Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de julio de 2007.

Año 197º y 148º

En fecha 02 de julio de 2007, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos J.P.D.R. y Franciris Torres, con Cédulas de Identidad Nros. 18.548.735 y 14.798.788 respectivamente, mayores de edad y domiciliados en barrio Nuevo, carrera 2, con calle 3, casa N° 79-20, Sabana de Parra, municipio J.A.P. del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Copa redonda, sector N.S., calle 4 con 5, casa sin número, Sabana de Parra, municipio J.A.P. del estado Yaracuy, a favor del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad.

Anexan copias certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.

Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.

Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos J.P.D.R. y Franciris Torres, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “Se establece un Régimen de Visitas de lunes a viernes, ambos inclusive, pudiendo el padre visitar a su hijo en el hogar materno siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, de comida ni sus actividades de guardería, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00p.m), igualmente la madre se compromete a facilitar la comunicación vía telefónica entre el padre y su hijo, los fines de semana de forma alterna los día sábado desde las 11:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. y los días domingo desde las 12:00 del mediodía hasta las 8:00 p.m., cuando la madre comienza a trabajar en las noches se compromete a buscar una persona que le cuide al niño de noche en su casa, desde las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos J.P.D.R. y Franciris Torres, ya identificados, en beneficio del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud que el progenitor compartirá con su hijo, el n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad, de lunes a viernes, ambos inclusive, pudiendo el padre visitar a su hijo en el hogar materno siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, de comida ni sus actividades de guardería, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00p.m), igualmente la madre se compromete a facilitar la comunicación vía telefónica entre el padre y su hijo, los fines de semana de forma alterna los día sábado desde las 11:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. y los días domingo desde las 12:00 del mediodía hasta las 8:00 p.m., cuando la madre comienza a trabajar en las noches se compromete a buscar una persona que le cuide al niño de noche en su casa, desde las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2007.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. D.L.C.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m. La Secretaria,

Abg. D.L.C.

Exp. Civil Nro. 10256/07

BMdR.dlc.sa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR