Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217

ASUNTO: RJ11-X-2007-000019

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 18 de Diciembre de 2007, a las 10:00 AM, en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. L.P.J. y la Secretaria de sala, Abg. Laimalia Moya, en el Asunto N° RJ11-X-2007-000019, en presencia del Defensor Público Abg. E.B. y S.K., la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. C.M., el imputado J.M.L. y la Victima I.R.B.. Seguidamente el Tribunal, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público. Igualmente hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

ACUSACIÓN FISCAL

En mi condición de Fiscal del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confiere la ley, ratifico escrito acusatorio de fecha 10-09-2006, en consecuencia procedo ha Acusar formalmente al ciudadano J.M.L., por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª y por el delito de robo agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de M.Á.R.. Por último solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto aún persisten las circunstancias que dieron origen a la misma y así asegurar las resultas del presente proceso, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, artículo 251 ordinales 3 y 5 y artículo 252 ordinales 1 y 2, ejusdem. A tal efecto se solicita el enjuiciamiento público del mencionado imputado y se le aplique en su oportunidad legal las sanciones penales contenidas en las normas jurídicas descritas, en los respectivos escritos acusatorios. Sea admitida totalmente la acusación. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en los escritos acusatorios que rielas en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público.- A continuación procedo a realizar una narrativa de los hechos, los cuales constan plenamente en el escrito acusatorio. Igualmente solicito el enjuiciamiento del acusado antes señalado y la Apertura al juicio Oral y Público; y ratifico solicitud de que se mantenga la medida de privación judicial privativa de libertad. Por último Solicito copias simples del presente acto, Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Acto seguido el juez cede la palabra a la victima I.B. y expone: “Yo quiero decir que el señor entro a mi casa armado y me despojaron de mis corotos, y cuando yo Salí lo vi entrar a la casa del señor M.Á.R..

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

En este estado el Juez instruye al imputado con respecto a los delitos por el cual se les acusa, y asimismo les impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, a ceder la palabra al imputado, quien dijo ser y llamarse J.M.L., venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- no porta, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luís y M.L., domiciliado en la siguiente dirección Campo Ajuro Carúpano estado Sucre. Quien expone: “Admito los hechos, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Abg. E.B., en su carácter de defensor Público, quien representa al imputado, en relación a los hechos sucedidos el día 25 de julio de 2006, Siendo que mi defendido ha manifestado su interés en acogerse al procedimiento por admisión de hechos, previstos en el artículo 376 del COPP, solicito al Tribunal, se valore sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, ello en razón de lo establecido en el articulo 326 en concordancia con el 321 del Código Orgánico Procesal Penal y que una vez establecida de ser caso la admisibilidad de la acusación se me ceda la palabra para que se proceda conforme al procedimiento de admisión de hechos e imposición de pena. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora público penal Abg. S.K., quien expone: La Defensa así como lo ha solicitado el defensor que me antecedió solicito que una vez, que se admita la acusación se me ceda la palabra a mi representado una vez admitida la acusación, en amparo de los artículos 330 y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , la defensa solicito respetuosamente de este tribunal una Medida Humanitaria que no ha habido pronunciamiento del tribunal, solicitud esta que se ha planteado en mi patrocinado debido a que el tiene heridas de bala tal como se evidencia del informe que se presentara en la misma oportunidad, de la solicitud del informe medico, así mismo se solicito el traslado del tribunal hasta el internado judicial para que verificara, que sus compañeros eran quienes le hacían todas las diligencias en cuanto a que tenia que trasladarlo de su aseo personal , tal y como baño, solicitud esta que se hizo de conformidad en lo pautado en el articulo Nº 245 del Código Orgánico Procesal Penal , ello cuando entre otras cosas señala, enfermedades que requieran atención en centros médicos o en su defecto de atención domiciliaria, en consecuencia a atención hospitalaria toda vez que mi representado requiere servicios médicos, finalmente solicito del tribunal un pronunciamiento en cuanto a la solicitud hecha por esta defensa, en cuanto este pedimento, es todo. Se deja Constancia de que la Defensora Publica Abg.- S.K. se sintió mal de salud y se retiro de la sala.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la exposición de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, PRIMERO: Admite Totalmente las Acusaciones Fiscales, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos previstos el articulo Nº 326, y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal en perjuicio de M.Á.R., y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de I.R.B.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por las partes, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes, en contra del acusado J.M.L., por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal en perjuicio de M.Á.R., y la acusación por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de I.R.B.. TERCERO: Una vez admitidas las presentes acusaciones de conformidad con el articulo Nº 376 del Código Orgánico Procesal Penal , se instruye al acusado si desea acogerse a la formula alternativa de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y expone: “Admito los hechos, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado” Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Abg.- E.B. y expone: “Admitido como han sido los hechos por mi defendido y solicitada la imposición de la pena, pido respetuosamente al tribunal se proceda con la imposición de esta por ello me permito observar la falta de antecedentes penales del imputado, a objeto de que conforme al articulo 74 numeral 1 y 4 del Código Penal, se valore como circunstancia atenuante y que una vez establecida la pena en su limite mínimo, conforme a las reglas establecidas en el código penal se proceda con la rebaja máxima establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal vista la admisión de los hechos formulada por el acusado J.M.L. y oída cada uno de los alegatos de la defensa este tribunal procede inmediatamente a imponer la pena. En consecuencia se CONDENA al ciudadano 1.- J.M.L., venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- no porta, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luis y M.L., domiciliado en la siguiente dirección Campo Ajuro Carúpano estado Sucre, por la por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el cual establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años, siendo su termino medio Trece años y medio (13.5), que al hacer la rebaja legal establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de una tercera parte de la misma, ya que los delitos calificados en el presente caso se ejecutan por medio de violencia, correspondiéndole una rebaja de pena de Cuatro años y Medio (4,5), quedando en definitiva la pena aplicar de nueve años (9).En lo que respecta al delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, el cual establece una pena de quince (15) a Veinte (20) años de prisión, siendo su término medio Diecisiete años y medio (17.5) que al hacer la rebaja legal de la presente pena, resultan ser Cinco años y diez meses, siendo en definitiva la pena a aplicar para el presente delito de once (11) años y ocho (08) meses, Ahora bien por aplicación del articulo 88 del Código Penal el cual establece “ al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree la pena de prisión solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave pero con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al otro u otros “, en atención a esta normativa legal en la presente causa el delito menor es el de Robo agravado para el cual se había establecido una pena de Nueve (9) años y que por disposición de esta norma legal le corresponde como en definitiva de pena a aplicar la de Cuatro Años y Medio, una vez aplicada la presente norma, resulta en definitiva la pena a imponer por los delitos de Robo Agravado y Homicidio Calificado, Dieciséis Años (16) y un (01) Mes de Prisión, mas las accesorias legales de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Se Mantiene la Medida Preventiva de Privación de Libertad y Con respecto a la Solicitud de la defensa se Niega La Medida Humanitaria, en virtud de que la misma no corresponde a la establecida en el articulo 245 Del Código Orgánico Procesal Penal , ya que la afección que presenta el acusado no es una enfermedad en fase Terminal, lo cual se evidencia en la presente sala, cuanto el mismo ingreso a la audiencia por sus propios medios, por lo que a simple vista el acusado puede realizar todas sus necesidades, ya que el mismo lo que presenta es una herida de bala en el fémur y en el talón de la pierna izquierda, sin embargo este tribunal a los fines de salvaguardar el derecho que tiene el acusado de ser evaluado por un medico, ordena se le practique un examen medico al acusado en donde se determine la afección para que presenta y el grado de gravedad de la misma. Por todos los razonamientos antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia y con autoridad de la Ley Condena al acusado J.M.L., por la comisión de los por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Homicidio Calificado previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal en perjuicio de M.Á.R. e I.R.B., a cumplir la pena de Dieciséis Años (16) y un (01) Mes de Prisión, mas las accesorias legales de ley, previsto en el articulo 16 del Código Penal, pena esta que cumplirá aproximadamente el 25-07-2022. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2° y 6° y artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al medico forense a los fines de realizar el examen medico legal. Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución en su oportunidad legal.

EL Juez Tercero de Control

Abg. L.P.J.

La Secretaria

Abg. Laimalia Moya

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