Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Marzo de 2007.

196º y 148º

Actuaciones N° S1-0599

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLES

SOLICITANTE: J.P.A.A.C..

Vista la solicitud por la cual el ciudadano J.P.A.A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.327.860, asistida en esta acto por la abogada L.Y.H.M., Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para realizar liberación de hipoteca que se materializó sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el grupo (bloque) 2, edificio “A”, de la Urbanización Miranda (Plata II), Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio; TECHO: Con el piso del apartamento A-7; y PISO: Con techo del apartamento A-01 del mismo edificio; el cual fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 22-07-1993, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo segundo, Trimestre Tercero, por lo que solicita autorización para la liberación de hipoteca y liberación de pacto de retracto de bien antes descrito, documento que fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C., Estado Trujillo bajo el N° 38, de fecha 06 de abril de 2001, tomo 2, protocolo 1, segundo trimestre. Igualmente solicita autorización para vender un vehículo (chatarra), cuyas características son: CLASE: Automóvil; MODELO: Festiva Auto; TIPO: Sedan; MARCA: Ford; COLOR: Gris USO: Particular; PLACAS: TAD12T SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP07H9Y8A24063, SERIAL DEL MOTOR: YA24063; AÑO: 2000. Dicho bien mueble, era propiedad de la extinta Z.D.C.N.D.A., madre de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según titulo de propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Del estudio de la partida de nacimiento de los adolescentes, se constata que el solicitante ejerce patria potestad sobre los mismos, quien los representa en sus actos y administra sus bienes, pero que requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:

1) Opinión favorable de los adolescentes.

2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.

Por las razones expuestas, artículos citados y el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano J.P.A.A.C., ya identificado, para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), realice la liberación de hipoteca y liberación de pacto de retracto constituido sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento, ubicado en el grupo (bloque) 2, edificio “A”, de la Urbanización Miranda (Plata II), Parroquia M.D., Municipio Valera, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio; TECHO: Con el piso del apartamento A-7; y PISO: Con techo del apartamento A-01 del mismo edificio; el cual fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 22-07-1993, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo segundo, Trimestre Tercero, documento de hipoteca que fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C., Estado Trujillo bajo el N° 38, de fecha 06 de abril de 2001, tomo 2, protocolo 1, segundo trimestre.

SEGUNDO

Se autoriza al referido ciudadano para que realice la venta de la cuota parte que le corresponde a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), sobre un bien mueble un vehículo (chatarra), cuyas características son: CLASE: Automóvil; MODELO: Festiva Auto; TIPO: Sedan; MARCA: Ford; COLOR: Gris USO: Particular; PLACAS: TAD12T SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP07H9Y8A24063, SERIAL DEL MOTOR: YA24063; AÑO: 2000. Dicho bien mueble, era propiedad de la extinta Z.D.C.N.D.A., madre de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según titulo de propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Dicha venta deberá ser por un monto no menor a 2.500.000, oo bolívares, debiendo consignar mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponde a los beneficiarios.

TERCERO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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