Decisión nº N°604-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Carmen Aida Velazquez |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003965
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Finalizada la presente audiencia con las formalidades de Ley, de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P), visto lo solicitado por la representación Fiscal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo manifestado por el imputado en el presente caso, donde la representación Fiscal le imputa al imputado J.G.M., la comisión de los hechos punibles; Homicidio Culposo y Omisión de Socorro, previstos y sancionados en los articulo 409 y 438 del Código Penal en perjuicio de la adolescente y niño ( occisos) S.R. y J.A.S., hecho ocurrido en fecha 01-12-06, siendo aproximadamente las 07: 45 p.m, en la carretera panamericana, sector Mucujepe, frente al Matadero Industrial FILACA, cuando el ciudadano J.G.M., conduciendo el vehículo clase camioneta, placas 385-XYC; marca Ford, Modelo F-150, color blanco, tipo Pick-Up; uso carga, serial de carrocería AJF1LS11547, produce un accidente con arrollamiento de peatón con el saldo de dos personas muertas, según consta del acta policial de fecha 02-12-06 ( folio 1) y demás actuaciones emanadas de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62, El Vigía Estado Mérida, suscritas por el funcionario Cbo.1ero (TT) S.J.J.J., adscrito a ese cuerpo técnico de vigilancia. Igualmente consta inspección técnica del sitio de arrollamiento ( folio 6); croquis del accidente ( folio 04); formularios de registro de muerte con identificación de los cadáveres de J.A.S. y S.I.R.Z., quienes fallecen por traumatismos Encefalo-Craneal cerrado complicado y Politraumatismos producto de un hecho víal ( folios 15 y 16). Hecho este que precalifica la representación Fiscal como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 4209 del Código Penal, el cual tiene una pena asignada de seis ( 06) a cinco ( 05) años de prisión, delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del mismo, no obstante ante la presunción de que en los accidentes de transito se presume la culpa tanto de la victima como del imputado, así como de la pena asignada al delito la cual no excede a los diez años de prisión , y que el imputado reside con su familia en esta jurisdicción, es trabajador de la Empresa FILACA, no existiendo peligro de fuga por parte del imputado en la presente investigación, y que ha tenido a la fecha una buena conducta predelictual, el Tribunal considera procedente decretar para el imputado J.G.M., venezolano, nacido en fecha 23-06-71, de 35 años de edad, mecánico trabajando actualmente en el (Frigorifico Industrial Los Andes- FILACA) titular de la cédula de identidad V. 10-901.433 y residenciado el sector C.S. III, vereda 54, casa N° 13, teléfonos 0275-8819385 y 0414-7422172, El Vigía Estado Mérida, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en los numerales 3, 4 y 9 del articulo 256 del C.O.P.P, es decir presentaciones periódicas de cada ocho ( 08) días ante el Tribunal, la prohibición de salir de la Jurisdicción territorial sin la autorización del Tribunal y la prohibición de conducir vehículos automotores durante el proceso, siendo el vehículo, el medio por el cual se cometió el delito imputable por la representación Fiscal, librándose al efecto la respectiva boleta de libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, con la obligación por parte del imputado de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del C.O.P.P, por cuanto faltan actuaciones solicitadas por la representación Fiscal, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público con sede en esta ciudad. Es todo. Asi se decide. Dada. Firmada y sellada en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado M.E.E.V. a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil seis.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. C.A.V.M.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA