Decisión nº 717-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: M.M.U.P., venezolana, adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.088.893, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDAD0: A.J.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.519.947, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 717-13.-
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Quince (15) de Enero de dos mil trece (2013), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: M.M.U.P., venezolana, adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.088.893, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y A.J.M.P., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.519.947, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano A.J.M.P., antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la alimentación de su hijo.-
Aportarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) en el mes de diciembre para la compra de los estrenos propios de la época decembrina,
Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por medicinas y médicos, a favor de su hijo.-
Por su parte, la ciudadana: M.M.U.P. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano A.J.M.P. en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, y por cuanto; de la revisión del convenio realizado se observa, que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, A.J.M.P.Y.M.M.U.P., plenamente identificados a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
P. y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° De la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
A.. T.Y.M. de L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. T.Y.M. de L..