Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000037

ASUNTO : RP01-P-2003-000037

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.

PENADO: J.Á.C.C.

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios doscientos veinte (220) al doscientos treinta y siete (237) de la Pieza II del expediente, recaudos remitidos a este Juzgado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “General Ezequiel Zamora”, cuyo informe está referido a J.Á.C.C., titular de la cédula de identidad N° 12.661.267, de quien refiere que ingresó en fecha 26 de Octubre 2007, y seguidamente a ello en atención al seguimiento y supervisión de las áreas vitales relativas al desenvolvimiento del residente durante su permanencia en el Centro, refiere su opinión en torno al área familiar destacándose que cuenta con apoyo, en el área laboral precisándose que está laborando en materia de construcción laboral, se ha capacitado en el área educativa, sin inconveniente de alcohol y droga y en cuanto a la adaptación al régimen de prueba que comprende el área conductual, se señala que fue objeto de una amonestación y que incurrió en falta leve y grave pero que no obstante según las medidas adoptadas ha demostrado en lo adelante buena conducta, compromiso y voluntad de cumplir las normativas impuestas por el Centro y el Tribunal; asimismo cursa inserto al folio doscientos treinta y nueve (239) escrito mediante el cual el Abogado I.G., solicita a este Juzgado se le conceda a su defendido una Supervisión Especial en virtud que tiene mas de un (01) año bajo “Régimen Abierto” y que se ha comportado de manera responsable”; por lo que ante este requerimiento de la Defensa este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente al folio 115 de la Pieza II del expediente, decisión de fecha 12 de Julio de 2007, mediante la cual se le otorgó al penado J.Á.C.C., Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen, siendo de destacar que tales Centros cuentan con su Reglamento Interno específicamente aplicable a todos ellos.-

Ahora bien, ciertamente conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la Pieza indicada, donde se especifica que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, que ha logrado adaptarse a la dinámica establecida en el Centro, pudiendo concluirse que en general se ha logrado resultados positivos, mas sin embargo en torno a la solicitud que formula el defensor, en forma precisa en torno a los Permisos de Supervisión Especial, establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario:

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto

.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.” (resaltado del Tribunal)

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, y el contenido del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado J.Á.C.C., no ha sido objeto de postulación por el órgano interno correspondiente (C.d.E.), ni se expresa incluso el nivel de supervisión en base al principio de progresividad que ha alcanzado dicho penado, por lo que mal puede este Tribunal emitir pronunciamiento en pro del otorgamiento del permiso de supervisión solicitado, violentando la normativa ya citada, por lo que ha de declararse improcedente tal pedimento.-

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, DCLARA IMPROCEDENTE la solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL solicitado por el Abogado I.G. para el penado J.Á.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.661.267, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en consecuencia, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario en referencia y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-

LA Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR