Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

Realiza.C. ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (Por Motivos Fútiles), contemplado en el artículo 406, ordinal 1° de la Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.E.P. y D.L.Q.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CINCO (05) AÑOS; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 25/08/2006, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 892 al 893).

El joven sancionado hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumpliendo inicialmente la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado, siendo posteriormente trasladado al Internado Judicial del Estado Barinas por encontrarse incurso como imputado ante una nueva causa penal ante un Tribunal de jurisdicción penal ordinaria, siendo reingresado posteriormente a la Casa de Formación integral de Varones de este Estado. Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 19 -10-2006, realizada la primera revisión de medida por el Tribunal siendo ratificada la sanción de privación de libertad impuesta. En fecha 29/03/2007, fue realizada la segunda revisión de medida la cual fue ratificada.

Expuso en la audiencia la defensora del adolescente la abogada M.G.V. S, que sea ratificada la medida de privación de libertad a su defendido quien tiene otra causa pendiente ante un Tribunal Penal ordinario de este Circuito Judicial, y cuya audiencia preliminar se ha diferido en reiteradas oportunidades, petición que hace a los fines de que pueda continuar cumpliendo con la medida de privación de libertad con la que fue sancionado y de manera excepcional en la sede de la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad.

Por su parte el adolescente sancionado previa las advertencias de ley y del precepto constitucional, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo que manifestó mi defensora”.

En cuanto a la representación del Ministerio Público, la abogada C.M.L. de Rodríguez manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la defensa.

En cuanto a la presente Revisión de medida es necesario considerar lo siguiente: Durante el internamiento el joven sancionado ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, psicólogo), Wogner Paredes (Asistente Social ), V.V. (Guía de Centro II), quienes suscribieron el mencionado informe cursante del folio 1037 al 1042, cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

RELACION DEL CASO:

28-04-2005, Privación de Libertad en la Zona I.

17-07-2005, Ingresa a la Casa de Formación Integral (M).

14-11-2005, Egresa con Medida Cautelar, quedando pendiente nuevo juicio.

08-05-2006, Nuevo Juicio. Sentencia de Privación de libertad y es trasladado a esta casa de Formación Integral (m).

14-11-2006, Trasladado al INJUBA, por presunto delito de violación a uno de sus pares.

29-03-2007, Reingresa a la Casa de Formación Integral (M).

SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven adulto de 19 años de edad, provenientes de un lugar estructurado, conformados por los padres y dos hermanos; productos de II Gesta. Padre retirado de la Guardia Nacional y la madre, actualmente estudiante de la Misión Sucre –UNELLEZ. En una oportunidad, se visita el hogar, observándose un ambiente armonioso, de buenas relaciones y comunicación entre los integrantes.

Padres preocupados por la situación legal de su hijo, y durante la permanencia del mismo en la Entidad, la brindaron apoyo, siendo consecuentes con los días de visita.

Durante su permanencia, el joven presento buena conducta, respeto hacia los pares, el grupo y hacia el personal, logrando alcanzar buenos puntajes para adquirir privilegios, cumpliendo con su plan individual; asistía a clases, logrando aprobar el 4° año; fue receptivos los abordajes individuales, talleres, charlas y actividades deportivas, impartidos por la Institución, logrando aprobar el 5° año de Bachillerato en Ciencias.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: I.C.Z. de Morales, 43 años de edad, natural de Porlamar Edo. Nueva Esparta, Venezolana, C.I Nº V-6.187.449, casada, de oficios del hogar, bachiller, actualmente estudiante de Geografía e Historia, en la Misión Sucre – UNELLEZ, reside en la misma dirección del joven.

Padre: R.Á.M.B., 46 años de edad, natural de Cabimas Edo. Zulia, Venezolano, C.I Nº V-5.316.941, casado, militar retirado, actualmente labora en el Aserradero El Banquito (Pedraza), como operador de maquinas, en calidad de contrato y reside en la misma dirección del joven.

Hermanos:

1. M.J.M.Z., 20 años de edad, natural del Dto Capital, bachiller, actualmente reside en Caracas.

2. C.O.M. zapata, 17 años de edad, natural de Porlamar Edo. Nueva Esparta, reside con los padres.

3. o.R.M.Z., 13 años de edad, Natural de Porlamar Edo. Nueva esparta, reside con los padres.

AREA PSIQUIATRICA:

Adulto joven de 19 años de edad, quien se encuentra como reingreso desde hace 05 meses, ya que se encontraba en el INJUBA, donde fue trasladado por estar incurso en el presunto delito de violación a uno de sus pares, juicio que se encuentra pendiente. El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY procede de una familia estructurada, siendo la madre débil y permisiva, ejerciendo la autoridad el padre. Crece con confusión de normas y límites, llegándose a involucrar en situaciones violentas, sin motivo aparente, teniendo poco criterio y discernimiento.

Antecedentes de importancia:

1. Producto de II Gestas, no refiere antecedentes psiquiátricos, ni somáticos.

2. Asmático conocido y tratado.

3. Ha presentado crisis de ansiedad en varias oportunidades.

Hábitos:

1. Fumaba cigarrillos ocasionalmente.

2. Tomaba alcohol en forma recreativa.

3. Niega consuma de drogas ilícitas.

Examen Mental:

Adulto joven que viste ropa adecuada a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de alerta, buen contacto visual, orientado, euprosexico, leguaje coherente, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal promedio. Afecto eutimico. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Rasgos psicopáticos de personalidad leve a moderado e histriónicos. Sin conciencia de moderada a leve de problemática.

I.D:

1. Trastorno disocial moderado.

2. Rasgos histriónicos de personalidad.

Conclusiones: Adulto joven que logró culminar su plan individual, cuenta con apoyo familiar y un plan de vida.

AREA PSICOLOGICA:

Joven de 19 años de edad, el cual ingresa a esta Entidad…

Al momento de ser entrevistado luce atento, concentrado, pensamiento ilado coherente, con contenido y curso normal. Preocupado en relación a su caso, lo cual le genera cierta ansiedad y durante el día piensa en la forma persistente en su egreso.

Inteligencia promedio, capacidad para analizar y realizar sus propias conclusiones, proyectando hacia el fututo sus planes. Tendencia a parafrasear y proyectar una imagen de si mismo cargada de sus vivencias y gustos; que en oportunidades lo ponen a fantasear en relación a su futuro, por lo cual es necesario colocar límites y criterios de realidad a su pensamiento. Esta característica se relaciona con una tendencia a las conductas histriónicas.

Emocionalmente se muestra tranquilo y relajado, pero movilizado a causa de su próxima revisión; debido a miedos en relación a la seguridad de su familia y la propia, porque teme que la familia del occiso tome represalias. Desea vivir fuera de Barinas.

El joven ha cumplido su plan individual, realizando todos los cursos de capacitación, además completó su bachillerato con expectativas de iniciar carrera universitaria. La familia está buscando apoyo con otros familiares en el interior del país, para que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pueda desarrollar sus deseos vocacionales.

Desde su ingreso a la Entidad, se ha adaptado a la norma, manteniendo un comportamiento ajustado y con buenas relaciones interpersonales.

AREA CONDUCTUAL:

Joven mayor de edad, de conducta adecuada a las normativas internas de la Entidad con determinadas excepciones; de lenguaje acorde a su edad, mantiene adecuadas relaciones interpersonales con el resto de la población y personal de la Entidad; participa activamente en las actividades que se le asignan; acata las indicaciones del personal de Guías de Centro.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Fase de Ingreso: El joven a su ingreso, fue examinado y evaluado médicamente, desde el punto de vista físico, psiquiátrico y psicológico; se le ha realizado un examen social y evaluaciones educativas, que permitieron realizar conjuntamente con el joven su Plan individual; estableciendo metas y actividades a realizar. También se le dio inducción para conocer el reglamento Interno de la Institución.

Fase de Permanencia: Adulto joven con casi 02 años de Privación de Libertad, durante su permanencia ha tenido altibajos en su conducta, evidenciándose la facilidad con que se pliega a los transgresores. Durante estos últimos meses, se ha trabajado en relación a esta falta de autocrítica y autonomía, con resultados moderados, ya que el joven ha sido negador de su problemática, aceptándola con mucho esfuerzo. En cuanto a sus creencias parece haber superado su afición por el satanismo, siendo más abierto hablando sobre sus angustias y culpas que lo atemorizan. En el área educativa, el joven culminó su Bachillerato en Ciencias, estando preparado para su ingreso a una carrera universitaria. En el área de capacitación, ha realizado cursos por el INCE, como: Electricidad I y II, así como también de barbería y siembre. En los últimos meses recibió orientación en derechos Humanos y Sexología por FUNDACIVI. En relación al área familiar ,se ha orientado a la familia, indicándole un cambio de ambiente para el joven en caso de egresar.

Fase de Egreso: Consideramos que este joven está en fase de egreso, ya que ha culminado su Plan Individual y para desarrollar su Plan de Vida, amerita tener la posibilidad de ingresar a una universidad ,manifestando el joven que quiere estudiar computación. En el área emocional, sería conveniente mantener el apoyo psicoterapéutico, reforzando valores y fomentando la autocrítica. Cuenta con un buen apoyo familiar.

CONCLUSIONES: Adulto joven que ha cumplido su Plan Individual; ha elaborado un Plan de Vida y cuanta con apoyo familiar.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito y el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,” es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en donde se determina que ha cumplido efectivamente con las metas, actividades y estrategias establecidas del plan individual, durante su permanencia inicialmente presentó buena conducta, en el área escolar logró aprobar el Quinto año de bachillerato, ha sido receptivo en los abordajes individuales, grupales y terapéuticos, talleres, charlas, actividades especiales realizadas dentro de la institución, pero en el mes de Noviembre del 2006 se vio involucrado conjuntamente con otros jóvenes internos en el delito de violación a otro de los jóvenes internos, iniciándose en consecuencia un proceso penal ante un Tribunal de la jurisdicción ordinaria por cuanto para el momento en que ocurrieron los hechos ya había cumplidos los 18 años de edad, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora aun subsisten, demostrando que a pesar de haber observado buena conducta es fácilmente atraído y manipulado por transgresores, uniéndose rápidamente a éstos, dejando ver la vulnerabilidad de su autocontrol, y bajo nivel de discernimiento y reflexión ante sus acciones.

Si bien es cierto que muchos diversos factores fueron intervenidos con éxito, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa.

Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo antes trascrito, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta carencias que aun no han sido superadas, desde el punto de vista conductual, se evidenció que es fácilmente manipulable por otros transgresores, aún cuando ya ha superado las creencias mágico religiosas, como satanismo, que inicialmente presentaba, con la familia se trabajó la comunicación y el afecto, dando resultados positivos.

La evolución debe ser sostenible, ciertamente que existió una respuesta positiva por parte del adolescente, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad de los delitos cometidos, dos homicidios; no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos inicialmente que la privación de libertad es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida,.

Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, atendiendo a sus condiciones personales y familiares no sería idóneo el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, es necesario el tratamiento psicoterapéutico para trabajar e intervenir esos aspectos negativos del bajo nivel de discernimiento y reflexión de sus acciones.

Por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar las terapias de orientación, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar; por lo tanto deberá el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral de Varones de este Estado continuar la asistencia en todos los aspectos que amerite.

En consecuencia se ordena su permanencia como forma excepcional en la Casa de Formación Integral de Varones con el fin de que continúe cumpliendo con el plan individual.

En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad para lograr el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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