Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 30 DE AGOSTO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001918

ASUNTO : RP01-P-2007-001918

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: J.Á.R.M..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal escrito presentado por el Abg. C.Z., en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicita de este Juzgado, la realización de un cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano J.A.R.M., quien se encuentra bajo el control y supervisión de la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicada en Barinas, Estado Barinas, en el disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 14 de Agosto del año 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del penado J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, nacido el 05 de Mayo de 1979, obrero, soltero, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 410 y 277 del Código Penal, en perjuicio de RIVAS COVA O.J. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.-

Así mismo se evidencia de los autos, que este Juzgado en fecha 08 de Marzo del año 2010, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga a favor del penado J.A.R.M., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicado en la Vía Barinas – Barinita, Barrio La Paz, Teléfonos 0273-5462988 y 0426-8148819, Barinas, Estado Barinas, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: J.A.R.M..

Pena Impuesta: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.-

Fecha de Detención: desde el 13 de Junio del año 2007, hasta el día hoy, 30 de Agosto del año 2010.-

Pena Física Cumplida: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.-

1° Redención (22/05/09): En este punto se detiene nuevamente este Juzgador, en virtud de evidenciar de la misma que existe un error en el cómputo, tal y como se hizo constar en el ultimo auto de actualización, por lo que en razón de esta decisión, se acuerda oficiar al director del internado judicial de esta ciudad, a los fines de que subsane la misma, a los fines legales consiguientes.-.

Pena Por Cumplir: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Trece (13) Días.-

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 13 de Febrero del año 2015.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, nacido el 05 de Mayo de 1979, obrero, soltero, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente Disfrutando de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en Barinas, Estado Barinas, bajo el control y vigilancia de la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela, ubicado en la Vía Barinas – Barinita, Barrio La Paz, Teléfonos 0273-5462988 y 0426-8148819, Barinas, Estado Barinas, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 30 de Agosto del año 2010: Pena Cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Pena Por Cumplir: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Trece (13) Días. Que Finaliza la Pena: el Día 13 de Febrero del año 2015. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director de la Fundación Hogar Verdaderamente Libre Venezuela. Remítasele a este último copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndole adjunto copia certificada del acta de junta de redención y del presente auto, a los fines de que subsane el computo, por evidenciarse error en el mismo. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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