Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

Barquisimeto, 07 Mayo de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2003-001751

Permiso de Supervisión Especial (Extraordinario)

Revisado el presente asunto en relación al penado Jondeiber J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 18.057.078, y visto oficio N° 189/08 de fecha 29 de Febrero de 2008 emitido por G.M.B.D. (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” y anexo de Postulación del C.d.E. del mencionado Centro en la oportunidad de solicitar permiso de Supervisión Especial (Extraordinario), este Tribunal de Ejecución N° 1, a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:

  1. Enfermedad física o mental.

  2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

  3. Nacimiento de hijos.

  4. Matrimonio.

  5. Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.

  6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.E. así lo amerite.

-II-

Consta en el presente asunto, oficio Nº 189/08 de fecha 29/02/2008 de G.M.D. (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” remitiendo Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial (Extraordinario) por motivos de Salud para el residente Jondeiber J.P.E., titular de la cédula de identidad N° 18.057.078, quien se encuentra bajo la Medida Régimen Abierto, el ciudadano up supra, estuvo recluido en el Hospital A.M.P. desde el 13/01/2008 hasta el 29/01/2008, por presentar herida de Arma de Fuego la cual le causó daño en el fémur derecho, actualmente requiriendo ser tratado por Terapia de Rehabilitación, no contando dicho centro con las condiciones adecuadas, el residente pernoctará en la siguiente dirección: calle 10, sector 02, casa Nº 13, La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara.

Asimismo consta en el asunto Placa RX de Rodilla Derecha, así como Informe Medico y copia fotostática de Epicrisis, suscrito por el Dr. E.E., Medico Cirujano practicado al ciudadano Jondeiber J.P.E., donde diagnostica que el referido penado presentó fractura del fémur derecho, debiendo ser corregida con sistema DSC, actualmente en rehabilitación y debiendo estar de reposo por 90 días.

Igualmente se evidencia copia fotostática de la Rehabilitación, sacrita por el Dr. E.E., señalando las recomendaciones que ayuden a la recuperación del ciudadano Jondeiber J.P..

-VI-

En razón de todo lo anteriormente señalado, OTORGA el Permiso de Supervisión Especia (Extraordinario) para el Residente: Jondeiber J.P., por el lapso de Tres (03) MESES, a partir de su notificación, quien deberá pernoctar en la siguiente dirección: calle 10, sector 02, casa Nº 13, La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, ello de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISION (EXTRAORDINARIO) al Penado JONDEIBER J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 18.057.078, por el lapso de TRES (03) MESES, a partir de su notificación quien deberá pernoctar en la siguiente dirección: calle 10, sector 02, casa Nº 13, La Carucieña, Barquisimeto Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” y a la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-

Regístrese Publíquese.-

EL JUEZ

ABG. LUIS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

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