Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003837

ASUNTO: RP11-P-2007-003837

SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 0262-2012, suscrito por el Abg. D.M., en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado J.J.S.G., titular de la cédula de identidad N° 19.237.879, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación de Apoyo Penitenciario N° 03, ubicada en la Avenida F.d.Z. cruce con la Calle Montes, Centro Profesional La Copita, Edificio A, Piso N° 04, Oficina N° 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-431.57.55, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 10 de Junio del año 2011, éste Tribunal Decretó a favor del Penado J.J.S.G., titular de la cédula de identidad N° 19.237.879, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (03) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.G.; por el lapso de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Diez (10) Días, que vencerán de manera definitiva en fecha 30-09-2014.

Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en la Comunidad de Cancamure I, Casa S/N, cerca de la Bodega Mi Esperanza, Parroquia San Juan, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación de Apoyo Penitenciario N° 03, ubicada en la Avenida F.d.Z. cruce con la Calle Montes, Centro Profesional La Copita, Edificio A, Piso N° 04, Oficina N° 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-431.57.55; Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 10 de Junio del año 2011; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: El Cambio de Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Decretado en fecha 10 de Junio del año 2011, a favor del Penado J.J.S.G., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.237.879, nacido en fecha 28-08-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de O.S. e Yraida Gamboa, y residenciado en la Vía Principal, Casa S/N, pasando el Cementerio, como a quince casas de la Licorería Los Siete Hermanos, San J.d.M., Municipio Sucre del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación de Apoyo Penitenciario N° 03, ubicada en la Avenida F.d.Z. cruce con la Calle Montes, Centro Profesional La Copita, Edificio A, Piso N° 04, Oficina N° 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-431.57.55. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación de Apoyo Penitenciario N° 03, ubicada en la Avenida F.d.Z. cruce con la Calle Montes, Centro Profesional La Copita, Edificio A, Piso N° 04, Oficina N° 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-431.57.55, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 10 de Junio del año 2011 y del presente auto. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial.

Abg. L.R.O..

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