Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007205

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.543.635, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad Valle Verde, carrera 4 con calle 2 N° 249, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos y bienhechurías de M.G.S.: carrera 4 que es su frente. ESTE: terrenos y bienhechurías de M.G. y OESTE: terrenos y bienhechurías de J.P.. Dichas bienhechurías consiste en una casa cuyo área de construcción es de 33,00 mts2 aproximadamente; paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, esta construida por una habitación-sala-comedor-cocina, baños y porche con sus servicios básicos como instalaciones de electricidad, aguas blancas y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.S. Y M.C., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano J.P.G., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR