Decisión nº 228-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 29 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001265

ASUNTO : LP11-P-2012-001265

AUTORIZACION

Vista la solicitud presentada por la abogada N.C.R.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada por el lapso de treinta (30) días, AUTORIZACION para efectuar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EVALUACIÓN DE CONTENIDO Y VACIADO DE INFORMACIÓN (DIRECTORIO TELEFÓNICO, MENSAJES DE TEXTOS (SMS) ENTRANTES Y SALIENTES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS), la cual realizarán funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Mérida; específicamente en el teléfono, tipo celular descrito de la siguiente manera: (1) MARCA ORINOQUIA, MODELO XB1VAC10A2800957, COLOR NEGRO Y VERDE, SERIAL 0597071LR08HD65; CON SU BATERIA TAL COMO SE EVIDENCIA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 112-12, el cual fue incautado en una visita domiciliaria al ciudadano R.L.D.O. por la cual como parte de la investigación que se viene desarrollando se hace necesario que el departamento de Criminalistica e Informática CICPC Mérida, realice una experticia de extracción de contenido de los archivos que se guarden en dicho equipo de telefonía., a los fines de proseguir con la investigación por uno de los delitos Contra EL ESTADO VENEZOLANO, PECULADO DOLOSO PROPIO BAJO LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra al Corrupción por un lapso de Treinta (30) días.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los señalamientos que anteceden los cuales están ajustados a derecho, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EVALUACIÓN DE CONTENIDO Y VACIADO DE INFORMACIÓN (DIRECTORIO TELEFÓNICO, MENSAJES DE TEXTOS (SMS) ENTRANTES Y SALIENTES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS), la cual realizarán funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Mérida; específicamente en el teléfono, tipo celular descrito de la siguiente manera: (1) MARCA ORINOQUIA, MODELO XB1VAC10A2800957, COLOR NEGRO Y VERDE, SERIAL 0597071LR08HD65; CON SU BATERIA TAL COMO SE EVIDENCIA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 112-12, el cual fue incautado en una visita domiciliaria al ciudadano R.L.D.O.; por la cual como parte de la investigación que se viene desarrollando se hace necesario que el departamento de Criminalistica e Informática CICPC Mérida, realice una experticia de extracción de contenido de los archivos que se guarden en dicho equipo de telefonía., a los fines de proseguir con la investigación por uno de los delitos Contra EL ESTADO VENEZOLANO, PECULADO DOLOSO PROPIO BAJO LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra al Corrupción por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; procedimiento que se realizará bajo la supervisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. Todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Publico Solicitante. Ofíciese lo Conducente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. E.L.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 29 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001265

ASUNTO : LP11-P-2012-001265

AUTORIZACION

Vista la solicitud presentada por la abogada N.C.R.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada por el lapso de treinta (30) días, AUTORIZACION para efectuar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EVALUACIÓN DE CONTENIDO Y VACIADO DE INFORMACIÓN (DIRECTORIO TELEFÓNICO, MENSAJES DE TEXTOS (SMS) ENTRANTES Y SALIENTES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS), la cual realizarán funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Mérida; específicamente en el teléfono, tipo celular descrito de la siguiente manera: (1) MARCA ORINOQUIA, MODELO XB1VAC10A2800957, COLOR NEGRO Y VERDE, SERIAL 0597071LR08HD65; CON SU BATERIA TAL COMO SE EVIDENCIA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 112-12, el cual fue incautado en una visita domiciliaria al ciudadano R.L.D.O. por la cual como parte de la investigación que se viene desarrollando se hace necesario que el departamento de Criminalistica e Informática CICPC Mérida, realice una experticia de extracción de contenido de los archivos que se guarden en dicho equipo de telefonía., a los fines de proseguir con la investigación por uno de los delitos Contra EL ESTADO VENEZOLANO, PECULADO DOLOSO PROPIO BAJO LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra al Corrupción por un lapso de Treinta (30) días.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los señalamientos que anteceden los cuales están ajustados a derecho, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EVALUACIÓN DE CONTENIDO Y VACIADO DE INFORMACIÓN (DIRECTORIO TELEFÓNICO, MENSAJES DE TEXTOS (SMS) ENTRANTES Y SALIENTES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS), la cual realizarán funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Mérida; específicamente en el teléfono, tipo celular descrito de la siguiente manera: (1) MARCA ORINOQUIA, MODELO XB1VAC10A2800957, COLOR NEGRO Y VERDE, SERIAL 0597071LR08HD65; CON SU BATERIA TAL COMO SE EVIDENCIA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 112-12, el cual fue incautado en una visita domiciliaria al ciudadano R.L.D.O.; por la cual como parte de la investigación que se viene desarrollando se hace necesario que el departamento de Criminalistica e Informática CICPC Mérida, realice una experticia de extracción de contenido de los archivos que se guarden en dicho equipo de telefonía., a los fines de proseguir con la investigación por uno de los delitos Contra EL ESTADO VENEZOLANO, PECULADO DOLOSO PROPIO BAJO LA MODALIDAD DE APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 52 de la Ley Contra al Corrupción por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; procedimiento que se realizará bajo la supervisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. Todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Publico Solicitante. Ofíciese lo Conducente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. E.L.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

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