Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 39.081.721,05).

De la misma manera se solicita el pago de costos y costas procesales, indexación e intereses de la cantidad a pagar.

Segundo

Por su parte, EL INDER sostiene y mantiene que el contrato suscrito entre las partes es efectivamente un contrato de honorarios profesionales y así está expresamente establecido en el documento en cuestión y además la rescisión del mismo se encuentra sustentada en la cláusula décima segunda del citado instrumento, suscrito por las partes, por lo tanto, al no ser este un contrato laboral a tiempo determinado o indeterminado mal podría el Contratado pretender pago alguno con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo y mucho menos ante la jurisdicción laboral; en consecuencia, este organismo no tiene obligación alguna con el Contratado en cancelarle los conceptos demandados en el expediente y señalados en el punto primero de este contrato.

Tercero

Considerados y analizados por las partes los diferentes argumentos sostenidos y con la finalidad de dar definitivamente terminada la situación generada por la rescisión del Contrato de Honorarios Profesionales suscrito y, para evitar la perdida de tiempo y costos que a las partes pudieran corresponder en una solución por la vía de jurisdiccional y muy especialmente en el juicio planteado o en cualquier otro que en un futuro pudiera instaurarse; las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la transacción establecida en el presente documento y con ello darle termino de manera definitiva, no solo a la vigencia del Contrato de Honorarios Profesionales suscrito, sino también a los efectos que del mismo pudieran derivarse según lo que durante su vigencia pudo haberse pactado, ofrecido, comprometido u obligado.

Cuarto

En virtud de lo antes expuesto, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en la causa signada con el Nº VP01-L-2005-001671, de la nomenclatura del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en la jurisdicción del Estado Zulia; y por cualquier otro concepto que se pretendiera en jurisdicción civil o contenciosa administrativa que guarde alguna relación directa o indirectamente con el Contrato de Honorarios Profesionales que aquí se da por definitivamente rescindido.

Quinto

El Contratado expresamente acepta desistir de toda acción y/o procedimiento que pudiera pretender como consecuencia y efecto del Contrato de Honorarios Profesionales rescindido y, en tal sentido, acepta la cantidad de dinero que recibe en este acto, como pago de todos los derechos o acciones que pudiera corresponderle ejercer y, en consecuencia, declara igualmente, que nada tiene que reclamar ni por los conceptos expresados en esta transacción ni por ningún otro, y en este sentido le da al INDER el mas amplio finiquito.

Sexto

Ambas partes de mutuo y común acuerdo celebran la presente Transacción conforme a las disposiciones de los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la misma Ley y el 1.713 del Código Civil vigente.

Séptimo

De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, cada parte correrá con sus respectivas costas y pago de honorarios profesionales de abogados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática del mismo en dos folios para agregar al expediente.

El Juez

El Secretario

Abog. Antonio Barroso

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR