Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 15 DE JULIO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003192

ASUNTO : RP01-P-2011-003192

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada A.D.G., donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado J.M.S. como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por la abogada Mariuska Gabaldon, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano J.Á.P.F., con Cédula de Identidad N° 5706.682, por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo el ciudadano R.E.R., con Cédula de Identidad N° 18.904.356, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano J.Á.P.F., por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, refieren que el ciudadano R.E.R. y su papá, llegaron a su casa en fecha 08 de Agosto del año 2009 y empezaron a ofenderlo diciéndole que le iban a echar la casa abajo y que lo iban a matar con un 38 que tenían en su casa, y agrega que los hechos narrados por la víctima son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por constituir el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 parágrafo tercero del Código Penal. -

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio Uno (01) del Expediente, cursa denuncia planteada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 23, en fecha 08 de Agosto del año 2009, por el ciudadano J.Á.P.F., con Cédula de Identidad N° 5706.682, quien señala, entre otras cosas:

…el ciudadano R.E.R. y su papá, llegaron a su casa en fecha 08 de Agosto del año 2009 y empezaron a ofenderlo diciéndole que le iban a echar la casa abajo y que lo iban a matar con un 38 que tenían en su casa…

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 175 parágrafo tercero, del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Mariuska Gabaldon, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 08 de Agosto del año 2009, por el ciudadano J.Á.P.F., con Cédula de Identidad N° 5706.682, residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, Municipio C.S.A., Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 parágrafo tercero del Código Penal, señalando como autor al ciudadano R.E.R., con Cédula de Identidad N° 18.904.356, residenciado en la Urbanización Nueva Araya II, Municipio C.S.A., Estado Sucre, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. J.S..-.

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