Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWilmer José Muñoz Bravo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 05 de Agosto del 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-015469

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.C.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.393.044 asistido por la Abg. R.E., Abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N° 102.092 en el que solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad modelo: Chevrolet, modelo Astra Convertible, año 2002, color gris, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placa LAI-32A, serial de carrocería WOLOTGF672B000109, serial de motor Z22SE11851233, este Juzgado para decidir observa

El solicitante en su escrito señala que el en fecha 28-10-03 le compró al ciudadano J.D.L.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.257.541, el vehículo reclamado en el presente caso, mediante traspaso hecho por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, el documento quedó inserto en los respectivos libros de autenticaciones bajo el N° 30, Tomo 78, de esa misma fecha, el cual anexo marcado con la letra A, y Certificado de Registro de Vehículo N° 23494575, del cual anexo marcada con la letra B.

Así mismo que el día 29-01-04 le fue retenido el vehículo por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; el conocimiento del asunto le correspondía a la Fiscalía Novena del Ministerio Público , en el asunto signado F9-D-312-04, la cual en fecha 06-07-04 le negó la entrega del vehículo a su persona.

En fecha 20-07-04 este juzgado dictó auto solicitando información a la Fiscalía Novena del Ministerio Público acerca del vehículo modelo: Chevrolet, modelo Astra Convertible, año 2002, color gris, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placa LAI-32A, serial de carrocería WOLOTGF672B000109, serial de motor Z22SE11851233. Recibiéndose en fecha 15-07-04 oficio N° LAR-9-2063-04 de fecha 14-07-04, donde la Fiscalía Novena del Ministerio Público remite el expediente F9-D-312-04.

Cursan en actas las del expediente F9-D-312-04 experticias de reconocimiento legal practicadas al vehículo supra referido de fecha 270-2-04 por los expertos A.T. y Eusimio Triana expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se determinó que la etiqueta identificadora del serial de carrocería es falsa, serial de compacto falso y serial de motor falso.

Rielan además en dicho expediente copias certificadas de los documentos de venta que se especifican a continuación:

Documento de venta donde el ciudadano J.D.L.C.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.257.541 vende al solicitante J.M. el vehículo placas LAI-32ª, marca Chevrolet, serial del motor Z22SE11851233, serial de la carrocería WLOTGF672B000109, modelo Astra Convertible, año 2002, color gris, clase automóvil, tipo coupe, el cual es el vehículo cuya entrega solicita en el presente caso, según documento autenticado en fecha 29-10-03 ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, inserto bajo el N° 30, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones.

Documento de venta donde el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.044 le vende a la ciudadana Milangela Figueroa Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.108.523 el vehículo anteriormente referido, según documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 21-11-03 inserto bajo el N° 30, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones.

  1. De la revisión que hizo quien decide del presente asunto, se observa que el ciudadano J.M., adquirió el vehículo reclamado por el, en venta que le hizo el ciudadano J.D.L.C.G. en fecha 29-10-03, y el mismo vendió el vehículo en referencia a la ciudadana Milangela Figueroa Pernalete en fecha 21-11-03, según los documentos de venta a los que se refiere en los literales a y b del numeral segundo de este auto, de lo cual se evidencia que el ciudadano J.C.M.R., no tiene la cualidad de propietario del vehículo cuya entrega reclama en el presente asunto. Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser negada. Y así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Control N° 3 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo modelo: Chevrolet, modelo Astra Convertible, año 2002, color gris, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placa LAI-32A, serial de carrocería WOLOTGF672B000109, serial de motor Z22SE11851233, formulada por el ciudadano J.C.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.393.044 asistido por la Abg. R.E., Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N°102.092, por no tener la cualidad de propietario del vehículo cuya entrega reclama en el presente asunto. Ordenándose desglosar del presente asunto y remitir las actuaciones relacionadas con el expediente F9-D-312-04 enviadas con oficio N° 2063 de fecha 14-07-04 a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.

Juez de Control N° 3

Abg. W.M..

El Secretario

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