Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-002611

SOLICITANTES: ciudadanos J.M.O.G. y B.L.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.899.604 y V-15.250.598 respectivamente, residenciados en la calle J.A.P., y en la calle 8, casa Nro 11, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el Abg. R.G. en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.M.O.G. y B.L.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.899.604 y V-15.250.598 respectivamente, residenciados en la calle J.A.P., y en la calle 8, casa Nro 11, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. R.G. en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 18 de Diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: 1.- El padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 700,00) para gastos de manutención, que serán depositados todo en un solo pago dentro de los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorro que se solicita abrir por este tribunal. 2.- En cuanto a los gastos de medicinas y del mes de Diciembre será compartido por ambos padres con el 50% cada uno. 3.- De igual manera los gastos escolares, será asumido por ambos padres por partes iguales. 4.- En lo referente a los gastos de vestidos lo compartirán los dos por mitad cada uno. El acuerdo empezara a cumplirse a partir del día 18 de Diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:16 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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