Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 21 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO KP01-S-2009-001473

Revisado el presente asunto este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia, en razón que el 06 de Abril del 2010 se realizo la Rotación Anual de Jueces y Juezas, siendo en este caso la Jueza Dorelys Barrera quien realizó la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que, acordándose en audiencia con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa, en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, por cuanto en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“En el día de hoy, 14 de DICIEMBRE del año dos mil Nueve, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. DORELYS BARRERA, la SECRETARIA Abg. Z.C. y el ALGUACIL D.G., en la Sala Nº 9 ubicada en planta baja de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, A LOS FINES DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. M.P., la Defensor Privado Abg. J.H. I.P.S.A Nº 131.352, el Imputado J.A.P.S. y la Victima S.M.R.G. y su Abogado Asistente abg. H.A.C.. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado a quien identifica como J.A.P.S., indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano J.A.P.S., mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se mantengan las medidas de protección y de seguridad del artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima, quien expone: eso comenzó al principio del mes de enero del año 2008 estaba embarazada, yo desocupe el inmueble cuando me entero que el bebe murió, mi bebe murió por hipertensión, los acosos fueron verbales y mensajes electrónicos, el vive en Estado Unidos, el señor acá es el arrendador del edificio, el señor Gabriel manda a desocupar el inmueble, el paso a ser el arrendador total del edificio, el señor Gabriel me mandaba mensajes de textos, yo le debía dos mes, el me decía que yo era una descarada, yo le mostré los mensajes al abogado, el abogado me decía que no podía desocupar todavía el inmueble, en las madrugadas, el señor Gabriel procedía a apagarme las breques de mi lado, eso me hacia daño, me estaba muriendo del calor, me cambiaba las cerraduras de la casa, cuando el señor le entrego el edificio al Señor Partida, me mandaba a preguntar que cuando me iba, yo mandaba a decir que tenia que esperar las llaves del otro apartamento, los obreros martillaban, ellos le daban golpes a la puerta de mi casa desde las 8 de la mañanas hasta las 6 de la tarde, voy al medico y me dicen que mi bebe murió, se alborotaron las cucarachas, ratones, yo estaba esperando que me entregaran las llaves para irme, todo el tiempo era lo mismo, siempre me decían que tenia que irme que cuando me iba, en dirección inquilinato lo llamaron y ellos nunca fueron, hay esta un expediente administrativo, la denuncia penal la interpuse en marzo del año 2009, a los tres día que perdí el bebe me fui de la casa, porque me entregaron las llaves, el señor Partidas me mandaba a preguntar de cuando iba a desocupar el inmueble. Es todo. La Juez pregunta quien responde: no yo nunca conocía al señor Partida, si el señor aquí presente nunca lo había visto antes Acto seguido se le cede la palabra al Abogado Asistente, quien expone: no interpuse querella porque ella estaba en cama, el acoso fue reiterado constante, el hostigamiento reiterado durante tres y cuatro días seguidos, la doctora cito a la doctora que la estaba tratando a ella, para demostrar que ella no sufría de tensión, tenemos todo lo que demostró que ella fue valorada. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional quien expone: “ todo eso es falso, todo lo que ella dice es falso, ese procedimiento no tiene nada que ver conmigo, eso que dice que yo mandaba a alguien es falso, solo la vi un día, nunca hable con ella, yo le arrendé el edificio, posteriormente una vez que estaba desocupado el edificio” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: niego rechazo y contradigo la acusación formal, asimismo ratifico mi escrito de descargo. Solicito se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal pena, por encontrarse llenos el supuesto legal contenido en el articulo 318 ordinales 1 y 4to ejusdem, en virtud de que el hecho denunciado en el proceso no se realizo y por ende no puede atribuírsele a mi representado, así como tampoco existe posibilidad cierta para el Ministerio Publico de solicitar el enjuiciamiento por el Delito de Acoso u Hostigamiento y menos aun demostrar su participación en el hecho Punible. De igual manera esta defensa a todo evento promueve las testimoniales enunciada en el escrito de contestación a la acusación y en ese orden de idea, me oponga a la adición de la prueba testimonial del ciudadano H.A.C., promovida por el Ministerio Publico en virtud de que el mencionado ciudadano, se identifico en la presente causa como representante de la victima, según escrito presentado en el folio 47 del presente expediente, así como también se encuentra presente en esta audiencia como Abogado Asistente de la Denunciante. Es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: UNICO: Este tribunal oído lo alegatos de la partes y verificado el escrito de Descargo de la acusación, presentado por la defensa del imputado y ejerciendo el control judicial, previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal penal, considera que estamos en presentaría de un defecto de fondo previsto en el articulo 326 numeral 5 relativo a los medios de pruebas del Código Orgánico procesal penal, considerando que no existe expectativa probatoria para solicitar el enjuiciamiento y apertura a oral y publico, para el imputado, por lo que de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal penal, decreta el Sobreseimiento, produciendo el efecto del articulo 319 ejusden, conlleva al decaimiento de las medidas de seguridad y protección así como las cautelares que hayan sido impuestas desde el inicio del proceso. Dejando a salvo la oportunidad de la Fiscalia pueda presentar nuevamente acusación, pudiendo promover nuevas pruebas que demuestren la culpabilidad del imputado. Remítase el expediente al Ministerio Público, una vez Fundamentado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:25 a.m.” Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y una vez trascurrido el lapso de ley remítase al Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

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