Decisión nº 1666 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.-

199° Y 150°

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.467.573, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, asistido por el abogado J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.675 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051 de este domicilio.

DEMANDADO: YOHNY G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.257, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II

PARTE NARRATIVA

El ciudadano J.G.R.M., asistido del abogado J.A.A.C., expuso textualmente lo siguiente:

En fecha Primero (01) de Agosto de dos mil cinco (2.005), el Ciudadano YOHNY G.A.D., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.47&257, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M. y hábil, me efectué la venta de Un lote de terreno, el cual identifico como un lote de terreno parte de mayor extensión perteneciente a la Parcela N° 08, ubicada en el Asentamiento Campesino El Moral, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Parcela N° 9 y 14; SUR: Cerros Comunales; ESTE: Zanjón de los Muertos y OESTE: Parcela N° 7 y 9 y parte de la represa. Los linderos particulares del Lote de Terreno que me fue vendido son los siguientes: FRENTE: En una extensión de Veinticinco metros (25 mts), colinda con calle de penetración por construir. FONDO: En una extensión de veinticinco metros (25 mts), colinda con terrenos propiedad del mismo vendedor Yohny G.Á.D.. COSTADO DERECHO: visto de frente, en una extensión de veinte metros (20 mts), colinda con terrenos propiedad de J.R.M.. COSTADO IZQUIERDO: visto de frente, en una extensión de veinte metros, colinda nuevamente con terrenos propiedad del mismo vendedor Yohny G.Á.D., tal como se evidencia del documento Autenticado por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida primero y solo por lo que respecta a la firma del vendedor en fecha 01 de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), quedando inserto bajo el N° 50, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría y posteriormente autenticado por lo que respecta a la firma del comprador en fecha 28 de julio de dos mil seis (2.006), inserto bajo el N° 33, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual anexo a la presente en cuatro folios útiles marcado con la letra “A” a fin de que surta plenos efectos. El precio de la venta tal como se evidencia del citado documento fue la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00).

Ahora bien, Ciudadano Juez, debido a que tengo establecido mi domicilio en la Ciudad de Caracas y despliego igualmente actividades comerciales en el Archipiélago de los Roques, son muy escasas las oportunidades que tengo para venir al Estado Mérida y como tampoco tenía proyectos inmediatos que ejecutar en el citado lote de terreno no exigí al vendedor la entrega material y formal del inmueble al momento de materializarse la venta, pero es el caso que en fecha 28 de diciembre del año próximo pasado 2.007 fecha en que llegue al Estado Mérida con el doble propósito de visitar a mis familiares y contratar la construcción de muros perimetrales para proteger mi propiedad, me informó mi hermano germano J.E.R.M., quien además es mi colindante (por el Costado Derecho de mi lote de terreno) que el había ido a su terreno y encontró unos obreros en mi lote de terreno haciendo unas excavaciones unos hoyos como para fundaciones de columnas y el entonces contacto a mi vendedor a fm de que diera la explicación al respecto. Efectivamente lo contactó vía telefónica y mi Vendedor Ciudadano YOHNY G.A.D., ya identificado, le dijo que en efecto el había mandado a unos obreros a excavar para meter machones para columnas, pero era para separar mi terreno de el de él, ya que es mi colindante por el costado izquierdo y fondo, sin embargo mi hermano le insistió en que al parecer las medidas no estaban precisas y mi Vendedor le dijo que él había medido bien, que no lo molestara por eso, que de todas formas el dejaría el terreno como estaba que no haría ninguna obra hasta dilucidar la situación.

En vista de tal situación es que ocurro a su competente Autoridad en mi carácter de Comprador del antes identificado terreno para Solicitar la ENTREGA MATERIAL del inmueble descrito de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los Artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil que a tenor expresan:

Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto....”

Por su paste, el artículo 930 eiusdem, prevé: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundamentándose en causal legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición....

Ciudadano Juez, con el presente procedimiento se pretende que el Vendedor YOHNY G.A.D., ya identificado, cumpla cabalmente con su obligación de entrega del inmueble, obligación que se infiere y prueba con el documento anexo y de tal forma una vez verificada la entrega y con el auxilio de prácticos si fuere necesario, efectuar la colocación de marcas provisionales para evitar o precaver otras futuras acciones, y de tal manera igualmente poder sin ningún tipo de perturbación erigir mis paredes perimetrales, para todo lo cual solicito una vez formado expediente se comisione suficientemente al Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida para los efectos de citación y verificación del acto de entrega.

A los efectos de establecer la jurisdicción estimo la presente solicitud en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00)

CITACIÓN: A los efectos de la Citación del Vendedor pido que se efectúe en Asentamiento El Moral, parte baja casa sin domicilio procesal: Señalo como domicilio Procesal la siguiente dirección; Avenida F.P. N° 104, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M.. Solicito que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley”

Al folio 07 y 08 obra auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2.008, mediante el cual se admitió por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres y se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que fije día y hora para llevar a cabo la entrega material previa notificación del ciudadano YOHNY G.A.D..

Del folio 09 al 28 obran las actuaciones inherentes a la comisión practicadas por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, entre ellas el acta de la entrega material que contiene la oposición a la entrega formulada por el ciudadano YOHNY G.A.D..

III

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a decidir la oposición a la entrega material motivando su fallo en la forma siguiente:

PRIMERO

EN CUANTO A LA TÉRMINOS DE LA OPOSICIÓN A LA ENTREGA.

En el acta levantada en fecha 08 de agosto de 2.009, por el Juzgado comisionado para la práctica de la entrega material (folios 23 al 26 con sus respectivos vueltos) consta que el ciudadano YOHNY G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.257, de este domicilio y hábil, quien debidamente asistido por los abogados N.G.R. y N.R.Y., procedió a formular oposición a la pretendida practica de entrega material, manifestando textualmente lo siguiente: “ Si bien es cierto que existe un documento de compra venta de porte de la parcela Nº 8, otorgado por Y.G.A. como vendedor y J.G.R. como comprador, no es menos cierto que dicha venta como se puede apreciar de dicho documento es imprecisa, es decir, el documento de venta contiene límites generales de la parcela Nº 8, que realmente pertenece a Y.G.A. pero cuando se va identificar el lote de terreno vendido al ciudadano J.G.R. menciona unos linderos particulares imprecisos, esto es por ejemplo cuando dice frente a una extensión de 25 metros colinda con calle de penetración por construir, no dice ni cual es la calle ni tiene punto de referencia para medir los 25 metros de frente que dice el documento fueran vendidos; así mismo sucede con el limite fondo, costado derecho izquierdo, no existe por lo tanto en el documento la precisión de cual es la parcela a que se refiere este documento, o mejor dicho, el lote de terreno a que se refiere el documento de venta y esto obedece a dos cosas significativas, una que el vendedor y el comprador nunca han determinado la ubicación exacta de lo vencido y otra, que no obstante conforme al documento declare recibido el monto de dinero recibido por la venta, esta fue pagada por remesas, al extremo que aun queda un remanente a mi favor por pagar; lo que se traduce en que su ni ha terminado de pagar el comprador no puede existir la ubicación exacta del lote de terreno vendido porque fue condición indispensable y evidentemente acordada entre ambas partes que una vez terminado de pagar el precio se ubicaría en el espacio y se le haría entrega de lo vencido al comprador pero hasta ahora y en vista de la imprecisión derivada de la misma documentación acompañada a la presente solicitud no se puede determinar a ciencia cierta cual es el lote de terreno vendido ni cuales son los puntos de referencia para hacer las correctas mediciones a que se contrae el documento de venta, siendo así formalmente me “opongo” a la entrega material solicitada y así pido que sea decidido mediante auto de suspensión a la misma”. El Tribunal procedió a suspender la entrega material.

SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE LA ENTREGA MATERIAL.

En este sentido preciso es tener en cuenta que la entrega material de bienes vendidos es un procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa previsto en los artículos 930 al 935 del Código de Procedimiento Civil. La entrega material de un bien vendido, debe realizarse, en aquellos actos sin contención, sin contradicción, si una bilateralidad clara en la jurisdicción en donde actúa esa petición unilateral; pero en el caso en que pueda existir cualquier elemento de contraste que contradiga o se oponga a aquella solicitud, debe entonces producir como efecto inmediato la cesación del expresado procedimiento unilateral, de jurisdicción voluntaria, toda vez que las partes quedan en libertad para ejercer las acciones que corresponden a los procedimientos contenciosos; es decir, que deben ventilarse los derechos sobre la cosa en un procedimiento contencioso.

TERCERO

DE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ ANTE LA OPOSICIÓN.

El Juez que tenga conocimiento de que en un proceso por entrega material fue efectuada oposición, en su condición de protector de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual manera como tutor del orden público, debe proceder a ordenarle a los interesados el ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente en orden a lo previsto en el encabezamiento del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que la jurisdicción voluntaria fenece con la declaratoria con lugar de la oposición a la entrega material de un bien inmueble. Tal decisión que en ese sentido produzca el Juez no tiene recurso alguno, pues se debe dar paso de inmediato a la jurisdicción contenciosa para que las partes ventilen su asunto conforme a la normativa correspondiente ya que al no existir contención mal puede dársele entrada a cualquier apelación y menos aún decidir la misma, pues de esa manera se conculcan derechos constitucionales.

CUARTO

DE LA OPOSICIÓN A LA ENTREGA MATERIAL.

En la oportunidad en que se trasladó y se constituyó el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el inmueble objeto de la entrega material y habiéndose notificado de la misión del Tribunal al ciudadano YOHNY G.A.D., hizo formal oposición a la solicitud de entrega material y expresaron todas las razones por las cuales formulaban su oposición e igualmente el ciudadano E.J.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.916.774, en su condición de tercero, debidamente asistido por el abogado N.R., se opuso también a la entrega material, todo lo cual se desprende del acta que riela agregada del folio 23 al 26 con sus respectivos vueltos, por lo que el señalado Tribunal de Municipio remitió la comisión a este Juzgado.

Este Tribunal observa:

En sentencia de fecha 06 de abril de 2.001 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el amparo en un caso de entrega material en que se hizo oposición a la entrega material, el mismo día en que se había fijado la oportunidad del acto, a tal efecto, expresó lo siguiente:

“Observa esta Sala que de los autos que se encuentran consignados en el expediente se desprende que ella conoció del procedimiento puesto que formuló la oposición el mismo día señalado para efectuarse la entrega material del inmueble, pero con anterioridad al acto, con lo cual convalidó cualquier error u omisión en que pudiera haberse incurrido al practicarse la notificación, pudiendo como en efecto se hizo, formular alegatos en razón de lo cual considera esta Sala, con relación a la denunciada violación referida, que la misma no se ha producido y así se declara...

La sentencia consultada anuló la sentencia accionada ordenando a “las partes” ocurrir ante la jurisdicción contenciosa a dirimir sus controversias. Respecto a lo cual considera esta Sala que el ocurrir ante la jurisdicción contenciosa en tutela de un interés privado constituye un derecho y no una obligación, que la ejercerá o no el accionante y su contraparte (...), por lo cual esta Sala tratándose de un asunto de mero derecho revoca tanto la sentencia accionada como el auto por el cual el señalado Juzgado de Municipios acordó la entrega efectuada, actuando el Tribunal efectivamente fuera del ámbito de su competencia, y así se declara...”

La parte de la decisión anteriormente transcrita, es clara en el sentido de que es la primera oportunidad en que se hace la oposición, que debe decidirse la misma declarándola con o sin lugar e indicándosele a las partes –-si es el caso-- que pueden acudir a la jurisdicción contenciosa, ya que en el procedimiento unilateral de entrega material de inmueble no existe ejecución forzosa por no existir una sentencia definitivamente firme dictada por órganos de jurisdicción contenciosa que pudiera originar cosa juzgada formal.

QUINTO

DEL LUGAR DE LA OPOSICIÓN.

En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 3 de agosto de 2.001, con relación a la oposición a la entrega material de un bien vendido, señaló incluso que tal oposición no necesariamente requiere hacerse en el mismo lugar de la entrega. En efecto, el texto de la sentencia in comento entre otras cosas señala, ad literam, lo siguiente:

De conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oposición en el procedimiento de solicitud de entrega material de bienes vendidos, ésta podrá formularse en el día señalado para verificarse la entrega o dentro de los dos días siguientes y habrá de ser fundada en causa legal. No indica dicho artículo forma solemne alguna ni específica que la oposición deba formularse en un preciso lugar, por lo que esta Sala interpreta que basta que sea hecha ante el Tribunal que adelante el procedimiento dentro del lapso previsto y fundada en causa legal. Respecto de la “causa legal” exigida por la norma, el comentarista patrio A.B., al comentar el artículo 792 del Código de Procedimiento Civil derogado, señala que “La oposición a la entrega, ya sea hecha por el vendedor o por quien lo represente, ya por un tercero en ejercicio de sus propios derechos, debe fundarse en causa legal (A.B., Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Ediciones Sales, Tomo VI, tercera edición, Caracas. Pág. 379); y más adelante señala que la simple oposición del vendedor razonada o no, ya que no la hecha sin fundamento alguno por los terceros, debiera bastar al juez prudente para abstenerse...”.- Por su parte Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V (Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1998, P P. 589 y 590) señala con respecto a dicha norma, que “Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, sin lapso preclusivo alguno... Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que este fundada en causa legal. No señala la ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.) aunque no se acredite en el momento tal derecho”. (lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

En el caso de marras la oposición a la entrega del bien inmueble vendido, fue efectuada en el propio acto de la entrega material el día 08 de agosto de 2.008, lo que puede apreciarse del folio 23 al 26 con sus respectivos vueltos.

SEXTO: CONDUCTA PROCESAL DEL JUEZ AL EFECTUARSE LA OPOSICIÓN.

Al haberse efectuado una oposición en un acto de entrega material debe suspenderse la entrega del bien inmueble y al no actuar de esa manera, resultaría conculcado al opositor el derecho al debido proceso. Sobre este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., enseñó lo siguiente:

Y visto finalmente que el accionante ha solicitado tutela constitucional para su derecho a la defensa y para garantizar la incolumidad del debido proceso cuyas violaciones alega, y siendo que se ha constatado que, en la vía ordinaria le fueron desconocidos tales derechos y garantías, ante la inobservancia de normas procesales de obligatorio cumplimiento, la Sala encuentra fundamento en la acción incoada, pues, consta en autos el agravio relacionado con la pretensión invocada, por lo que debe declararla con lugar. En consecuencia, se anula tanto la sentencia dictada el 09 de agosto de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como la proferida el 13 de noviembre de 1998 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción, que ordenaron la entrega material del inmueble, objeto del proceso principal, a los fines de preservar la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la parte accionante. Asimismo, la parte interesada podrá acudir a la jurisdicción contenciosa y ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos.

La Sala observa que la exigencia del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la causa legal se refiere a cualquier motivo que haga necesaria la dilucidación contenciosa de la oposición hecha por el accionante.

La Sala también observa que, habiendo el abogado del tercero coadyuvante reconocido en la audiencia que el préstamo cuya ejecución fue solicitada aparece vinculado con la venta con pacto de retracto, debe remitirse al ministerio público copia certificada de la presente decisión a fin de que establezca la responsabilidad de un tercero, si a ello hubiere lugar. Así se decide

.

Con fundamento en las decisiones citadas y como quiera que en el presente caso la parte presuntamente obligada a efectuar la entrega material del inmueble descrito en esta sentencia hizo oposición a la misma así como la oposición del tercero ciudadano E.J.R.D. y con fundamento en una causa que este juzgador considera de carácter legal en tanto hace necesaria su dilucidación por la vía contenciosa, no queda otra alternativa que dar por terminado el presente procedimiento de entrega material e informar a las partes que pueden ocurrir al juez competente de la jurisdicción contenciosa a hacer valer sus derechos, y así será lo decidido.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud de que la oposición a la entrega material formulada por el vendedor ciudadano ANGULO DUGARTE YOHNY GERARDO y el tercero E.J.R.D., es tempestiva y aparece fundada en causa legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, profiere su decisión en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara terminado el procedimiento de la Entrega Material solicitada por el ciudadano J.G.R.M., debidamente asistido por el abogada en ejercicio J.A.A.C., y hace saber a los interesados que pueden ocurrir a los Tribunales competentes de la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos e intereses.

SEGUNDO

La presente decisión no es apelable, sin embargo tienen las partes el derecho a solicitar ampliaciones o aclaratoria de la misma, si lo consideran necesario, a cuyo efecto y en resguardo de tal derecho, con el bien entendido que el lapso para el ejercicio de tal derecho según lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, correrá a partir del día de la publicación o en el siguiente de la presente decisión.

TERCERO

Se obvia la notificación de las partes por encontrarse a derecho.

CUARTO

No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y NOTÍFIQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.

º LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una de la tarde. Y se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

ABG. LUZMINY Q.R..

Expediente N° 27.619

YFM/LQ/lmr.-

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