Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevision De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (Por Motivos Fútiles), contemplado en el artículo 406, ordinal 1° de la Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.E.P. y D.L.Q.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CINCO (05) AÑOS; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 25/08/2006, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 892 al 893).

El joven sancionado hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, cumpliendo inicialmente la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado, siendo posteriormente trasladado al Internado Judicial del Estado Barinas por encontrarse incurso como imputado ante una nueva causa penal ante un Tribunal de jurisdicción penal ordinaria. Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 19 -10-2006, realizada la primera revisión de medida por el Tribunal siendo ratificada la sanción de privación de libertad impuesta.

En cuanto a la presente Revisión de medida es necesario considerar lo siguiente: Durante el internamiento el joven sancionado ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, psicólogo), D.R. (Asistente Social II), A.U. (Guía de Centro II), quienes suscribieron el mencionado informe cursante del folio 982 al 987, cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

“SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven adulto de 18 años de edad, provenientes de un lugar estructurado, conformados por los padres y dos hermanos; productos de II Gesta. Padre retirado de la Guardia Nacional y la madre, actualmente estudiante de la Misión Sucre –UNELLEZ. En una oportunidad, se visita el hogar, observándose un ambiente armonioso, de buenas relaciones y comunicación entre los integrantes.

Padres preocupados por la situación legal de su hijo, y durante la permanencia del mismo en la Entidad, la brindaron apoyo, siendo consecuentes con los días de visita.

Durante su permanencia, el joven presento buena conducta, respeto hacia los pares, el grupo y hacia el personal, logrando alcanzar buenos puntajes para adquirir privilegios, cumpliendo con su plan individual; asistía a clases, logrando aprobar el 4° año; fue receptivos los abordajes individuales, talleres, charlas y actividades deportivas, impartidos por la Institución, pero en el mes de Noviembre 2006, conjuntamente con otros jóvenes, se vio involucrado en una violación a uno de sus pares, razón por la cual fue trasladado al Comando de la Policía del Estado y actualmente se encuentra en el INJUBA.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: I.C.Z. de Morales, 42 años de edad, natural de Porlamar Edo. Nueva Esparta, Venezolana, C.I Nº V-6.187.449, casada, de oficios del hogar, bachiller, actualmente estudiante de Geografía e Historia, en la Misión Sucre – UNELLEZ, reside en la misma dirección del joven.

Padre: (Jefe del Hogar), R.Á.M.B., 45 años de edad, natural de Cabimas Edo. Zulia, Venezolano, C.I Nº V-5.316.941, casado, militar retirado, actualmente labora en el Aserradero El Banquito (Pedraza), como operador de maquinas, en calidad de contrato y reside en la misma dirección del joven.

Hermanos:

  1. M.J.M.Z., 19 años de edad, natural del Dto Capital, bachiller, actualmente labora en Caracas, en Mac Donald y esta presentando en la EFOFAC, reside en la Parroquia Altagracia, calle San Isidro a G. deD. Nº 19, frente al Hospital Vargas – Dt. Capital.

  2. C.O.M. zapata, 16 años de edad, natural de Porlamar Edo. Nueva Esparta, estudiante del 4° año de bachillerato, en el Liceo Banco Alto de P., reside con los padres.

  3. orlando R.M.Z., 12 años de edad, Natural de Porlamar Edo. Nueva esparta, estudiante del 6° grado de E.B en el Liceo Banco Alto de P., reside con los padres.

    Conclusiones: Joven adulto de 18 años de edad, que se encontraba en esta casa de Formación Integral (m), por el delito de homicidio, donde venia cumpliendo con su Plan Individual y presentaba buena conducta, adaptado a las normas y lineamiento de la Institución. Actualmente detenido en el INJUBA, por presunta violación a uno de sus pares.

    AREA PSIQUIATRICA:

    Adulto joven de 18 años de edad, quien se encuentra cumpliendo con una medida de privación de libertad, desde hace 01 año y 04 meses, en el mes de noviembre 2006, se vio implicado en una presunta violación a uno de sus pares, por lo que fue trasladado a esa Entidad, cumpliendo su condena actual en la Penitenciaria de Barinas y se le sigue Juicio por la presunta violación.

    Antecedentes de importancia:

  4. Producto de II Gestas, no refiere antecedentes psiquiátricos, ni somáticos.

  5. Asmático conocido y tratado.

    Hábitos:

  6. Fumaba cigarrillos ocasionalmente, desde el año 2005.

  7. Tomaba alcohol desde los 17 años, en forma recreativa.

  8. Niega consuma de drogas ilícitas.

    Área escolar:

    Estudiaba por Libre Escolaridad el 5° año de bachillerato.

    Examen Mental:

    Adulto joven que viste ropa adecuada a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, leguaje coherente, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal promedio. Afecto eutimico. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Tiene conciencia de problemática.

    I.D:

  9. No se evidencia trastornos mentales.

    Conclusiones: Joven que mostró buena conducta durante su permanencia, muy manipulable por trasgresores, plegándose rápidamente a estos. Durante su estadía, realizo un buen avance, aceptando responsabilidad y culpa en el hecho cometido; sin embargo, se involucro en una presunta violación. Joven con apoyo familiar, a realizado abreaccíon durante su estadía, mejorado la comunicación familiar.

    AREA PSICOLOGICA:

    Joven adulto, el cual es privado de libertad por un homicidio, y estaba cumpliendo se sentencia en esta Casa de Formación Integral (M), desde hace 01 año y 04 meses.

    Durante toda su permanencia en esta Entidad, mostró buen comportamiento, adaptación a las normas, responsabilidad en su proceso; pero en el mes de Noviembre 2006, junto con otros jóvenes mayores, se involucró en una violación, dejando la vulnerabilidad de su autocontrol y su alta susceptibilidad a ser influenciado por el grupo. Este delito lo llevo a él a ser trasladado al INJUBA, junto con otros jóvenes que estuvieron involucrados en el mismo suceso.

    Conclusiones:

    Susceptibilidad ante la presión del grupo, bajo nivel de discernimiento y/o reflexión ante sus acciones.

    AREA CONDUCTUAL:

    Joven de 18 años de edad, que desde su llegada a la Entidad mantenía una conducta acorde con el Reglamento Interno, cumplía con las normas y participaba en las actividades impartidas en la Entidad, colaborador con el personal de mantenimiento en el mantenimiento de las instalaciones; luego de unos meses, fue cambiando su conducta, hasta que en el mes de Noviembre 2006, junto a otros tres jóvenes, agraden físicamente a un compañero, siendo trasladado al INJUBA.

    RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

    Fase de Ingreso:

    El joven a su ingreso, fue examinado y evaluado médicamente, desde el punto de vista físico, psiquiátrico y psicológico; así también, se le ha realizado un examen social y evaluaciones educativas, que permitieron realizar conjuntamente con el joven, su plan individual, estableciendo metas y actividades a realizar. También se le dio inducción para conocer el Reglamento Interno de la Institución.

    Fase de Permanencia:

    Joven que se adapta a la normativa de la Entidad, con buenas relaciones con los otros jóvenes. Durante su permanencia presento crisis de angustia, con alto contenido histriónico, que permitió que afloraran sus creencias mágico religiosas, en especial el satanismo, pudiendo ser abordado en esta área. Se evidenció que era fácilmente influenciable por otros transgresores; sin embargo, logró establecer un buen reporte llegando a tener una abreacción emocional, que le permitió aceptar su culpabilidad en los hechos y enfrentar a su familia, confrontando el miedo al rechazo. Con la familia se trabajó la comunicación y el afecto, siendo receptivos en estas áreas. En el área educativa, el joven aprobó 4° año de bachillerato en Ciencias; realizó cursos por el INCE (Electricidad Básica), y el curso de Derechos Humanos, impartido por FUNDACIVI. Tiene conocimiento de la LOPNA, lo básico, por lo que conocía su situación jurídica. En el mes de Noviembre 2006, se encontró implicado en una presunta violación a uno de sus pares, solicitándosele el traslado al Comando de la Policía del Estado, con todos los demás implicados. Se encuentra actualmente en la Penitenciaria de Barinas, donde se le sigue juicio por presunta violación.

    CONCLUSIONES:

    Adulto joven que hasta Noviembre 2006, mantuvo una buena conducta, se encuentra altamente influenciable por grupos de transgresores, evidenciado poca madurez y control interno.

    SUGERENCIAS:

    Mantener la medida de privación de libertad, en un centro para adultos.

    Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito y el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

    La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,” es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

    En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY;se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en donde se determina que no ha cumplido efectivamente con las metas, actividades y estrategias establecidas del plan individual, durante su permanencia inicialmente presentó buena conducta, en el área escolar logró aprobar el Cuarto año de bachillerato, ha sido receptivo en los abordajes individuales, grupales y terapéuticos, talleres, charlas, actividades especiales realizadas dentro de la institución, pero en el mes de Noviembre del 2006 se vio involucrado conjuntamente con otros jóvenes internos en el delito de violación a otro de los jóvenes internos, iniciándose en consecuencia un proceso penal ante un Tribunal de la jurisdicción ordinaria por cuanto para el momento en que ocurrieron los hechos ya había cumplidos los 18 años de edad, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, y posteriormente al Internado Judicial de esta Ciudad, siendo abordado y visitado por funcionarios del equipo multidisciplinario, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora aun subsisten, demostrando que a pesar de haber observado buena conducta es fácilmente atraído y manipulado por transgresores, uniéndose rápidamente a éstos, dejando ver la vulnerabilidad de su autocontrol, y bajo nivel de discernimiento y reflexión ante sus acciones.

    Si bien es cierto que muchos diversos factores fueron intervenidos con éxito, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

    Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa.

    Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo antes trascrito, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta carencias que aun no han sido superadas, desde el punto de vista conductual, se evidenció que es fácilmente manipulable por otros transgresores, presenta creencias mágico religiosas, como satanismo, así como presentó alto contenido histriónico en su conducta, con la familia se trabajó la comunicación y el afecto, dando resultados positivos, de la problemática, por lo que se evidencia que presenta dificultad para asumir las consecuencias de sus actos, de los hechos punibles cometidos.

    Durante el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, el joven ha demostrado inestabilidad en el cumplimiento del plan individual, por lo que ha interrumpido el cumplimiento del mismo por la conducta inestable que ha presentado, al ser imputado en el delito de violación en contra de un joven interno, con la participación de otros sancionados.

    La evolución debe ser sostenible, ciertamente que existió una respuesta positiva por parte del adolescente, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad de los delitos cometidos, dos homicidios; no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos inicialmente que la privación de libertad es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, por lo que no está preparado para su egreso; y en forma progresiva reinsertarlo al medio socio- familiar. Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, atendiendo a sus condiciones personales y familiares no sería idóneo el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, es necesario el tratamiento psicoterapéutico para trabajar e intervenir esos aspectos negativos de la impulsividad, del bajo nivel de discernimiento y reflexión de sus acciones.

    Por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar la importancia de las actividades laborales y escolares, a las terapias de orientación, se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar; por lo tanto deberá el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral de Varones de este Estado continuar la asistencia en todos los aspectos que amerite. En consecuencia se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral de Varones con el fin de que continúe cumpliendo con el plan individual.

    En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad para lograr el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos, por lo que está obligado como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forma parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescente., en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento.

    Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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