Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
Procedimiento185-A

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos: P.J.G.P. y O.M.Z.J., asistidos por la abogada S.B.S., Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del ]Instituto Nacional de la Mujer, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 98.422, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción a la misma.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

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