Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoSuspension De Medidas

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Expediente N° 08-2881-CB.

JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES

MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS PREVENTIVAS

(Cuaderno separado de medidas)

Demandante:

J.N.I.D., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.190.159.

Apoderado Judicial:

F.M.R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.364.906, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.075.

Demandado:

“Sociedad Civil “Agropecuaria Guanapa”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha 20 de septiembre de 1996, bajo el Nº 48, folios 160 al 164 del Protocolo Primero, Tomo 17, Principal y Duplicado, tercer trimestre del año 1999.

Apoderados Judiciales:

M.A.S., J.P.M.L., A.C.L., venezolanos mayores de edad, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 29.734, 31.249 y 25.544.

ANTECEDENTES

Se tramita el presente cuaderno separado de medidas ante este Tribunal Superior, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: J.P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.269.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.249, de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa, contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según la cual se abstuvo de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y participada al Registrador Subalterno del Municipio Barinas del estado Barinas, suspensión solicitada por la parte demandada en el juicio de: estimación e intimación de costas procesales, que tiene incoado el ciudadano: J.N.I.D., contra la Sociedad Civil “Agropecuaria Guanapa”, representada por los abogados en ejercicio M.A.S., J.P.M.L., A.C. y J.S.V., y que se tramita en esa instancia en el expediente signado con el número 02-5598-C, de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 03 de junio de 2008, se recibió el expediente en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de su distribución.

En fecha 03 de junio de 2008, se realizó distribución del presente expediente correspondiéndole a este Tribunal Superior conocer de la apelación.

En fecha 17 de junio de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 23 de julio de 2008, siendo la oportunidad legal para presentar los Informes de Segunda Instancia, se observa que sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho, y el tribunal se reservó un lapso de ocho (8) días a los fines de que la parte actora presentare las observaciones correspondientes a los informes presentados por la parte demandada.

En fecha 12 de agosto de 2008, siendo la oportunidad para presentar observaciones ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, el tribunal fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 12 de noviembre de 2008, oportunidad legal para dictar sentencia, debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma; se difirió para dentro de los treinta (30) días siguientes. En el lapso de diferimiento tampoco fue posible dictar la sentencia correspondiente, quedando de esta manera paralizada la causa.

En fecha 10 de mayo del año 2012, la Jueza que suscribe este fallo procedió a inhibirse en este juicio, en virtud de una causa sobrevenida, lo cual es el haber dictado sentencia en fecha 9 de marzo del año 2009, en el juicio de nulidad de asiento registral y del negocio jurídico, en el expediente Nº 08-2880, en la que se declaró la nulidad del asiento registral y del negocio jurídico que contiene el documento registrado en fecha 28 de julio del año 1.913, bajo el Nº 04, folios 06 vto. al 07 vto. del Protocolo Primero y Duplicado, Tomo único, Tercer Trimestre de 1.913; dejando además establecido en dicho fallo que Guanapa, C.A. no es la propietaria de los terrenos ubicados en la Jurisdicción del estado Barinas de la posesión denominada Guanapa.

En fecha 27 de septiembre del año 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, declaró sin lugar la inhibición formulada por la Jueza de este Despacho; en virtud de ello, y de conformidad con la Ley, debo dictar sentencia en el presente cuaderno de medidas; lo cual haré en los términos siguientes:

Ú N I C O

La apelación que aquí se decide, consiste en determinar si la decisión recurrida según la cual el Tribunal a quo se abstuvo de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y participada al Registrador Subalterno del Municipio Barinas del estado Barinas, en la presente causa de estimación e intimación de costas procesales, se encuentra o no ajustada a derecho.

El apoderado judicial de la parte accionada, en fecha 10 de diciembre de 2007, presentó escrito contentivo de solicitud de suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que ahí señaló, en los términos siguientes:

… En fecha 22 de marzo de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional declaro CON LUGAR la SOLICITUD DE REVISIÓN interpuesta por la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA GUANAPA, en contra de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil el 24 de Enero de 2002, la cual se ANULA; y en consecuencia, la causa debe ser repuesta al estado de que la Sala de Casación Civil dicte nueva sentencia del Recurso de Casación interpuesto, AJUSTANDOSE A DOCTRINA VINCULANTE A LA Sala Constitucional.

Ahora bien, posterior a la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2002. Mediante la cual quedo se declaro inadmisible el Recurso de Casación Interpuesto, y por cuanto en principio la sentencia dictada dio cabida a considerar firme la decisión de Instancia, por cuanto no existe ninguna norma o procedimiento que paralice la causa hasta tanto sea decidido dicho recurso de revisión, la parte demandada JOSE NICOLA IAMARTINO, solicitó la ejecución de la Sentencia y posterior a ello, la Estimación de Costas Procesales en contra de mi representada y solicito el decreto de una Medida Ejecutiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Efectivamente, el Tribunal de la Causa, en fecha 12 de junio de 2002, decreta dos (2) Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, oficio Nº 0631; y remite el oficio correspondiente al Registrador Subalterno.

Ahora bien, cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional declaro CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION , ANULA la decisión de la Sala de Casación Civil de este Tribunal de no haber conocido del recurso de casación interpuesto; en consecuencia ORDENO LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE LA SALA DE CASACION CIVIL DICTE NUEVA SENTENCIA

El Tribunal Supremo de Justicia, por oficio le solicita al Tribunal de la Causa. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, le remita el expediente principal donde cursa la causa Principal del Juicio de Reivindicación, para que la Sala de Casación Civil entre a conocer nuevamente el recurso de casación interpuesto, remitiéndole a su vez, copia certificada de la Sentencia del Recurso de Revisión, donde ordena anular la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2002 y ORDENA la reposición de la Causa.

Pero es el caso que el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remite el Expediente Principal con todas sus piezas, incluyendo el Cuaderno por Estimación de Costas Procesales y su Cuaderno de Medidas en el cual había una controversia planteada, haciendo caso omiso a lo ordenado en Sentencia de la Solicitud de Revisión, que es ANULAR TODO LO ACTUADO POSTERIORMENTE AL 24 DE ENERO DE 2002, lo que sin lugar a dudas ordenaba dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar existente ANTES DE REMITIR DICHO CUADERNO, causando de esta forma un gravamen irreparable a mi representada, que a la fecha a transcurrido más de 3 años.

En vista de esta situación, y para el momento el problema tiene más de 3 años, se introdujo un escrito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con COPIA CERTIFICADA de los Cuadernos de estimación de Costas procesales y su Cuaderno de Medidas Cautelares y la Sentencia del recurso de revisión, en el cual se le solicito a la Juez de Instancia el levantamiento de la medida, lo cual fue rechazado … por cuanto no cursa por ante el Tribunal de Instancia los originales de los cuadernos respectivos … y que esperara hasta que los mismos sean remitidos por el Tribunal Supremo de Justicia…

, pero es el caso que a la fecha llegaron los cuadernos respectivos al Juzgado en fecha 07 de agosto de 2007, y no ha habido pronunciamiento de parte del Tribunal.

Por ser requisito sine qua non, para la solicitud de la acción de Estimación de Costas Procesales, que exista una sentencia definitivamente firme sobre la acción principal que de derecho a dicho cobro; de lo contrario si existe pendiente algún recurso que se puede ejercer sobre dicha sentencia y el cual se encuentra en curso NO ES VIABLE dicha estimación de Cobro de Costas Procesales,; por cuanto la normativa que rige la materia no permite ejercer dicha acción sino sobre una sentencia que haya sido declarada definitivamente firme y ejecutada.

En el caso de autos nos encontramos que hay una reposición de la causa que ha dejado sin efecto y sin ningún valor todas las actuaciones anteriores a la sentencia de fecha 22 de marzo de 2004 y posteriores al 24 de enero de 2002, y que la sentencia se le ha anunciado un recurso de casación que hasta el momento no ha sido resuelto, por lo que cabe concluir que LA SENTENCIA NO ESTA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTADA

Ahora bien, por ser esta materia obligación del Tribunal de la causa, como lo ha manifestado el Tribunal Supremo de Justicia, se solicita con carácter de urgencia y que se habilite todo el tiempo que sea necesario, para que proceda a declarar la nulidad de todo lo actuado en los Cuadernos de Estimación de Costas Procesales y su Cuaderno de medidas, y ordene el levantamiento inmediato y sin más dilación, de la medida cautelar, remitiendo inmediatamente al R.S. elO. correspondiente dejando sin efecto las medidas impuestas, sobre:

…1) Un lote de terreno con una superficie de diez hectáreas con seis mil noventa y cinco metros cuadrados con cero centímetros (10 has. 6.095,00M2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte y Noroeste: quebrada La gallardera; Sur: desde un punto lindado con P.S., arriba del sitio del Cerrito en la Mesa de Barinas, línea recta a los Yopitos, hasta llegar al río Santo Domingo, o sea, el mismo lindero Norte de los Ejidos de la ciudad de Barinas; Este: El río Santo Domingo; y Oeste: P.S., arriba del sitio del Cerrito; ubicados en la margen derecha de la carretera nacional Barinas Barinitas, Kilometro 2, sector Guanapa; dentro de los linderos particulares: Norte: con terrenos que son propiedad de la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa y bienhechurías que son o fueron de la C.A. Electrificación (cadafe); Sur: con terrenos que son o fueron propiedad de Baica; Este: con las márgenes del río Santo Domingo; y Oeste: Con la carretera nacional Barinas Barinitas en su margen derecha; protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, en fecha 08 de octubre de 1998 bajo el Nº 17, folios 101 al 104 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Segundo, cuarto trimestre del año 1998. 2) Un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte y Noroeste: quebrada La Gallardera; Sur: desde un punto lindado con el potrero S., arriba del sitio del Cerrito en la Mesa de Barinas, línea recta a los Yopitos, hasta llegar al río Santo Domingo, o sea, mismo lindero Norte de los Ejidos de la ciudad de Barinas; Este: El río Santo Domingo; y Oeste: Con Potreros Sosa, arriba del sitio del cerrito, propiedad de la intimada, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas en fecha 03 de octubre de 1.996, bajo el Nº 8 folios 20 al 24 del Protocolo primero del Tomo cuarto, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas. Líbrese oficio…

Inmueble este propiedad de mi representada, y decretada con el oficio Nº 0631 de fecha 12 junio de 2002.

Por todas las razones de derecho expuestas juro la urgencia del caso y solicito la habilitación del tiempo que sea necesario….”

Posteriormente el apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencias de fechas 28 y 29 de abril del año 2008, se opuso a la solicitud de suspensión de la medida preventiva, peticionada por la parte accionada.

En fecha 05 de mayo de 2008, el Tribunal a quo decidió acerca de la suspensión de la medida decretada en los términos siguientes:

DE LA RECURRIDA:

…Vista la demanda de estimación e intimación de costas intentada por el ciudadano J.N.I.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.190.159, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, en contra de Sociedad Civil AGROPECUARIA GUANAPA, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de septiembre de 1996, bajo el Nº 48, folios 160, 164 del protocolo primero, tomo 17, principal y duplicado, tercer trimestre del año 1999.

Igualmente Visto el escrito de fecha 10 de diciembre de 2007, presentado por el abogado en ejercicio J.P.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de junio de 2002, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y participada al Registrador Subalterno con oficio Nº 0631, por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordeno en la sentencia de la solicitud de revisión, anular todo lo actuado posteriormente al 24 de enero de 2002.

Cursa a los folios 160 y 161, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio F.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 28.075, en su condición de Apoderado Judicial de la parte intimante en costas procesales, mediante las cuales se opone al levantamiento de la medida.

Cursa al folio 162, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.734, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que se envié al Registro Inmobiliario de Registro Público del Estado Barinas un oficio dejando sin efecto el oficio Nº 0631 de fecha de 12 de junio de 2002.

El Tribunal de una revisión de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de marzo de 2004, mediante la cual declara con lugar la sentencia de revisión en contra de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 24 de enero de 2002 y la cual anula y repone la causa al estado en que la sala de casación civil dicte nueva sentencia del recurso de casación civil y repone la causa al estado de dictar nueva decisión del recurso de casación. Por lo que este tribunal se abstiene de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de junio de 2002, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y participada al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas con oficio Nº 0631. Y así se decide

..

En fecha 12 de mayo de 2008, el abogado en ejercicio J.P.M.L., diligenció apelando del auto de fecha 05 de mayo de 2008, que por motivos de método se transcribe a continuación:

“….Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2008 (folio 163 al 134) por medio de la cual este Tribunal “Se abstiene de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar” decretada en fecha 12 de junio de 2002, formalmente “Apelo” de la misma. Igualmente, y a los fines de la tramitación por ante el Superior Civil correspondiente de la presente apelación, pido sea agregado a la misma y a los autos copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de marzo de 2004, a la que si bien es cierto este Tribunal hace mención de haber analizado no consta en los autos por no haber sido agregada a los mismos, como correspondía, más aún si es obligación de la Ley dictar sus decisiones interlocutorias o definitivas – con estricto apego a lo agregado, alegado y probado en autos, es decir a lo que consta del expediente…”

Para decidir esta Superioridad observa:

El juicio en el que se originó la incidencia de medidas preventivas en estudio, versa sobre una estimación e intimación de costas procesales incoada por el ciudadano: J.N.I.D., debidamente representado por el abogado: F.M.R.G. contra la Sociedad Civil “Agropecuaria Guanapa”.

Del mismo modo, se ha constatado que el proceso que dio origen al juicio principal en el que se originó la presente incidencia de medidas preventivas, es un juicio de acción de reivindicación incoado por la Sociedad Agropecuaria Guanapa, contra el ciudadano: J.N.I., en el que se produjo sentencia de primera instancia y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante sentencia definitiva declaró sin lugar la demanda de reivindicación incoada, contra dicha sentencia se anunció recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia de fecha 24 de enero de 2002, por lo que según el decir de la parte aquí actora la sentencia quedó definitivamente firme, y por ello a través del presente procedimiento fue demandada Agropecuaria Guanapa, por haber resultado perdidosa en el juicio de reivindicación.

En el marco del juicio de estimación e intimación de costas procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en fecha 12 de junio del año 2002 dictó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre dos lotes de terrenos, que en el auto aludido se deslindan y describen; medida que fue notificada al entonces Registro Público Subalterno del estado Barinas, tal y como se evidencia en los folios 22 y 23 del presente cuaderno de medidas.

Luego de toda una tramitación y de varias decisiones interlocutorias producidas en el presente cuaderno de medidas, el apoderado judicial de la parte accionada Abg. J.P.M.L., mediante escrito presentado ante el Tribunal a quo y que ya fue transcrito en el presente fallo, bajo el argumento de que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa contra la decisión dictada por la Sala Civil el 24 de enero de 2002 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por G., anuló tal sentencia de la Sala Civil y ordenó a dicha Sala dictara nueva sentencia que resolviera el recurso de casación interpuesto, señaló el apoderado de la parte aquí demandada (en el juicio de estimación e intimación de costas procesales), que en virtud de tal anulación decretada por la Sala Constitucional, la sentencia de segunda instancia no se encuentra definitivamente firme y que por ello no es viable la estimación e intimación de costas procesales intentada.

También se observa que el peticionante de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado y se ordene el levantamiento inmediato de la medida preventiva.

Ahora bien, en primer lugar debe señalar este Tribunal que en el presente cuaderno de medidas preventivas, no consta en modo alguno que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional haya declarado con lugar el recurso de revisión que indicó el Abg. J.P.M.L., y esto queda evidenciado de la misma diligencia presentada por el indicado profesional del derecho, que corre inserta en el folio 166 del presente cuaderno (diligencia de fundamentación de la apelación) en la que el apelante entre otras cosas señaló: “Apelo de la misma. Igualmente y a los fines de la tramitación por ante el Superior Civil correspondiente de la presente apelación, pido sea agregado a la misma y a los autos copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de mayo de 2004, a la que si bien es cierto el Tribunal hace mención de haber analizado, NO CONSTA EN LOS AUTOS…”; sin embargo, a pesar de que el apoderado judicial señala o pide que sea agregada a los autos la aludida sentencia, la misma efectivamente no consta inserta en el presente cuaderno de medidas. Tampoco consta que ante esta Alzada haya sido traída a los autos la referida sentencia de la Sala Constitucional dictada por nuestro más Alto Juzgado.

No obstante, debe indicar quien aquí sentencia que en el cuaderno separado de solicitud y copias certificadas que se encuentra formando parte del presente expediente efectivamente en los folios 12 al 23 se encuentra inserta la sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 22 de marzo del año 2002; en la que se evidencia que dicha S. declaró con lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala Civil en fecha 24 de enero del año 2002, que a su vez había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto; en el juicio por reivindicación seguido por la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA GUANAPA, representada judicialmente por los abogados M.A.S.E. y J.F.S.V., contra el ciudadano: J.N.I.D., representado judicialmente por los abogados A.M. de Paraguán, D.H. y T.B.G.; contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, de fecha 15 de febrero de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la demanda; sin embargo, en dicha sentencia de la Sala Constitucional lo que se observa es que la misma declaró con lugar la solicitud de revisión propuesta por el Abg. C.S. en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa, anuló la sentencia de la Sala Civil de fecha 24 de enero de 2002 y repuso la causa al estado de dictar nueva decisión del recurso de casación; sin que conste en modo alguno en el presente cuaderno de medidas, dicha reposición y el resultado final o definitivo del juicio de reivindicación.

Por otro lado, en cuanto a la solicitud del apoderado judicial de la parte accionada en relación a que se anule todo lo actuado en el juicio de estimación e intimación de costas procesales, debe acotar quien aquí sentencia que este Tribunal se encuentra conociendo es una apelación de una sentencia interlocutoria en la que el Tribunal a quo se abstuvo de suspender la medida preventiva vigente, lo que hace improcedente la solicitud de nulidad interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con todo lo anteriormente expresado, dado que la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 22 de marzo del año 2004 repuso la causa al estado de dictar por la Sala Civil nueva decisión del recurso de casación, sin que conste en modo alguno en el presente cuaderno de medidas, dicha reposición y el resultado final o definitivo del juicio de reivindicación; este Tribunal se abstiene de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de junio del año 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, y el auto recurrido debe ser confirmado con la motivación expresada. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, T., y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano: J.P.M.L., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.269.639, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 31.249, de este domicilio, actuando en representación de la Asociación Civil Agropecuaria Guanapa, contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el Juicio de estimación e intimación de costas procesales que tiene incoada contra la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa, y que se tramita en esa instancia en el expediente signado con el número 18.952, de la nomenclatura de ese Tribunal.

SEGUNDO

Este Tribunal SE ABSTIENE de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 12 de junio del año 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas.

TERCERO

Se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 05 de mayo de 2008, con la motivación expresada.

CUARTO

Se condena en las costas del recurso, a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente sentencia. L.B..

P., R. y D. al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria.,

Expediente Nº 08-2881-CB

REQA/marilyn

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