Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 19 de Enero de 2009

198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado en fecha 16-01-2009 por los ciudadanos J.Q. y MARDEL C.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.400.845 y V-12.896.222 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña ……, de 05 años de edad, donde el padre buscará a su hija en el colegio a las 11:30am, todos los días y la entregará a la madre a las 04:30pm. Cada quince días el padre buscará a la niña en el colegio el día viernes a las 11:30am y disfrutará con ella hasta el día domingo próximo a las 04:00pm, las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y diciembre serán compartidas entre ambos progenitores en forma alternativa. El día del padre la niña estará con su padre y el día de la madre con la madre. Igualmente los días feriados nacionales y regionales serán compartidos alternativamente con cada progenitor; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

Exp. Civil N° PP01-S-2009-000009

mdjva

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