Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCruz Maestre
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto; 01 de Junio de 2005

ASUNTO: KP01- P-2004-0001316

Visto el escrito de revisión y examen de la Medida, presentado por la Abg. C.A. PEROZO H. correspondiente a los folios Nº 92, 93, 94 y 95, de fecha 27 de Mayo de 2005 y recibido por este despacho en fecha 30 de Mayo de 2005 relacionado con el presente asunto; en representación del ciudadano J.N.R.S., quien es su defendido, donde solicita le sea impuesta al mismo, una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, la establecida en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal.

Este Tribunal acuerda, lo solicitado por la defensa en atención a lo siguiente:

PRIMERO

En el escrito presentado por la defensa en la fecha antes indicada y que riela a los folios antes mencionados, esta señala que su defendido se encuentra Hospitalizado en el Hospital Central A.M.P. de esta ciudad de Barquisimeto, por haber recibido un disparo en el Tórax que le perforo el pulmón; y en el mismo escrito informa que la vida de su defendido corre peligro ya que el mismo fue amenazado de muerte.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que por la magnitud del hecho y que por poseer los delitos objeto de la presente causa una pena menor a cinco (5) años los cuales son PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 251 del Código Penal; y por la magnitud de los hechos acaecidos al imputado en fecha 27 de Mayo de 2005.

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo, en atención a lo establecido en los articulo 43 y 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1º, 4º, 6º, 8º, 9º, 12º y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos estos invocados por la defensa en su escrito arriba mencionado y en atención al articulo 243 ejusdem, este Despacho de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión al presente asunto; declara PROCEDENTE dicha solicitud realizada por la Abg. C.A. PEROZO H y en consecuencia acuerda otorgar al IMPUTADO, J.N.R.S., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA; la establecida en el articulo 256, ordinal 1º ejusdem de DETENCION DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

El Juez de Juicio Nº1

El Secretario

Abg. Cruz Maestre

Abg. Tabanis Bastidas

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