Decisión nº PJ0472013000245 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 18 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-009487

Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-009487, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por el ciudadano J.G.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.730.053, asistido por la abogada B.L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.769, contra la ciudadana R.E.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.219.292. En este estado, esta J. considera:

Vista el acta levantada en fecha 13 de febrero de 2013, con ocasión a la Mediación de las Instituciones Familiares en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a las Instituciones que es del siguiente tenor:

PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres. En este acto el padre, ciudadano J.G.P.M. se compromete a mantener una mayor comunicación con sus hijas, a estar al tanto de las actividades que éstas realicen y a asistirlas moral y afectivamente y aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral, tal y como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -

CUSTODIA: la ejercerá la madre en su lugar de residencia.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4000,00) mensuales, en los cuales se incluye el pago de la mensualidad del colegio de la adolescente que son MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,00) que el padre continuará realizando como hasta ahora; y el resto, es decir, DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2200,00) los depositará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en dinero en efectivo en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre, ciudadana R.E.M.R., quien se compromete en este acto a informar el número de cuenta al progenitor de sus hijas, ciudadano J.G.P.M.. Los gastos generados por la adolescente en el mes de diciembre y por la época escolar serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR las partes manifiestan no querer llegar a un acuerdo hasta tanto sea practicado un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.

(sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 375, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, contentivos en el acta de fecha 13 de febrero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se advierte que no llegaron a un acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. C. lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. G.O.M..

A.. R.R.

ASUNTO: AP51-V-2012-009487

GOM/RR/Dannys H.

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