Sentencia nº 347 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El 13 de junio de 1995, se recibió ante la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia oficio Nº AJ/L-1430, suscrito por el Director del Ministerio de Justicia de la República de Venezuela en el cual informó que el Gobierno de la República de España a través de su representación diplomática, mediante Nota Nº 164 de fecha 26 de mayo de 1995, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano español J.Á. MORERA RODRÍGUEZ.

Los recaudos emanados por el Gobierno de la República de España, en relación con la solicitud de extradición son los siguientes:

Copia certificada emanada del Juzgado de Instrucción Número Cuatro S.C. deT., suscrito por el ciudadano Juez JOAQUÍN ÁLVAREZ LANDETE, donde expuso lo siguiente:

… Primero: El presente procedimiento se incoó por el presunto delito de receptación dictándose auto de prisión contra J.Á. MORERA RODRÍGUEZ con fecha 14-1-89 y de rebeldía con fecha 29-1-90 al haber resultado infructuosa las órdenes de busca y captura, habiéndose tenido noticias de que se ha refugiado en VENEZUELA, en el Municipio Carvajal

Segundo: Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado que se acuerde pedir la extradición por el Gobierno de la nación del rebelde J.Á. MORERA RODRÍGUEZ al darse las circunstancias establecidas en el artículo 825 y encontrándose comprendido en el número 1 del artículo 826 y autorizarlo el apartado 1 del artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal…

. (Negrillas del tribunal de instrucción).

Copia certificada del auto, de fecha 24 de febrero de 1989, dictado por Juzgado de Instrucción Número Cuatro, S.C. deT., mediante el cual PROCESÓ al ciudadano J.Á. MORERA RODRÍGUEZ y dispuso lo siguiente:

...HECHOS:

Único: el tres de junio de 1.988 y en el Barrio de la Salud de esta Capital, JOSÉ ANTONIO PÉREZ SUÁREZ…compró por la cantidad de 7.000 ptas., a J.Á. MOMERA RODRÍGUEZ…’Cara Cabra’, cierto vídeo marca Mitsubishi, valorado en 100.000 pesetas, procedente de robo efectuado…del día 30 de mayo del mismo año en el domicilio de J.G.A. Alonso…objeto recuperado mediante practica de correspondientes diligencias (,…)

DISPONGO: Declarar procesado por esta causa y sujeto a sus resultas a…J.Á. MORERA RODRÍGUEZ de las circunstancias personales que constan, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la ley previene; y al que se le hará saber esta resolución, enterándoseles de los derechos que aquella le concede (…)

Se decreta la LIBERTAD provisional de dicho procesado siempre que constituya obligación apud –acta de comparecer ante este juzgado o tribunal que conozca de la causa, los días uno y quince de cada mes y cuantas veces fuera llamado por el juez del tribunal que conozca de la causa…

. (Negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas de la copia certificada).

El 7 de agosto de 1997, el Presidente de la Sala Penal, mediante oficio Nº 1877 solicitó al suprimido Ministerio de Justicia: “…se sirva informar a esta Sala, si el Ciudadano de Nacionalidad Español J.Á. MOREIRA RODRÍGUEZ, se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”. (Negrillas de la Sala).

El 10 de noviembre de 2006, la Sala dictó auto ordenando pasar las solicitudes de extradiciones que hasta la presente fecha no se las ha dado entrada por carecer de la debida documentación o información necesaria para su resolución, a la Unidades de Recepción con el fin de continuar con los trámites de sustanciación y designación de ponentes.

El 10 de marzo de 2009, se le dio entrada a la solicitud de extradición del ciudadano español J.Á. MORERA RODRÍGUEZ. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El 17 de marzo de 2009, el Presidente de la Sala de Casación Penal solicitó, mediante Oficio Nº 203, información al Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, sobre la detención o no del ciudadano español J.Á. MORERA RODRÍGUEZ y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión.

El 4 de mayo de 2009, la ciudadana M.C. VISPO LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio N° FTSJ-4-0025-20009, donde solicitó copia certificada de la causa a los fines de consignar la opinión fiscal.

El 16 de noviembre de 2009, el Presidente de la Sala de Casación Penal ratificó, mediante Oficio Nº 1172, al Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, su solicitud de información sobre la detención o no del ciudadano español J.Á. MORERA RODRÍGUEZ y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión. Así mismo, el 27 de enero de 2010, fue nuevamente requerida esta información, con el oficio número 77.

La Sala, para decidir, observa:

La Extradición se encuentra regulada a través del Código Orgánico Procesal Penal, los tratados y por el principio de reciprocidad internacional. Es por ello, que el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…

. (Resaltado de la Sala).

Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días

. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, de acuerdo con las disposiciones transcripta, la Sala Penal, a la fecha, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición del ciudadano J.Á. MORERA RODRÍGUEZ, requerida por el Gobierno Español, porque no consta en autos que dicho ciudadano efectivamente se halle en territorio venezolano, bien en libertad o privado de ella. Así como tampoco se tiene conocimiento de su ubicación actual.

La Sala Penal, en esta oportunidad reitera el criterio establecido en la sentencia N° 211 del 22 de mayo de 2006 y con Ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., en la cual se indicó lo siguiente:

…Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente…

. (Subrayado de la Sala).

La imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el mismo esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 “eiusdem”, hace que a la presente fecha la Sala esté impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad española J.Á. MORERA RODRÍGUEZ. Así se decreta.

No obstante lo anterior, podría plantearse la reapertura del procedimiento de extradición en caso de que se cumplieran las exigencias concurrentes previstas en el artículo 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Sobre la base de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano J.Á. MORERA RODRÍGUEZ, presentada por el Gobierno de España, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscalía General de la República y al Embajador de la República de España.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS días del mes de AGOSTO de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

EXP. 09-093 MMM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR